REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000227
ASUNTO : TP01-S-2009-000227
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
ALONSO GERARDO DIAZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 140.148.260, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 14/05/1975 de ocupación Taxista hijo de Guillermo Días y María Auxiliadora Diaz, estado civil soltero, domiciliado en Barrio Rafael Caldera, casa Nº 02 carrera Nº 01, color azul a dos cuadras de la Iglesia del Valle de San Luís municipio Valera, estado Trujillo
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano ALONSO GERARDO DIAZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 140.148.260, los hechos narrados de la siguiente manera: En fecha 08 de febrero de 2009, siendo aproximadamente la 01..45 de la tarde, fue detenido de manera flagrante en el Barrio Rafael Caldera, Parroquia San Luis, Municipio Valera, Estado Trujillo, por Funcionarios adscritos al Departamento Policial Nº 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, el ciudadano ALONSO GERARDO DIAZ RIVAS, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.148.260, de 33 años de edad, soltero, conductor, Residenciado en el Barrio Rafael Caldera, casa nº 12, Valera, Municipio Valera, Estado Trujillo, en virtud denuncia formulada por la ciudadana MILANGELA FRINETT OROCHENA MENDOZA, donde expone que e ciudadano anteriormente mencionado la amenaza de muerte, la tiene encerrada sin poder hablar con nadie y la lesiona físicamente., dándole de esta manera un trato humillante a su condición de mujer. Igualmente el referido ciudadano intentó agredir a los Funcionarios Policiales que practicaron la detención. La Fiscalía Primera 1º solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado ALONSO GERARDO DIAZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 140.148.260, antes identificado de conformidad con el artículo 93 eiusdem, precalificó el Delito como AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MILANGELA FRINETT OROCHENIA MENDOZA, solicitó una Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 1º eiusdem, consistente en el Arresto Transitorio por 48 horas y las medidas de protección previstas en el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem consistente en salida del domicilio en común y prohibición para acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
Tal y como fuera mencionado up-supra, la Fiscalía Primera 1º del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MILANGELA FRINETT OROCHENIA MENDOZA, calificación ésta que comparte quien aquí decide de manera total ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación Fiscal. Así se Decide.-
SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado ALONSO GERARDO DIAZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 140.148.260, éste Tribunal de Control No 02 observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal) en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 02, observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MILANGELA FRINETT OROCHENIA MENDOZA, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, agredido físicamente así como también haber realizado daños patrimoniales, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Género en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de Denuncia, de fecha 08-02-2009, en la cual la víctima manifiesta las amenazas y el daño de que fue objeto; dejando constancia los funcionarios policiales los dicho por la víctima quien entre otros particulares manifestó, Yo no quiero seguir viviendo mas con este señor porque me maltrata mucho, en varias oportunidades me ha golpeado, me humilla, el dia de hoy me dio una golpiza en horas de la madrugada, me pegó por la cara, y luego de eso me voto toda la ropa y me dejo desnuda en la calle, este ciudadano me tiene amenazada de muerte y me tiene encerrada desde hace varios días si hablar con nadie, a razón de eso mi familia me ayuda económicamente, el dia de hoy se presento mi tío Aldemaro Enrique Mendoza, y en compañía de el fui a denunciarlo a la policía de Valera, cuando la Policía llego a la residencia donde yo vivo con el, intento agredir a los funcionarios armados con un palo, y estando en el comando de la policía le lanzo golpes a los funcionarios policiales también quiso agredir a mi tío y luego se tiro al piso, y lanzaba patadas a los policías. Es todo. Consta acta policial de fecha 08-02-2009, en la que los funcionarios STO CABO PRIMERO/(FAPET) ROJAS RICARDO, Y CABO SEGUNDO (FAPET) AZUAJE RICARDO de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo dejan constancia de los siguiente `` Se presentó la Ciudadana MILANGELA FRINETT OROCHENA MENDOZA, Venezolana, natural del Estado Lara, de 30 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio Rafael Caldera, carrera 1, casa nº 12, Valera Estado Trujillo, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.922.160 manifestó dicha ciudadana que había sido agredida físicamente por su concubino Ciudadano.. DIAZ RIVAS ALONSO, en la madrugada de este domingo, igualmente su concubino, le voto la ropa, y hace varios días que la maltrata, para el momento