REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 31 de Marzo de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004097
ASUNTO : TP01-P-2007-004097

Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija el 23 de Marzo de 2009, una AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas al ciudadano ARNOLDO DE JESUS ROSARIO COLMENARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-3.905.975, quien en AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 24-09-2007, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal Séptimo 7º de Control Ordinario y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES.- Se le impone las siguientes condiciones 1- Presentación ante este Tribunal cada Treinta (30) Días. 2- No acercarse de manera violenta ni agredir verbalmente a la victima. 3- La Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólica. El Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 24 de Septiembre de 2007, el Tribunal Séptimo 7º de Control Ordinario, en Audiencia Preliminar decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ARNOLDO DE JESUS ROSARIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-3.905.975, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, fijando el régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES.- TERCERO: Se le impone las siguientes condiciones 1- Presentación ante este Tribunal cada Treinta (30) Días. 2- No acercarse de manera violenta ni agredir verbalmente a la victima. 3- La Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas.
LA DEFENSA

El Defensor Público Abg. JORGE LUQUE, solicitó que visto que su defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 24/09/2007, solicitó al Tribunal se decrete a favor de su defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL IMPUTADO

El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las generales de Ley, se identifico como: ARNOLDO DE JESUS ROSARIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-3.905.975, natural de Trujillo estado Trujillo, de 54 años de edad, nacido en fecha 09/08/1954, soltero, ocupación Educador, hijo de Eduardo Rosario e Irma Rosario, residenciado en La Pueblito casa S/n le dicen casa Grande calle principal, arriba del Bar de Celia El Cumbe Parroquia Juan Ignacio Montilla municipio Valera en el estado Trujillo, quien expuso: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas, es la señora quien vende licores en su casa”
LA VÍCTIMA

Concedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: ZENAIDA RUIZ titular de la cédula de identidad Nº 9.002.105, quien expuso: “El se siguió metiendo conmigo, yo lo denuncié por ante la Fiscalía V del Ministerio público”

EL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el incumplimiento del Acusado esta Representación Fiscal solicita la revocación de la suspensión condicional del proceso y se le dicte sentencia condenatoria, y en su defecto solicito se le amplíe el lapso de prueba de conformidad con el artículo 46 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ARNOLDO DE JESUS ROSARIO COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-3.905.975.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia victima ciudadana ZENAIDA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.002.105, que el ACUSADO ARNOLDO DE JESUS ROSARIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-3.905.975, se ha vuelto a meter con ella, que las veces que la ha visto la ha molestado, lo forzoso en este caso es concluir que el INCUMPLIÓ con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se le imponen las siguientes condiciones las condiciones como lo son: PROHIBICIÓN DE ACERCRSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FISICA NI VERBALMENTE, PRESENTACIÓN PERIODICA CADA 30 DIAS de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la practica de la evaluación psicosocial tanto al Acusado como a la víctima para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial penal a los fines de que cumplan con este mandato. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se le imponen las siguientes condiciones las condiciones como lo son: PROHIBICIÓN DE ACERCRSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FISICA NI VERBALMENTE, PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DIAS de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la practica de la evaluación psicosocial tanto al Acusado como a la víctima para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial penal a los fines de que cumplan con este mandato. al ciudadano ARNOLDO DE JESUS ROSARIO COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-3.905.975, natural de Trujillo estado Trujillo, de 54 años de edad, nacido en fecha 09/08/1954, soltero, ocupación Educador, hijo de Eduardo Rosario e Irma Rosario, residenciado en La Pueblito casa S/n le dicen casa Grande calle principal, arriba del Bar de Celia El Cumbe Parroquia Juan Ignacio Montilla municipio Valera en el estado Trujillo, por INCUMPLIMIENTO de las condiciones que fueron acordadas y que le impusiere el Tribunal en fecha 09 de Julio de 2007, con ocasión de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de AMENAZA, delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ZENAIDA RUIZ, titular de la cedula de Identidad Nº 9.002.105. Publíquese y Regístrese.

El Juez,

Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario,

Abg. Jonnathan Briceño