REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000427
ASUNTO : TP01-S-2009-000427


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

ALBERTO ANTONIO SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.039.189, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 21.039.189. de ocupación Ayudante de Albañilería hijo de José del Carmen Salas y Maria Alcira Santos, estado civil soltero, domiciliado en La mata Calle santa Rita casa S7n color rosada cerca de la cancha deportiva y de la Iglesia Evangélica, municipio Escuque estado Trujillo

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano ALBERTO ANTONIO SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.039.189, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 21.039.189. de ocupación Ayudante de Albañilería hijo de José del Carmen Salas y Maria Alcira Santos, estado civil soltero, domiciliado en La mata Calle santa Rita casa S7n color rosada cerca de la cancha deportiva y de la Iglesia Evangélica, municipio Escuque estado Trujillo, los hechos narrados de la siguiente manera: En fecha 17-03-2009 siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, fue detenido de manera flagrante en el Sector la Mata, parroquia Santa rita Municipio Escuque estado Trujillo, por funcionarios adscritos al Departamento policial Nº 23 del Escuque de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo el Ciudadano ALBERTO ANTONIO SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.039.189, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 21.039.189, de ocupación Ayudante de Albañilería hijo de José del Carmen Salas y Maria Alcira Santos, estado civil soltero, domiciliado en La mata Calle santa Rita casa S7n color rosada cerca de la cancha deportiva y de la Iglesia Evangélica, municipio Escuque estado Trujillo con ocasión de la denuncia formulada por la Ciudadana YLIMAR ARAUJO BALZA, donde expone que el ciudadano antes mencionado la agredió verbalmente en presencia de varias personas, dándole de esta manera un trato humillante a su condición de Mujer. La Fiscalía Primera 1º solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado ALBERTO ANTONIO SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.039.189, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 21.039.189. de ocupación Ayudante de Albañilería hijo de José del Carmen Salas y Maria Alcira Santos, estado civil soltero, domiciliado en La mata Calle santa Rita casa S7n color rosada cerca de la cancha deportiva y de la Iglesia Evangélica, municipio Escuque estado Trujillo, antes identificado de conformidad con el artículo 93 eiusdem, precalificó el Delito como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YULIMARA ARAUJO BALZA, solicitó una Medida Cautelar prevista en el artículo 87 numerales 5º eiusdem consistente en salida del domicilio en común y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente ni psicológicamente y presentación periódica por ante este Tribunal,, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up-supra, la Fiscalía Primera 1º del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delitos previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YULIMARA ARAUJO BALZA, calificación ésta que comparte quien aquí decide de manera total ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación Fiscal. Así se Decide.-

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado ALBERTO ANTONIO SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.039.189, éste Tribunal de Control No 02 observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal) en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 02, observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delitos previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YULIMARA ARAUJO BALZA, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, agredido físicamente así como también haber realizado daños patrimoniales, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Género en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de Denuncia, de fecha 17-03-2009 de la causa, en la cual la víctima manifiesta las amenazas y el daño de que fue objeto; dejando constancia los funcionarios policiales los dicho por la víctima quien entre otros particulares manifestó, Yo me encontraba en una fruteria que queda frete a la Cervecería E1 Clan la cual esta ubicada en la mata, y el se encontraba en la cervecera tomando, cuando me vio se acerco y comenzó a insultarme y me gritaba cualquier tipo de vulgaridades delante de las personas que se encontraban allí. Es todo. Consta acta policial de fecha 17-03-2009 en la que los funcionarios STO SEGUNDO /(FAPET) ERNESTO GONZALEZ Y LAMUS GERARDO de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo dejan constancia de los siguiente ``"En esta misma fecha, siendo las 07:40 horas pm, encontrándome de servicio de patrullaje en la Unidad Radio patrullera P-22301, conducida por el AGENTE (FAPET) LAMUS GERARDO, cuando al transitar por la plaza de la Parroquia Santa Rita La Mata del Municipio Escuque, avistamos una ciudadana quien nos hacia señas, motivo por el cual Ie ordene al conductor de la unidad que se detuviera donde se encontraba la ciudadana, al detenemos la ciudadana quedo identificada como: YULIMAR ARAUJO BALZA, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N°. V- 12.046.411, fecha de nacimiento 28/09/1974, natural de Valera Estado Trujillo, de 34 años de edad, Soltera, de profesi6n u oficio: oficios del hogar, Residenciada La mata parroquia Santa Rita, casa sin, Municipio Escuque, nos informo que su ex concubino la habia agredido verbalmente, motivo por el cual le pedí a la ciudadana que nos acompañara para ver si avistábamos al ciudadano, cuando íbamos pasando una cuadra mas arriba de la plaza la ciudadana nos señala a su presunto victimario, al detenemos Ie di la voz de alto al ciudadano presentándome como policía del estado Trujillo, seguidamente tomando en cuenta el Articulo 205 del COPP, le efectué inspecci6n de persona no encontrándole ningún tipo de elemento de interés criminalístico, informándole el motivo de su detel1ci6n leyéndoles sus derechos procesales y Constitucionales insertos en los artículos 125 del CO.P.P y 49 de la Constituei6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, seguidamente procedimos a trasladarlo hasta la sede del Departamento Policial N° 20 Valera, donde quedo identificado como: SANTOS ALBERTO ANTONIO, portador de la Cedula de Identidad N° V.- 12.039.189, Fecha de Nacimiento 21/09/1970, Soltero, Alfabeta, venezolano, Natural de Valera y con residencia en la Parroquia Santa Rita (La Mata) calle Santa Rita, casa SIN del Municipio Escuque, de profesi6n u Oficio Albani!. En relaci6n al procedimiento realizado se Ie efeetu6 lIamada telef6niea al Abogado. Rafael Garcia, Fiscal I del Ministerio publico de esta Circunscripción Judicial, sugiriendo me que se realizaran las respectivas actuaciones remitiendo a la sub Delegacion Valera del CICPC, Así como también al mencionado imputado con la finalidad de que se le practicar la respectiva reseña policial y verificación de posibles antecedentes y luego sea trasladado al reten policial el Cumbe donde quedara en calidad de detenido a la orden de dicha representación fiscal. Es todo. SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice, considerando como apropiada, Se le impone como medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, Así se Decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delitos previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YULIMARA ARAUJO BALZA, SE DECLARA SIN LUGAR LA CALIFICACIÓN FISCAL POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto en el artículo 39 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ALBERTO ANTONIO SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.039.189, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 21.039.189 de ocupación Ayudante de Albañilería hijo de José del Carmen Salas y Maria Alcira Santos, estado civil soltero, domiciliado en La mata Calle santa Rita casa S7n color rosada cerca de la cancha deportiva y de la Iglesia Evangélica, municipio Escuque estado Trujillo. TERCERO: Se le impone como medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa pública. Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal. Así se Decide.-

El JUEZ

Abg. José Alberto Berroterán O,
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L.