REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004834
ASUNTO : TP01-P-2008-004834
Revisadas las actuaciones, se observa que el presente proceso fue iniciado por denuncia con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana LUISA ANTONIA PERDOMO DE VALLADARES, investigación seguida al ciudadano JOSE CLEMENTE VALLADARES, por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, por la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
PRIMERO: Procediendo la Fiscalia sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 15-17-08, a presentar acusación en contra del ciudadano JOSE CLEMENTE VALLADARES, por la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LUISA ANTONIA PERDOMO DE VALLADARES; y recibida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de este Circuito Judicial penal del estado Trujillo, en la que fijo la correspondiente audiencia preliminar para la fecha 30-06-08; observándose en nota dejada en la resulta de notificación librada al ciudadano JOSE CLEMENTE VALLADARES ROSALES, según nota del alguacil que la realizo que su hija le manifestó que el ciudadano había fallecido.
SEGUNDO: Cursa al folio ochenta (80) de las actuaciones, acta de defunción Nº 0205336, acta de defunción expedida por el Coordinador del Registro Civil, Alcaldía del Municipio Bocono del Estado Trujillo, de fecha 28 de Julio de 2008, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE CLEMENTE VALLADARES ROSALES.
De la revisión realizada en las actas que conforman la causa, se evidencia, que efectivamente el ciudadano JOSE CLEMENTE VALLADARES ROSALES, según el acta de defunción expedida por el Coordinador del Registro Civil, Alcaldía del Municipio Bocono del estado Trujillo, de fecha 28 de Julio de 2008, falleció a consecuencia de Enfermedad Cerebro Vascular Hemorrágica.-
Ante tal circunstancia, y por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 2, de Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a quien en vida respondiera al nombre de JOSE CLEMENTE VALLADARES, por la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LUISA ANTONIA PERDOMO DE VALLADARES, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 1 del artículo 48 del mismo Código, al haber fallecido el señalado como autor del delito. Notifíquese a las partes y remítase la causa al Archivo definitivo dentro del lapso de Ley.-
La Juez (T) de Control Nº 02,
La Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos
Ana Celina Materano
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