REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002740
ASUNTO : TP01-P-2007-002740
Visto el escrito presentado por los Abogados OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS Y MIRIAN BARRIOS, con el carácter de Fiscal Ternero del Ministerio Público y Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-5924-02, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que la ciudadana MARIA AUXILIADORA MENDOZA CASTELLANO, cédula de identidad N° 9-011-196, denunció que el dìa 24-05-02, el ciudadano ENRIQUE ACOSTA, la insultó y amenazó, que ese comportamiento constituye los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, pero que del análisis pormenorizado de las actas, se desprende la comisión del referido delito, que prevé sanción de prisión de 3 a 18 meses, y según lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, que desde la fecha de la comisión del delito, hasta el día de la presentación del escrito que dio origen al presente pronunciamiento, transcurrió mas del tiempo requerido para que opere la referida prescripción, por lo que requirió el SOBRESEIMIENTO. de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al numeral 8 del 48 eiusdem.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que la ciudadana MARIA AUXILIADORA MENDOZA CASTELLANO, cédula de identidad N° 9.011.196, denunció que el ciudadano ENRIQUE ACOSTA, la insultó y amenazó con un cuchillo, comportamiento este que pudiera constituir el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que prevé sanción de 3 a 18 meses de prisión, sin embargo desde el 27-05-02, fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día de hoy, 05 de Marzo de 2009, fecha de la publicación del presente fallo ha transcurrido SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DÌAS, tiempo que excede al exigido por el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir el delito dado por demostrado prescriba, por lo que debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Audiencias y medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MENDOZA CASTELLANO, en contra del ciudadano ENRIQUE ACOSTA, por el delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, del Código Orgánico procesal Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
Juez (T) de Control Nº 02
Abg. Soraida Castellanos Secretaria,
Abg. Ana Celina Materano
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