REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005477
ASUNTO : TP01-P-2008-005477


Visto el oficio Nº TR-F4-3093-2008, suscrito por la ciudadana CHANTI OZONIAN PUNZANTIAN, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual participa que en la investigación Nº D21-3713-2008, que cursa por ante ese despacho, iniciada por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde funge como investigado el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ ANDRADE y como victima la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ ANDRADE, donde PARTICIPA , que ese despacho dicto acto conclusivo consiste en decreto de ARCHIVO FISCAL en fecha 15-08-08; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-

SEGUNDO: De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que las dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal y quedando establecido que la víctima podrá solicitar la reapertura siempre que este indique las diligencias conducentes.- Igualmente señala esta norma que de esta medida (ARCHIVO FISCAL) deberá ser notificada la víctima que haya intervenido en el proceso,-

TERCERO: En la presente Causa, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, dictó Orden de Inicio en la investigación N° D21-3713-2008, contra el ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ ANDRADE, de quien no indica otros datos, con ocasión a la denuncia formulada por la ciudadana: LUZ MARINA GONZALEZ ANDRADE, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris se observa que el investigado de autos, no fue impuesto de medida cautelar alguna, que requiera en ese caso pronunciamiento jurisdiccional por parte de este Tribunal, y, siendo el Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, el que concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, esta conclusión Fiscal genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal una vez revisada la medida que haya sido impuesta al investigado de autos, proceda al ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en el supuesto entendido, que la víctima fue notificada de tal decisión por parte de la Fiscalía que lo dictó, tal como lo establece la normativa, y así se decide.-.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo para su Guarda y Custodia en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal Nº D21-3713-2008, contra el ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ ANDRADE, de quien no indica otros datos, iniciada por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: LUZ MARINA GONZALEZ ANDRADE, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Notifíquese al la víctima de la presente decisión cumpliendo con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central y realícese el cierre del asunto informativamente.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02 (T)

ABG. SORAIDA CASTELLANOS SECRETARIA

ABG. ANA CELINA MATERANO.-