REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 25 de Marzo de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005357
ASUNTO : TP01-P-2007-005357
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija el 17 de Marzo de 2009, una AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas al ciudadano OSCAR ENRIQUE ARAUJO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.315.382, quien en AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 03-12-2007, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal Quinto 5º de Control Ordinario y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; NO AGREDIR A LA VÍCTIMA NI FÍSICA NI VERBALMENTE, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 03 de Diciembre de 2007, el Tribunal Quinto 5º de Control Ordinario, en Audiencia Preliminar decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano OSCAR ENRIQUE ARAUJO SUAREZ, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, fijando el régimen de prueba por el lapso de de DIEZ (10) MESES, además de la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, la Prohibición de acercarse a la victima y NO AGREDIR A LA VÍCTIMA NI FÍSICA NI VERBALMENTE.
EL IMPUTADO
El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las generales de Ley, se identifico como: OSCAR ENRIQUE ARAUJO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.315.382, natural de Valera, de 41 años de edad, nacido en fecha 01/06/1967, Divorciado, ocupación Ingeniero de Sistemas, hijo de Oscar Enrique Araujo y Armidas Edilia Suárez Navas, residenciado en la Avenida 13 con calle 15 casa Nº 14-64 municipio Valera estado Trujillo y expone: “A partir del 03 de diciembre que fue la media de 10 meses para cumplir unas normas que se me fijaron, han pasado 15 meses, en ningún momento yo no he violentado ni físicamente ni la e ofendió en su manera de ser como personas, todas las desavenencias que dieron haber existido en nuestra vida matrimonial, fueron suscitadas por una sentencia de divorcio, en ese mismo año me dieron los 10 meses para cumplir la norma, decidimos en esa oportunidad volver otra vez a estar juntos para darnos una oportunidad como pareja como un concubinato, de eso, como en toda unión hay conversaciones, si tuvimos conversaciones dentro del hogar, en ningún momento hubo agresiones como pareja, estuvimos que esperando que todo se solucionara de manera feliz para nosotros y nuestros hijos como personas, de repente faltó ayuda, tuve tres citas con un psicólogo para que me indujera a como tener una relación de pareja y hogar, todavía la quiero, tenemos dos hijos, en estos 15 meses he estado en la casa, en ese lapso nunca podrá decir ella que he ido a un organismo y que la he agredido, ella alega que una vez que repartimos nuestros bienes, en la empresa hemos estado trabajando 15 meses, es una empresa de computación que esta en el Plaza, Quien aquí Decide le formula al Acusado las siguientes preguntas:¿Qué tiempo duraron de casados? “10 años y un año de divorciados”. ¿Cuándo regresó usted a la casa? “Ese diciembre”. ¿Usted vive en la casa con ella? “Hasta ayer”. ¿En ese tiempo usted la ha amenazado y agredido físicamente”. “No”.
LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. ABG. ROBERTO RAMIREZ, en la Audiencia expuso lo siguiente: Desde el día 03 de diciembre que se le impusieron las condiciones a mi defendido, las relaciones de la pareja mejoraron, al punto de que estando legalmente divorciados, regresaron a convivir juntos hasta el momento en que se planteó esta audiencia de verificación de condiciones, efectivamente no huido en ese lapso ningún tipo de amenazas ni violencia psicológica al extremo de que en otra causa surgida antes de la decisión del Tribunal ambos acudieron a la Fiscalía III del Ministerio Público y solicitaron una medida cautelar y pedimos la acumulación, pero cuando surge la acusación entran en fases distintas, entre esos acuerdos ellos acordaron que se sobreseyera esa causa, lo traigo a colación como un elemento objetivo de que durante el lapso de todo este tiempo ellos estaban en armonía, si la separación de ellos surge el domingo, porque antes no había un planteamiento de ella que evidenciara, ni ningún elemento de convicción para presumir que hubo violencia psicológica, probablemente en el único bien que es la empresa tengan desavenencias tengan diferencias mercantiles y a mi manera de ver esta representado la ficción y no representa eso un elemento de convicción para que se materialice lo expresado en el artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal, ya que el solo dicho de la víctima no representa un elemento objetivo para demostrar el incumplimiento.
