REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 24 de Marzo de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002164
ASUNTO : TP01-P-2007-002164
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JUAN RAMON ANDRADE titular de la cédula de identidad Nº V- 10.317.379, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03-07-07, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal de Control Ordinario Nº 1 y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en no acercarse a la víctima o a sus familiares y permanecer en un trabajo estable y lícito, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 03-07-07, este Tribunal de Control Ordinario Nº 1 en Audiencia Preliminar decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN RAMON ANDRADE titular de la cédula de identidad Nº V- 10.317.379, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-1971, residenciado en la catalina de pampan, casa S/N, de color Rosada como a 10 minutos caminando de la plaza, Municipio Pampan, Estado Trujillo, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, fijando el régimen de prueba por el lapso de OCHO MESES, además de NO AMENAZAR A LA VÍCTIMA Y NO ABUSAR DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y PRESENTACIÒN CADA DOS MESES POR ANTE EL TRIBUNAL.
LA DEFENSA
El Defensor Pùblica, expuso: Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 03/07/2007, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento.
EL IMPUTADO
El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: JUAN RAMON ANDRADE titular de la cédula de identidad Nº V- 10.317.379, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-1971, residenciado en la catalina de pampan, casa S/N, de color Rosada como a 10 minutos caminando de la plaza, Municipio Pampan, Estado Trujillo, y expone: “Yo cumplí las condiciones que se me impusieron por lo que solicito se me sobresea la causa”.
LA VÍCTIMA
Concedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: ANGELA ROSA MILANES, quien expuso: “El no se volvió a meter conmigo y estamos viviendo juntos”.
EL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano JUAN RAMON ANDRADE.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia victima ciudadana ANGELA ROSA MIJARES, y revisado que el acusado cumplió con las presentaciones impuestas, debe este juzgador concluir que el cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer En Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JUAN RAMON ANDRADE titular de la cédula de identidad Nº V- 10.317.379, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-1971, residenciado en la catalina de pampan, casa S/N, de color Rosada como a 10 minutos caminando de la plaza, Municipio Pampan, Estado Trujillo, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 03-07-07, con ocasión de otorgarle LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana ANGELA ROSA MIJARES. Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
El Juez,
Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario,
Abg. Jonnathan Briceño
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