la ciudadana se hacia acompañar por un ciudadano quien previa presentación de su documentación personal dijo ser y llamarse como queda escrito.. MENDOZA ALDEMARO ENRIQUE, Venezolano, natural del Estado Lara, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, con Residencia en Barquisimeto, Calle 10, Carrera 10, Quinta Frinett, San José Estado Lara, Titular de la Cedula de Identidad, Nº V- 9.544.647, quien presencio el presente caso argumentando por la ciudadana, ante tal situación procedió a constituir comisión Policial en la unidad radio patrullera asignada con las siglas P- 22001, conducida por su persona y en compañía del Funcionario Azuaje Ricardo, se trasladaron al Barrio Rafael Caldera, Casa nº 12, Parroquia San Luis del Municipio Valera, al llegar se les fue infructuoso aprehender al presunto agresor, ya que estaba violento y las puertas de su residencia se encontraban cerradas, pero el vociferaba que se presentaría al Comando Policial, a eso de la 01.45 horas de la tarde se recentó el ciudadano DIAZ RIVAS ALONZO, quien se torno agresivo y ofensivo con la comisión policial, se abalanzó encima del ciudadano.. MENDOZA ALDEMARO ENRIQUE, intento agredirlo, con fuerza física, ante tal situación se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza publica para someterlo, y en forcejeo callo al pavimento y se lesiono el tobillo del pie izquierdo, una vez sometido e interceptado por la Comisión Policial procedimos a identificarlo previa presentación de su documentación personal como.. DIAZ RIVAS ALONSO GERARDO, Venezolano, soltero de 33 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.148.260, de profesión u oficio conductor de transporte publico, natural de Valera y con Residencia en Barrio Rafael Caldera, Casa Nº 12 del Municipio Valera, fue trasladado al Hospital Central de Valera Dr. Pedro Emilio Carrillo fue atendido por la Dr. Yolita Gonzáles y le diagnostico luxación en tobillo izquierdo, lo cual amerito yeso, le procedieron aprehender y se le leyeron sus derechos como imputado detenido. En relación al procedimiento realizado se le efectuó llamada telefónica al Abg. José Rafael García Fiscal 1º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, sugiriendo las mismas que realizara las respectivas actuaciones y remitirlas, a la Sub-Delegación Valera del C.I.C.P.C, a si como también al mencionado imputado con la finalidad de que se le practicara la respectiva Reseña Policial y verificación de posibles antecedentes y luego sea trasladado con la comisión policial hasta el Departamento Policial Nº 10 del Estado Trujillo, donde quedara en calidad de detenido a la orden de la mencionada Representación Fiscal. Es Todo. SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice, considerando como apropiada, se le impone como medida Se le impone como medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 92 numeral 01º eiusdem consistente el ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS el cual comienza desde hoy a las 03:00 de la tarde, debiendo quedar en libertad el día 12 de Febrero de 2009 a las 03:00 de la tarde teniéndose como lugar de reclusión el Departamento Policial Nº 10 de Trujillo, y las medidas de protección previstos en el artículo 87 numerales 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, y presentación periódica por ante el Tribunal cada 15 días de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se declara sin lugar la precalificación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, delitos previstos y sancionados en el artículo y 218 y 174 del Código Penal en agravio de MILANGELA FRINETT OROCHENIA MENDOZA: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ALONSO GERARDO DIAZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 140.148.260, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 14/05/1975 de ocupación Taxista hijo de Guillermo Días y María Auxiliadora Díaz, estado civil soltero, domiciliado en Barrio Rafael Caldera, casa Nº 02 carrera Nº 01, color azul a dos cuadras de la Iglesia del Valle de San Luís municipio Valera, estado Trujillo. TERCERO: Se le impone como medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 92 numeral 01º eiusdem consistente el ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS el cual comienza desde hoy a las 03:00 de la tarde, debiendo quedar en libertad el día 12 de Febrero de 2009 a las 03:00 de la tarde teniéndose como lugar de reclusión el Departamento Policial Nº 10 de Trujillo, y las medidas de protección previstos en el artículo 87 numerales 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, y presentación periódica por ante el Tribunal cada 15 días de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de arresto Transitorio por 48 horas. Se acuerda oficiar a la Comisión policial de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que acompañen a la víctima para que retire sus pertenencias del último domicilio. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa pública. Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal. Así se Decide.-
El JUEZ,
Abg. José Alberto Berroterán O,
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L.