REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 30 de Marzo de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003537
ASUNTO : TP01-P-2007-003537
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano MIGUEL RAMON SANTIAGO titular de la cédula de identidad Nº V- 9.018.473, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03-10-2007, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; además de La prohibición de agredir por si o por medio de otras personas a la víctima y la presentación ante el Tribunal cada dos (02) meses, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 30 de Octubre de 2007, este Tribunal en Audiencia Preliminar decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MIGUEL RAMON SANTIAGO, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, fijando el régimen de prueba por el lapso de ONCE (11) MESES, además de LA PROHIBICIÓN DE AGREDIR POR SI O POR MEDIO DE OTRAS PERSONAS A LA VÍCTIMA Y LA PRESENTACIÓN ANTE EL TRIBUNAL CADA DOS (02) MESES.
LA DEFENSA
El Defensor Público Abg. ROGER PAREDES, solicitó que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa por haberse cumplido el régimen de prueba por parte de su representado de ONCE (11) MESES, además de haber cumplido con lo establecido por el Tribunal Séptimo de Control Ordinario que consistió en la prohibición de agredir por si o por medio de otras personas a la víctima y la presentación ante el tribunal cada SESENTA (60) DÍAS.
EL IMPUTADO
El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: MIGUEL RAMON SANTIAGO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.018.473, Venezolano, de 46 años de edad, nacido el 27-01-1960, casado, de profesión u oficio Electricista, residenciado la Urbanización Valle Verde, vía hacia el Baño, casa N° G-3-156, diagonal al Deposito de Indosa, Motatan, Estado Trujillo, quien expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, ofrezco como reparación mis disculpas a la victima y no volverá a suceder”.
LA VÍCTIMA
Concedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: JOHANN YELITZA MENDOZA DABOIN, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.205.736, quien expuso: “El no se volvió a meter conmigo”
EL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano MIGUEL RAMON SANTIAGO titular de la cédula de identidad Nº V- 9.018.473.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia victima ciudadana JOHANN YELITZA MENDOZA DABOIN, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.205.736, que el acusado no se ha vuelto a meter con ella, que las veces que la ha visto no la ha molestado, lo forzoso en este caso es concluir que el cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MIGUEL RAMON SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.018.473, Venezolano, de 46 años de edad, nacido el 27-01-1960, casado, de profesión u oficio Electricista, residenciado la Urbanización Valle Verde, vía hacia el Baño, casa N° G-3-156, diagonal al Deposito de Indosa, Motatan, Estado Trujillo, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 03 de Octubre de 2007, con ocasión de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JOHANN YELITZA MENDOZA DABOIN, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.205.736, Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
El Juez,
Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario,
Abg. Jonnathan Briceño
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