REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007782
ASUNTO : TP01-P-2007-007782
En el día de hoy, Tres (03) de Marzo de 2009, se celebro la Audiencia preliminar seguida al ciudadano REINALDO DANIEL PERDOMO GODOY quien no ha sacado la cédula de identidad por primera vez, venezolano de 19 años de edad, fecha de nacimiento 1989, natural de Monay estado Trujillo hijo de Maria Anastasia Godoy (+) y José Andrés Perdomo Vásquez, de profesión u oficio obrero y residenciado en Palo Blanco de Monay, Frente a la caja de Agua, casa Nº 075 municipio Pampan estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YENNY PERDOMO, este tribunal resolvió:
EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien hizo una breve exposición de los fundamentos de su solicitud, solicita el enjuiciamiento del imputado, pide que la presente acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes, por la comisión de delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YENNY PERDOMO, aporta elementos de convicción y aporta medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicita sean admitidos por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos.
La Defensa
Niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos, igualmente solicito conforme a derecho sea impuesto a mí defendido de las medidas alternativas de la prosecución del proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
LA VICTIMA
Quien se identificó como de MARIA DEL CARMEN BASTIDAS GONZALEZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso”.
EL IMPUTADO
Se le impone del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, esto es Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identifico como: REINALDO DANIEL PERDOMO GODOY quien no ha sacado la cédula de identidad por primera vez, venezolano de 19 años de edad, fecha de nacimiento 1989, natural de Monay estado Trujillo hijo de Maria Anastasia Godoy (+) y José Andrés Perdomo Vásquez, de profesión u oficio obrero y residenciado en Palo Blanco de Monay, Frente a la caja de Agua, casa Nº 075 municipio Pampan estado Trujillo y expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco como reparación mis disculpas a la victima”.
CONSIDERACIONES PREVIAS
En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo hechos ocurridos en fecha 13 de Diciembre de 2008, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, el ciudadano José Andrés Perdomo Vásquez se encontraba laborando en su parcela ubicada en el sector palo Blanco de monay, cuando escucha los gritos de su hija Jenny Perdomo, solicitando auxilio, por lo que se acerco al lugar, observando cuando el ciudadano Reinaldo Daniel Perdomo la estaba agrediendo física y verbalmente sin motivo justificado, procediendo a notificar a las autoridades sobre lo ocurrido en su hogar, señalando igualmente que su hijo presenta mala conducta con toda la familia”, es procedente su admisión al igual los medios de prueba ofrecidos, en contra del ciudadano REINALDO DANIEL PERDOMO GODOY, quien no ha sacado la cédula de identidad por primera vez, venezolano de 19 años de edad, fecha de nacimiento 1989, natural de Monay estado Trujillo hijo de Maria Anastasia Godoy (+) y José Andrés Perdomo Vásquez, de profesión u oficio obrero y residenciado en Palo Blanco de Monay, Frente a la caja de Agua, casa Nº 075 municipio Pampan estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YENNY PERDOMO. En aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna y a su vez la victima, quien igualmente manifiesta no tener objeción alguna. Oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 41 en su segundo aparte una pena máxima de un diez a veintidós meses de prisión, no resultando superior a los tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal ni la victima en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.
DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano REINALDO DANIEL PERDOMO GODOY quien no ha sacado la cédula de identidad por primera vez, venezolano de 19 años de edad, fecha de nacimiento 1989, natural de Monay estado Trujillo hijo de Maria Anastasia Godoy (+) y José Andrés Perdomo Vásquez, de profesión u oficio obrero y residenciado en Palo Blanco de Monay, Frente a la caja de Agua, casa Nº 075 municipio Pampan estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YENNY PERDOMO. SEGUNDO: Se acuerda para el imputado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, así como por el hecho de no constar en las actuaciones que registre antecedentes Penales. TERCERO: Se le imponen las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. obligación de continuar con los estudios y presentar al tribunal constancia de estudios y la obligación de sacar la cédula de identidad y presentar copia de la cédula de identidad al tribunal de conformidad con el artículo 92 numeral 8º eiusdem. Asimismo, se advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.
La Juez (T) de Control N° 02 El Secretario
Abg. Soraida Castellanos Abg. Jonnathan Briceño.-
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