REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005766
ASUNTO : TP01-P-2007-005766
El día de hoy Tres (3) de Marzo de 2009, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control N° 01, el día, 05 de Noviembre de 2007, al ciudadano JORGE LUIS BARRIENTOS CASTELLANOS, transcurrido SEIS MESES, lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo del 44 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:
Revisadas las actuaciones, se observa en decisión de fecha 05/11/2007, decretada por el Tribunal de Control Nº 01, decreto la Suspensión condicional del proceso, con un régimen de prueba de seis (6) meses, le impuso, en base a la admisión de los hechos por parte del imputado JORGE LUIS BARRIENTOS CASTELLANOS, venezolano, natural de Trujillo, soltero, titular de la cédula de identidad N° 25882577, nacido en fecha 02-12-1985, hijo de Ramón Barrientos y Rosa Castellanos, de 21 años de edad, con 3er Grado de instrucción, residenciado en el sector El Paramito caliente, como a 300 metros de la Escuela Granja “El Zapatero”, parroquia Panamericana, Municipio Carache Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente YOANNA KARINA MARIN BARRIENTOS, quien admitió los hechos en forma libre y voluntaria, pura y simple, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, igualmente, el acusado se comprometió a cumplir con las condiciones que imponga el tribunal, y de conformidad con el artículo 44 eiusdem, le impone el régimen de prueba de SEIS (06) MESES contado a partir de la referida fecha, durante el cual está sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones: numeral 1° continuar en la misma residencia, 3° No ingerir bebidas alcohólicas, 2° prohibición de comunicarse con la víctima y su grupo familiar; y 9° Presentación al Tribunal cada dos (02) meses ante este Tribunal. Asì mismo, le tribunal ordinario le impuso de los efectos de la medida acordada, así como de la revocatoria por caso de incumplimiento, establecidos en los artículo 45 y 46 eiusdem.
Impuesto el acusado del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JORGE LUIS BARRIENTOS CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° 25.882.577, natural de Trujillo estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 02/12/1985, soltero, ocupación Albañil, hijo de Ramón Barrientos y Rosa Maria Castellanos, residenciado en la Paramito Caliente a 300 metros de la escuela Granja el Zapatero Parroquia Panamericana Municipio Carache en el estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
De la intervención de la victima, YOANNA KARINA MARIN BARRIENTOS, expuso: “El no se volvió a meter conmigo”, se observa que el ciudadano JORGE LUIS BARRIENTOS CASTELLANOS, cumplió con la condición de prohibición de comunicarse con la víctima y su grupo familiar; en cuanto a la medida de presentaciones, se evidencia en planilla de control de presentaciones que el acusado de autos, se presento una vez, siendo lo correcto presentarse cada dos meses por el lapso de seis meses.
Oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Visto el incumplimiento por parte del Acusado JORGE LUIS BARRIENTOS CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° 25.882.577, natural de Trujillo estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 02/12/1985, soltero, ocupación Albañil, hijo de Ramón Barrientos y Rosa Maria Castellanos, residenciado en la Paramito Caliente a 300 metros de la escuela Granja el Zapatero Parroquia Panamericana Municipio Carache en el estado Trujillo , de las condición de presentarse cada dos meses por ante el tribunal, por el lapso de seis meses, este TRIBUNAL AMPLIA EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO a partir de la presente fecha de conformidad con el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico procesal Penal. Y SE LE IMPONE COMO CONDICIÓN LA PRESENTACIÓN POR ANTE EL TRIBUNAL CADA 90 DÍAS de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiar a la oficina de presentaciones lo decidido.
La Juez de Control Nº 02
Abg. Soraida Castellanos.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño