REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000392
ASUNTO : TP01-S-2009-000392

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Especial, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La Fiscalía Sexta del Ministerio público solicitó la de Confirmación y Ejecución de Medida en virtud de la denuncia de la Victima hecha ante dicha representación fiscal en fecha: 09-03-2009, la cual manifestó lo siguiente `` en el día de hoy lunes 09-03-2009, siendo las 08:50, horas de la mañana, comparece voluntariamente ante esta Representaci6n del Ministerio Publico, la ciudadana BALZA LUZ ELENA, quien manifest6 ser titular de la cedula de identidad Nro. V-15.589.636, Venezolana, natural Bocono Estado Trujillo, fecha de nacimiento 18-10-75, de 33 anos de edad, domiciliada en Burbusay, sector Mesa Redonda, hato abajo, Municipio Bocono Estado Trujillo, de oficios costurera, con el objeto de rendir declaraci6n relacionada con la Investigaci6n N° 21-F6-112-2009, que cursa por ante esta Despacho Fiscal, quien expuso: " ... Bueno resulta que el día de ayer 08-03-09, yo me encontraba en mi casa a eso de las 09:30 horas de la noche, cuando llegó el señor ROGELIO PERDOMO, a la entrada de la casa y comenz6 a decir que nosotros Ie íbamos a pagar can sangre todas las denuncias de Ie habíamos colocado por la fiscalia, que Ie iba a echar veneno al agua que me iba a dar por donde a mi mas me dolía que iba a matar a JULIO y a JUAN CARLOS, que me iba a matar que nos va ha dejar vivir feliz ni en nuestra propia casa, gritaba que saliéramos para afuera, para descargarnos a tiros y sonaba la pistola eso fue hasta las doce de la noche que agarro y se fue. Es todo. Y vista la Denuncia interpuesta por la Victima ante la Prefectura de la Parroquia Burbusay en fecha 11-02-2009 la cual manifestó lo siguiente `` En el dia de hoy, MIERCOLES (11-02-2009), siendo las 3:40P.M compareció voluntariamente la Ciudadana: LUZ ELENA BALZA quien manifestó ser portadora de la Cedula de Identidad N° V¬15.589.636, Nacionalidad Venezolana Lugar de Nacimiento: Bocono, Edad: 33 años, domiciliada en EI Sector Mesa Redonda Caserio EI Hato Parte Baja de la Parroquia Burbusay, Municipio Bocono Estado Trujillo; Oficio del Hogar, Telefono Celular; 0416-1715149, Telefono de habitaci6n : no tiene, con el objeto de interponer denuncia en contra del Ciudadano. ROGELIO PERDOMO, de parentesco 0 vinculo: Compadre, oficio: Agricultor, direcci6n de habitación: en EI Sector Mesa Redonda Caserio El Hato Parte Baja, en consecuencia expuso. A pesar que habíamos tenido una denuncia leve por ante este Despacho, y Hagamos a un acuerdo en firma una Cauci6n este Ciudadano irrespeto dicho acuerdo en el dia de hoy me falto el respeto donde me agredi6 tanto verbalmente y me realizo amenazas de que me iba a cobrar una a una, 10 que paso en si fue que yo tenia sembrado un maíz en terrenos de su propiedad con consentimiento de el ya que la semana era mía y el la descosechó sin participarme de eso y cuando yo le pide mi parte ya que yo tenia derecho de descosechar también, se molesto, este señor ya me a faltado demasiado el respeto tanto a mi persona como a mis hijos menores de edad. Por consideraci6n a el no 10 habia querido denunciar por ante otro organismo. Es todo;


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION DITADA POR LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO

La Fiscalia Sexta Acordó en fecha 24-09-07 al Ciudadano JORGE ROGELIO PERDOMO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.647.161, Venezolano, de 48 años, nacido en fecha 10/09/1960 de ocupación Agricultor hijo de Juana Antonia Rojas y David Perdomo, estado civil soltero, domiciliado en Casería mesa redonda, Buirbusay, municipio Boconó estado Trujillo, LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 87 NUMERALES 5 Y 6 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA consistente en Prohibición de acercarse a la Victima para agredirla física o verbalmente y prohibición al investigado de realizar por si mismo o por interpuesta personas acto de persecución, intimidación u acoso. Es por lo que solicita al Tribunal la Confirmación y Ejecución de las mismas al referido ciudadano, de igual forma se sirva imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.


DE LA DEFENSA

Manifestó la Defensa en la audiencia Celebrada lo siguiente `` vista la exposición del ministerio Público solicito que se le decrete una medida cautelar de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, y se me expidan copias simples de las actuaciones. Es todo

DE LA VICTIMA

Manifestó la Victima BALZA LUZ ELENA titular de la cédula de identidad Nº 15.589.636 en la audiencia Celebrada lo siguiente: ”El me tiene amenazado a un hijo y le dio catorce machetazos a la puerta, tenemos un acuerdo donde me dan 08 meses mientras yo hago una rancha que estoy haciendo, a mi me dio dos golpes, me dieron una lamina de acerolít y no me la ha pagado, me amenazó que yo se la iba a pagar una a una con sangre. Es todo.

DEL IMPUTADO

Manifestó la el Investigado JORGE ROGELIO PERDOMO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.647.161, en la audiencia Celebrada lo siguiente “yo tengo cinco denuncias, pedí un defensor público y no me lo dieron, tengo tres denuncias en PTJ, una en fiscalía y una aquí en Trujillo, cuando ellos se fueron para la casa ellos no tenían corotos, yo les preste los corotos, somos compadres, le agradezco las arepitas, un día yo llegue del trabajo compre una moto, me llamo a comerme una arepita, fui a bañarme, llega ella con dos arepas y pescado, me dice compadre tengo un negocio para usted, yo tengo un pana en boconó que distribuye droga y usted que tiene moto me la distribuye, yo le dije ese negocio no lo hago yo, búsquese a otro, de ahí agarró la señora a ofenderme y en dijo ahora si lo voy a hundir, si quieren llamen toda la policía de burbusay, llegó la PTJ en la noche, yo estaba en una moratoria y me agarraron allá me dijeron que yo estaba echando plomo, se llevó todos los coroticos. Es todo.


SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la solicitud hecha por la fiscalía Sexta del Ministerio público de confirmación y ejecución de las mismas al referido ciudadano, de igual forma se sirva imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice, considerando como apropiada, se le impone como medida de protección al ciudadano JORGE ROGELIO PERDOMO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.647.161 a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU FAMILIA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE. Así se Decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se le impone como medida de protección al ciudadano JORGE ROGELIO PERDOMO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.647.161 a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU FAMILIA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE. Así se Decide.-

El JUEZ

Abg. José Alberto Berroterán O,
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L.