REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 24 de Marzo de 2009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006218
ASUNTO : TP01-P-2008-006218
Recibido como ha sido el escrito realizado por la DEFENSORA PÚBLICA, Abg. SANDRA ESPINOZA BARRIOS, de fecha 12-03-2009, quien es DEFENSORA del Imputado ARAUJO TORREALBA RAMÓN JOSÉ, quien fue presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado Trujillo, ABG. JOSÉ RAFAEL GARCIA, en fecha 04 de Octubre de 2008, por la comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en grado de Tentativa, en concordancia con el articulo 81 del Código Penal y el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la víctima BRANYER CAROLINA HERNANDEZ BARRIOS, con la finalidad de solicitar la REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta por este Tribunal de Control Nº 02 en fecha 16 de Enero de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión de las actas, se desprende que el imputado ARAUJO TORREALBA RAMÓN JOSÉ, se encuentra actualmente en la Etapa Preparatoria por haber sido imputado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en grado de Tentativa, en concordancia con el articulo 81 del Código Penal y el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fecha 04 de Octubre de 2008, en la causa Nº TPO1-P-2008-006218 y visto el Escrito de la Defensora pública SANDRA ESPINOZA BARRIOS, donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se revise la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 16 de enero de 2009 consistente en: 1.- Presentación periódica ante el Tribunal cada OCHO 08 DÍAS. 2.- La prohibición de salida del Estado y del Municipio en donde reside sin autorización previa del Tribunal, en concordancia con el articulo 92.8 de la ley especial consistente en: 3.- Prohibición de acercarse y de agredir a la víctima 4.- Transitar por el sector por donde la misma reside; Fundamentando su solicitud la Defensa pública en que por cuanto desde el dia 04 de Octubre del año 2008 se le inició investigación en contra de su Defendido, la cual hasta el dia de hoy no se ha concluido, habiéndosele impuesto presentación ante el Tribunal cada ocho (08) días, la cual cumple a cabalidad,; sin embrago que siendo su representado un trabajador que subiste de trabajar por cuanta propia, estos traslados desde su domicilio en el Municipio San Rafael de Carvajal hasta el Circuito Judicial Penal, causan un gravamen tanto en su economía como en sus labores cotidianas.
Por cuanto, en fecha 27 de Enero de 2009 este Tribunal dicto resolución en la cual le CONCEDE PRORROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, al Ministerio Público a los fines de concluir la investigación Nº D21-8925-2008, iniciada el 03-10-2008, contra el ciudadano ARAUJO TORREALBA RAMON JOSÉ, en perjuicio de la Ciudadana HERNANDEZ BARRIOS BRANYER CAROLINA, la cual vence 03-05-2009, fecha en la que el Ministerio público debe presentar acto conclusivo.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, considera que lo ajustado a derecho y lo más recomendable es la AMPLIACION de la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION que mantenía de CADA OCHO DIAS (08) ante este Circuito Judicial Penal, en virtud de que la Fiscalía Primera del Ministerio Público aun no ha presentado acto conclusivo alguno por cuanto le fue concedida prorroga de Noventa días, y en aras de salvaguardar los derechos Constitucionales del Imputado y velar por el cumplimiento de las Leyes como Juez Controlador y garantista del Proceso Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 44 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo expresado en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SE AMPLIA la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA OCHO DIAS (08) ante este Circuito Judicial Penal, Decretada en fecha 16 de Enero de 2009, por Presentaciones ante este Tribunal cada Treinta (30) días, manteniéndose todas las demás Medidas Cautelares establecidas en la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de fecha 04 de Octubre de 2008, consistente en: La prohibición de salida del Estado y del Municipio en donde reside sin autorización previa del Tribunal, en concordancia con el articulo 92.8 de la ley especial consistente 3.- Prohibición de acercarse y de agredir a la víctima 4.- Transitar por el sector por donde la misma reside. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas DE LA circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA de conformidad con el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara con Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y se AMPLIA la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA Treinta (30) días, manteniéndose las medidas cautelares establecidas en la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de fecha 04 de Octubre de 2008, consistente en: La prohibición de salida del Estado y del Municipio en donde reside sin autorización previa del Tribunal, en concordancia con el articulo 92.8 de la ley especial consistente 3.- Prohibición de acercarse y de agredir a la víctima 4.- Transitar por el sector por donde la misma reside, al Imputado ARAUJO TORREALBA RAMÓN JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.316.467, con base a lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 44 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo expresado en el del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes de la presente Decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. José A. Berroterán O.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano