REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 24 de Marzo de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000359
ASUNTO : TP01-P-2007-000359
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JUAN CARLOS BASTIDAS BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 10.261.367, natural de BOCONÓ ESTADO TRUJILLO, de 35 años de edad, nacido en fecha 22/04/1973, Divorciado, ocupación obrero, hijo de Celedonio bastidas y margarita Briceño, residenciado en la Residencia Tostos, bloque 04, modulo 01, piso 02 apartamento 02-02 en el estado Trujillo, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14-02-2007, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por este Tribunal de Control y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en no agredir, ni amenazar a la víctima o a sus familiares en no acercarse a la víctima o a sus familiares, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 12-02-2009, este Tribunal de Control en Audiencia Preliminar decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN CARLOS BASTIDAS BRICEÑO, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, fijando el régimen de prueba por el lapso de UN AÑO (01) con la condición establecidas en el articulo 44 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en no agredir, ni amenazar a la víctima o a sus familiares en no acercarse a la víctima o a sus familiares,
LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. Pedro Peña expuso: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 14-02-2007, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.
EL IMPUTADO
El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: JUAN CARLOS BASTIDAS BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 10.261.367, natural de BOCONÓ ESTADO TRUJILLO, de 35 años de edad, nacido en fecha 22/04/1973, Divorciado, ocupación obrero, hijo de Celedonio bastidas y margarita Briceño, residenciado en la Residencia Tostos, bloque 04, modulo 01, piso 02 apartamento 02-02 en el estado Trujillo, quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
LA VÍCTIMA
Concedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: BELKIS DEL CARMEN MEJIA VALLADARES titular de la cédula de identidad Nº 16.327.309, quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”.
EL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano JUAN CARLOS BASTIDAS BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 10.261.367, natural de BOCONÓ ESTADO TRUJILLO, de 35 años de edad, nacido en fecha 22/04/1973, Divorciado, ocupación obrero, hijo de Celedonio bastidas y margarita Briceño, residenciado en la Residencia Tostos, bloque 04, modulo 01, piso 02 apartamento 02-02 en el estado Trujillo, en virtud de la no objeción por su incomparecencia, vista la condición médica en que se encuentra y por tratarse de una AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN y que la víctima no tiene objeciones ni ha sido molestada por el acusado.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia victima ciudadana BELKIS DEL CARMEN MEJIA VALLADARES titular de la cédula de identidad Nº 16.327.309, no se ha vuelto a meter con ella, que las veces que la ha visto no la ha molestado, lo forzoso en este caso es concluir que el cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer En Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JUAN CARLOS BASTIDAS BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 10.261.367, natural de BOCONÓ ESTADO TRUJILLO, de 35 años de edad, nacido en fecha 22/04/1973, Divorciado, ocupación obrero, hijo de Celedonio bastidas y margarita Briceño, residenciado en la Residencia Tostos, bloque 04, modulo 01, piso 02 apartamento 02-02 en el estado Trujillo, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 14-02-2007, con ocasión de otorgarle LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana BELKIS DEL CARMEN MEJIA VALLADARES titular de la cédula de identidad Nº 16.327.309. Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del CESE DE TODA MEDIDA IMPUESTA Al ciudadano JUAN CARLOS BASTIDAS BRICEÑO. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
Juez,
Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario,
Abg. Jonnathan Briceño
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