REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 24 de Marzo de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007806
ASUNTO : TP01-P-2007-007806
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano YHOALEX FRANCISCO RAAZ MARQUINES, titular de la cedula de identidad N° 17.345.823, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 28 años de edad, nacido en fecha 19/05/1980, casado, ocupación obrero, hijo de Yonny Francisco Raaz y Alexi del Carmen Marquinez, residenciado en calle principal, casa S/n, Sector el Paradero, cerca de la Prefectura Municipio José Felipe Márquez Cañizález estado Trujillo, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06-02-08, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal de Control Ordinario Nº 1 y donde se le impusieron como condición: Presentaciòn cada 90 dias por ante el tribunal y no acercarse de manera violenta ni agredir verbalmente a la victima, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 06-02-08, eL Tribunal de Control Ordinario Nº 07, en Audiencia Preliminar decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Acusado YHOALEX FRANCISCO RAAZ MARQUINES, titular de la cedula de identidad N° 17.345.823, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 28 años de edad, nacido en fecha 19/05/1980, casado, ocupación obrero, hijo de Yonny Francisco Raaz y Alexi del Carmen Marquinez, residenciado en calle principal, casa S/n, Sector el Paradero, cerca de la Prefectura Municipio José Felipe Márquez Cañizález estado Trujillo, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, fijando el régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, con las condiciones: condición: Presentaciòn cada 90 dias por ante el tribunal y no acercarse de manera violenta ni agredir verbalmente a la victima.
LA DEFENSA
El Defensor Pública Abg. Alba Contreras, expuso: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 06/02/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL IMPUTADO
El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: YHOALEX FRANCISCO RAAZ MARQUINES, titular de la cedula de identidad N° 17.345.823, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 28 años de edad, nacido en fecha 19/05/1980, casado, ocupación obrero, hijo de Yonny Francisco Raaz y Alexi del Carmen Marquinez, residenciado en calle principal, casa S/n, Sector el Paradero, cerca de la Prefectura Municipio José Felipe Márquez Cañizález estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
EL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano Acusado YHOALEX FRANCISCO RAAZ MARQUINES, antes identificado.-
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO YHOALEX FRANCISCO RAAZ MARQUINES, y revisadas las actas procesales, específicamente en resultas de boletas de notificación librada a la victima, y en última citación la misma fue recibida por al hija de la victima , por lo que esta juzgadora considera que la misma perdió el interés en el proceso, y en aras del debido proceso y celeridad procesal, lo forzoso en este caso es concluir que el cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer En Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Acusado YHOALEX FRANCISCO RAAZ MARQUINES, titular de la cedula de identidad N° 17.345.823, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 28 años de edad, nacido en fecha 19/05/1980, casado, ocupación obrero, hijo de Yonny Francisco Raaz y Alexi del Carmen Marquinez, residenciado en calle principal, casa S/n, Sector el Paradero, cerca de la Prefectura Municipio José Felipe Márquez Cañizález estado Trujillo , por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 06-02-08, con ocasión de otorgarle LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Organica sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELIRIA DEL CARMEN BARRIOS DE RAAZ. Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
El Juez,
Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario,
Abg. Jonnathan Briceño
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