LA VÍCTIMA
ELIZABETH COROMOTO GUILLEN IZARRA titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.065, quien una vez impuesta del precepto legal de 239 y 249 del Código Penal expone: “Yo quiero dejar claro como en realidad ha sucedido, si hubo aquí el 03 de diciembre la voluntad de darnos una oportunidad, salimos de aquí con el propósito, por su mala cabeza o como se llame el señor me hizo agravio de varias situaciones para que ocurriera esta situación de amenazas hostigamientos de agresiones físicas, mas sin embargo nos dimos la oportunidad, yo no puedo decir que el cumplió con ese periodo de 10 meses, nuestra ultima comunicación fue hasta anteayer, los primeros cuatro meses se cumplió, no se cumplió porque a partir de abril empezó a retomarse otro tipo de situación donde si también considero victima a nuestros hijos, porque el empezó de una manera que su interés era solo salir el 03 de diciembre favorecido y el acercamiento hacia mi persona con su parte económica, donde hoy en día esta atentando contra el patrimonio de mi familia, desde abril ha habido discusiones menosprecio, vejaciones humillaciones, obviamente ha sido más notorio dentro del ámbito del trabajo, se han presentados humillaciones desprecio, yo estaba esperando este momento para que me llamaran aquí para poder exponer, ya que el puede hacer algo en mi contra, el me estaba forzando a que viniera a este Tribunal para que le dieran el sobreseimiento, si esta es mi oportunidad de venir a decir lo que ha ocurrido y les dicho que el no ha cumplido. Quien aquí Decide le formula a la Víctima las siguientes preguntas:¿Cuánto es el porcentaje de las dos Empresas? “La primera se llama Esipred Computación donde el señor es el presidente de la empresa donde tenemos 50 % cada uno, y la otra es Infodata donde tengo el 60 40% y el 40% y yo soy la presidenta”. ¿El actualmente vive en su casa? “no” ¿Ha habido agresiones físicas y verbales? “Físicas no, pero verbales si las hay”. ¿Qué tipo de amenazas? Puede ser ya que debo dejarlo en el lugar de trabajo a él ya que en la calle algo me puede suceder, verbales son todos los improperios”. Pregunta la Fiscal ¿En que consisten esas humillaciones? Las humillaciones que le puede hacer un hombre a una mujer, a la parte sentimental como eres una mujer de poco valor, poca cosa, quien se podría fijar en ti, en lo laboral yo soy una profesional se hacer mi trabajo más ha puesto entre dicho mi situación profesional que me afecta de alguna manera, para mi es humillante de repente que el me haga quedar mal parada con mi profesión delante de personas, lo único que deseo es tener mi estabilidad emocional y patrimonial donde ahorita estoy siendo afectada y donde el a mi quiere hacer quebrar esa empresa, el quiere hacerme salir de esa empresa”.
EL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el incumplimiento del Acusado esta Representación Fiscal solicita la revocación de la suspensión condicional del proceso y se le dicte sentencia condenatoria, y en su defecto solicito se le amplíe el lapso de prueba de conformidad con el artículo 46 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano OSCAR ENRIQUE ARAUJO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.315.382.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Se consignó en la Audiencia de Verificación de Condiciones, quedando inserto al folio 69 de la misma, Denuncia interpuesta por la víctima ELIZABETH COROMOTO GUILLEN IZARRA, por ante la Fiscalía Primera 1º del Ministerio Público, en donde expone lo siguiente. “Dicho ciudadano desde el mes de diciembre del dos mil ocho aproximadamente se ha dado a la tarea reiteradamente de deshonrarme, desacreditarme, menospreciarme en mi valor y dignidad como persona disminuyendo notablemente mi autoestima perturbando así mi sano desarrollo, al punto de sufrir crisis depresivas. No conforme con ello, ha desplegado en contra de mi persona conductas abusivas y especialmente ha dirigido públicamente palabras con el objeto de intimidarme, chantajearme quebrantando sistemáticamente mi estabilidad emocional, poniendo e incluso en peligro mi trabajo y fuente de ingresos”. Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia victima ciudadana ELIZABETH COROMOTO GUILLEN IZARRA titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.065, que el ACUSADO OSCAR ENRIQUE ARAUJO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.315.382, se ha vuelto a meter con ella, que las veces que la ha visto la ha molestado, en el trabajo, en inclusive la amenazó, lo forzoso en este caso es concluir que el INCUMPLIÓ con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano OSCAR ENRIQUE ARAUJO SUAREZ, titular de la cédula de Nº V-9.315.382, natural de Valera, de 41 años de edad, nacido en fecha 01/06/1967, Divorciado, ocupación Ingeniero de Sistemas, hijo de Oscar Enrique Araujo y Armidas Edilia Suárez Navas, residenciado en la Avenida 13 con calle 15 casa Nº 14-64 municipio Valera estado Trujillo, por INCUMPLIMIENTO de las condiciones que fueron acordadas y que le impusiere el Tribunal en fecha 03 de Diciembre de 2007, con ocasión de otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de AMENAZA, delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GUILLEN IZARRA titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.065, e igualmente se le impone las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU FAMILIA A SU RESIDENCIA, TRABAJO NI LUGAR DE ESTUDIO PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, SE ORDENA EL EXAMEN PSICOSOCIAL TANTO AL ACUSADO Y A LA VÍCTIMA POR ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE TRIBUNAL. Se le ORDENA al Acusado, la PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA SESENTA (60) DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que inicie la investigación en relación al daño patrimonial y económico a los efectos de salvaguardar los interese de la víctima. Publíquese, y Regístrese.
El Juez,
Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario,
Abg. Jonnathan Briceño