REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004333
ASUNTO : TP01-P-2007-004333
Visto el oficio Nº 21-FS-0468-2009, suscrito por la Abg. HILDA VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero comisionado de la Fiscalia Superior del Ministerio Público, mediante el cual participa que en la investigación Nº D21-2900-2007, que cursa por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, iniciada por la comisión de uno de los delitos de previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde funge como victima la ciudadanas YOLEXIS DEL CARMEN SALCEDO SALAS Y NORQUIS YANETH SALCEDO, PARTICIPANDO, que la Fiscalia segunda, dicto acto conclusivo consiste en decreto de ARCHIVO FISCAL en fecha 04-12-07; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones, se observa que el presente proceso, se inicio con motivo de denuncia interpuesta por la ciudadana YOLEXIS DEL CARMEN SALCEDO SALAS, en contra del ciudadano DENNIS ALFONSO SALCEDO, por la comisión del delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en fecha 03 12-07, el tribunal de Control Nº 03, impuso al imputado de autos la medida cautelar consistente en la salida del hogar común la cual comparte con las presuntas victimas las ciudadanas YOLEXIS DEL CARMEN SALCEDO SALAS y NORQUIS YANETH SALCEDO, de conformidad con el Artículo 87 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, por un lapso no mayor de siete (7) días contados a partir del día de 03-12-07; en fecha 12-11-07, la fiscalia segunda del Ministerio Público, introduce escrito participando a este Tribunal que el ciudadano DENNIS ALFONSO SALCEDO, no ha cumplido con la medida impuesta en fecha 03-12-09, solicitando se confirme tal medida y se lleve su ejecución con la fuerza pública ya que dicho ciudadano desobedeció la orden emitida por el Tribunal de Control Nº 03, razón por la cual el tribunal de control Nº 03, en fecha 13-12-07, emitió orden al Departamento policial Nº 34 de al Ceiba, ordenando hacer cumplir al ciudadano la medida impuesta, para lo cual el imputado recurre a la decisión dictada y, en fecha 09-05-08, Confirma la decisión dictada por el tribunal de Control Nº 03; en fecha 04-11-08, el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, DECLINO COMPETENCIA, correspondiendo por su distribución por el Sistema Juris 2000, a este despacho, dándosele entrada en fecha 17-12-08.
SEGUNDO: Al folio 250 de las actuaciones, cursa Comunicación Nº 21-FS-0468-2009, de fecha 26 -02.-09, emitida por la Fiscal Superior del Ministerio Público, participando que la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en la investigación Nº D21-2900-2007, que cursa por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, iniciada por la comisión de uno de los delitos de previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde funge como victima la ciudadanas YOLEXIS DEL CARMEN SALCEDO SALAS Y NORQUIS YANETH SALCEDO, PARTICIPANDO, que la Fiscalia segunda, dicto acto conclusivo consistente en decreto de ARCHIVO FISCAL en fecha 04-12-07.
TERCERO: El Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-
CUARTO: De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que las dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal y quedando establecido que la víctima podrá solicitar la reapertura siempre que este indique las diligencias conducentes.- Igualmente señala esta norma que de esta medida (ARCHIVO FISCAL) deberá ser notificada la víctima que haya intervenido en el proceso.-
TERCERO: Se observa que el presente proceso, investigado ciudadano DENNIS ALFONSO SALCEDO, fue impuesto de la medida cautelar consistente en la salida del hogar común la cual comparte con las presuntas victimas las ciudadanas YOLEXIS DEL CARMEN SALCEDO SALAS y NORQUIS YANETH SALCEDO, de conformidad con el Artículo 87 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en fecha 03 12-07, el tribunal de Control Nº 03, impuso al imputado de autos la medida cautelar consistente en la salida del hogar común la cual comparte con las presuntas victimas las ciudadanas YOLEXIS DEL CARMEN SALCEDO SALAS y NORQUIS YANETH SALCEDO, de conformidad con el Artículo 87 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, por un lapso no mayor de siete (7) días contados a partir del día de 03-12-07; y ratificada en fecha 13-12-07 y confirmada por la Corte de Apelaciones en fecha , 04-11-08, el Tribunal de Segundo, situación esta que requiere pronunciamiento jurisdiccional por parte de este Tribunal, y siendo el Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, el que concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, esta conclusión Fiscal genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal una vez revisada la medida que haya sido impuesta al investigado de autos, se acuerda el CESE inmediato de la medida impuesta al ciudadano DENNIS ALFONSO SALCEDO, y proceda al ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en el supuesto entendido, que la víctima fue notificada de tal decisión por parte de la Fiscalía que lo dictó, tal como lo establece la normativa, y así se decide.-.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo para su Guarda y Custodia en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal Nº D21-2900-2007, que cursa por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, iniciada por la comisión de uno de los delitos de previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde funge como victimas la ciudadanas YOLEXIS DEL CARMEN SALCEDO SALAS Y NORQUIS YANETH SALCEDO y como imputado DENNIS ALFONSO SALCEDO, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima; y consecuencialmente se decreta el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano DENNIS ALFONSO SALCEDO. Notifíquese al la víctima, al investigado, Fiscal y defensa de la presente decisión cumpliendo con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central y realícese el cierre del asunto informativamente.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02 (T)
ABG. SORAIDA CASTELLANOS SECRETARIA
ABG. ANA CELINA MATERANO