REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 24 de Marzo de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004750
ASUNTO : TP01-P-2007-004750


Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano PEDRO MIGUEL NIETO FEBRES, titular de la cedula de identidad N° 9.172.823, natural de Valera estado Trujillo, de 47 años de edad, nacido en fecha 10/11/1961, casado, ocupación Trabajador del Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y la Tierra, hijo de José Nieto Caicedo (+) y Luisa Febres de Nieto, residenciado Avenida 06, casa Nº 16-42 las acacias estado Trujillo, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03-10-09, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal de Control Ordinario Nº 1 y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en no acercarse a la víctima o a sus familiares y permanecer en un trabajo estable y lícito, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 03 de Octubre de 2009, el Tribunal de Control Ordinario Nº 5 en Audiencia Preliminar decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO MIGUEL NIETO FEBRES, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, fijando el régimen de prueba por el lapso de DIEZ (10) MESES, con la condición de No agredir ni física ni verbalmente a la victima.

LA DEFENSA

El Defensor Privado, expuso: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 02/09/2007, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.

EL IMPUTADO

El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: PEDRO MIGUEL NIETO FEBRES, titular de la cedula de identidad N° 9.172.823, natural de Valera estado Trujillo, de 47 años de edad, nacido en fecha 10/11/1961, casado, ocupación Trabajador del Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y la Tierra, hijo de José Nieto Caicedo (+) y Luisa Febres de Nieto, residenciado Avenida 06, casa Nº 16-42 las acacias estado Trujillo, quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación mis disculpas a la victima y no volverá a suceder”.

LA VÍCTIMA

Concedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: ELENA CAROLINA ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nº 15.431.589, quien expuso :”El no se volvió a meter conmigo”.


EL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano GABRIEL FILADELFO VALECILLOS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.040.987, en virtud de la no objeción por su incomparecencia, vista la condición médica en que se encuentra y por tratarse de una AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN y que la víctima no tiene objeciones ni ha sido molestada por el acusado.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia victima, indicando que el acusado no se ha vuelto a meter con ella, lo forzoso en este caso es concluir que el cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer En Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano PEDRO MIGUEL NIETO FEBRES, titular de la cedula de identidad N° 9.172.823, natural de Valera estado Trujillo, de 47 años de edad, nacido en fecha 10/11/1961, casado, ocupación Trabajador del Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y la Tierra, hijo de José Nieto Caicedo (+) y Luisa Febres de Nieto, residenciado Avenida 06, casa Nº 16-42 las acacias estado Trujillo, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 03-10-07, con ocasión de otorgarle LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los Artículos 41 Y 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELENA CAROLINA ALVAREZ. Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
El Juez,

Abg. José A. Berroterán O. El Secretario,

Abg. Jonnathan Briceño