REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 21 de Marzo de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002026
ASUNTO : TP01-P-2007-002026
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija el 18 de Marzo de 2009, una AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas al ciudadano ISMAEL JOSE GIL titular de la cédula de identidad Nº V-13.262.398, quien en AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 09-07-2007, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal Sexto 6º de Control Ordinario y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; Primero: prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. Segundo: Prohibición de acercarse a la victima de manera violenta y agresiva. Tercero: Presentación ante el Tribunal cada dos (02) meses, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 09 de Julio de 2007, el Tribunal Sexto 6º de Control Ordinario, en Audiencia Preliminar decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ISMAEL JOSE GIL, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, fijando el régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, además de la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, la Prohibición de acercarse a la victima de manera violenta y agresiva, y Presentación ante el Tribunal cada dos (02) meses.
LA DEFENSA
El Defensora Pública Abg. MAYULI SULBARAN, solicitó que visto que su defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 09/07/2007, solicitó al Tribunal se decrete a favor de su defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que la víctima no formuló la denuncia no se puede tener como elemento de convicción la sola declaración de la víctima.
EL IMPUTADO
El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las generales de Ley, se identifico como: ISMAEL JOSE GIL titular de la cédula de identidad Nº V-13.262.398, natural de Valera, de 36 años de edad, nacido en fecha 10/06/1973, soltero, ocupación Chofer, hijo de Violeta margarita González y Rafael Ramón Gil Méndez, residenciado en la Bajada del Río, Ecociudad Brisas de Jalisco calle Segunda Etapa al Parque casa Nº 28 color Blanca Municipio Motatán estado Trujillo, quien expuso: “Yo a ella no le he hecho nada, yo trabajo en Puerto Cabello y distribuyo para todas partes del país, yo he ido para la casa de ella porque continuamos viviendo juntos, después me fui para Puerto Cabello, yo con ella no me he metido, le deposito la plata”
LA VÍCTIMA
Concedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: YOMAIRA DEL CARMEN GIL PEREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.036.187quien expuso: “El se siguió metiendo conmigo, insultándome, ahorcándome, pegándome y me dijo que me iba a matar”
EL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el incumplimiento del Acusado esta Representación Fiscal solicita la revocación de la suspensión condicional del proceso y se le dicte sentencia condenatoria, y en su defecto solicito se le amplíe el lapso de prueba de conformidad con el artículo 46 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ISMAEL JOSE GIL titular de la cédula de identidad Nº V-13.262.398.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia victima ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN GIL PEREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.036.187, que el ACUSADO ISMAEL JOSE GIL titular de la cédula de identidad Nº V-13.262.398, se ha vuelto a meter con ella, que las veces que la ha visto la ha molestado, en inclusive la amenazó, lo forzoso en este caso es concluir que el INCUMPLIÓ con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ISMAEL JOSE GIL titular de la cédula de identidad Nº V-13.262.398, natural de Valera, de 36 años de edad, nacido en fecha 10/06/1973, soltero, ocupación Chofer, hijo de Violeta margarita González y Rafael Ramón Gil Méndez, residenciado en la Bajada del Río, Ecociudad Brisas de Jalisco calle Segunda Etapa al Parque casa Nº 28 color Blanca Municipio Motatán estado Trujillo, por INCUMPLIMIENTO de las condiciones que fueron acordadas y que le impusiere el Tribunal en fecha 09 de Julio de 2007, con ocasión de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN GIL PEREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.036.187. Publíquese, y Regístrese.
El Juez,
Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario,
Abg. Jonnathan Briceño