REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 24 de Marzo de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005560
ASUNTO : TP01-P-2007-005560
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ PAREDES, titular de la cedula de identidad N° 12.906.889, natural de Valera Estado Trujillo, de 34 años de edad, nacido en fecha 22/05/1975, Divorciado, ocupación Comerciante, hijo de Maria Benedicto Paredes y Soilo González, residenciado en Lomas de San Rafael Parte Baja, casa S/n, color sin friso gris, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-04-08, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal de Control Ordinario Nº 1 y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en no agredir, ni amenazar a la víctima o a sus familiares en no acercarse a la víctima o a sus familiares, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 09-04-08, este Tribunal de Control Ordinario Nº 2 en Audiencia Preliminar decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ PAREDES, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, fijando el régimen de prueba por el lapso de DIEZ MESES, con la condición establecidas en el articulo 44 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en no agredir, ni amenazar a la víctima o a sus familiares en no acercarse a la víctima o a sus familiares,
LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. Pedro Peña expuso: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 09/04/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.
EL IMPUTADO
El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: LUIS ANTONIO GONZALEZ PAREDES, titular de la cedula de identidad N° 12.906.889, natural de Valera Estado Trujillo, de 34 años de edad, nacido en fecha 22/05/1975, Divorciado, ocupación Comerciante, hijo de Maria Benedicto Paredes y Soilo González, residenciado en Lomas de San Rafael Parte Baja, casa S/n, color sin friso gris, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
LA VÍCTIMA
Concedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: CIRA ELENA CASTELLANOS AVILA titular de la cédula de identidad Nº 9.167.691, quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”.
EL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ PAREDES, titular de la cedula de identidad N° 12.906.889, natural de Valera Estado Trujillo, de 34 años de edad, nacido en fecha 22/05/1975, Divorciado, ocupación Comerciante, hijo de Maria Benedicto Paredes y Soilo González, residenciado en Lomas de San Rafael Parte Baja, casa S/n, color sin friso gris, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, en virtud de la no objeción por su incomparecencia, vista la condición médica en que se encuentra y por tratarse de una AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN y que la víctima no tiene objeciones ni ha sido molestada por el acusado.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia victima ciudadana CIRA ELENA CASTELLANOS AVILA titular de la cédula de identidad Nº 9.167.691, no se ha vuelto a meter con ella, que las veces que la ha visto no la ha molestado, lo forzoso en este caso es concluir que el cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer En Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ PAREDES, titular de la cedula de identidad N° 12.906.889, natural de Valera Estado Trujillo, de 34 años de edad, nacido en fecha 22/05/1975, Divorciado, ocupación Comerciante, hijo de Maria Benedicto Paredes y Soilo González, residenciado en Lomas de San Rafael Parte Baja, casa S/n, color sin friso gris, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 09-04-08, con ocasión de otorgarle LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de VIOLENCIA AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CIRA ELENA CASTELLANOS AVILA titular de la cédula de identidad Nº 9.167.691. Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del CESE DE TODA MEDIDA IMPUESTA Al ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ PAREDES. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
Juez,
Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario,
Abg. Jonnathan Briceño
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