REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 24 de Marzo de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004145
ASUNTO : TP01-P-2007-004145
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano RAFAEL ENRIQUE ROJAS GIL, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18-10-07, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal de Control Ordinario Nº 1 y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en no acercarse a la víctima o a sus familiares y permanecer en un trabajo estable y lícito, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 18-10-07, este Tribunal de Control Ordinario Nº 5 en Audiencia Preliminar decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RAFAEL ENRIQUE ROJAS GIL, Venezolano, natural de Trujillo, casado, de profesión u oficio, vigílate de transito, titular de la cedula de identidad, N° 18.036.819, hijo de Rafael Rojas y Onelia Gil, residenciado en la población de Monay, sector Maracaibito, calle las margaritas, casa N° S/n, cerca de CANTV. Estado Trujillo, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, fijando el régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, además de Mantener el domicilio que indico en la audiencia, y si lo hace manifestarlo al tribunal; prohibición de agredir a la victima, ni verbal, ni físicamente; presentarse dos veces al año, cada seis meses ante el tribunal.
LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. Alexis Albornoz, expuso: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 17/10/2007, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.
EL IMPUTADO
El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: RAFAEL ENRIQUE ROJAS GIL, Venezolano, natural de Trujillo, casado, de profesión u oficio, vigílate de transito, titular de la cedula de identidad, N° 18.036.819, hijo de Rafael Rojas y Onelia Gil, residenciado en la población de Monay, sector Maracaibito, calle las margaritas, casa N° S/n, cerca de CANTV. Estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
LA VÍCTIMA
Concedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: MARISOL CAROLINA SAAVEDRA DE ROJAS titular de la cédula de identidad Nº 17.346.334 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”.
EL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado ciudadano RAFAEL ENRIQUE ROJAS GIL, antes identificado.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia victima ciudadana MARISOL CAROLINA SAAVEDRA DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.346.334, no se ha vuelto a meter con ella, que las veces que la ha visto no la ha molestado, lo forzoso en este caso es concluir que el cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer En Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RAFAEL ENRIQUE ROJAS GIL, Venezolano, natural de Trujillo, casado, de profesión u oficio, vigílate de transito, titular de la cedula de identidad, N° 18.036.819, hijo de Rafael Rojas y Onelia Gil, residenciado en la población de Monay, sector Maracaibito, calle las margaritas, casa N° S/n, cerca de CANTV. Estado Trujillo, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 17-10-07, con ocasión de otorgarle LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARISOL CAROLINA SAAVEDRA DE ROJAS titular de la cédula de identidad Nº 17.346.334. Se acuerda el CESE DE LA MEDIDA CUALQUIER IMPUESTA al ciudadano RAFAEL ENRIQUE ROJAS GIL, Oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial penal de este estado, a los fines de informar sobre la decisión dictada. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
El Juez,
Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario,
Abg. Jonnathan Briceño
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