REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003455
ASUNTO : TP01-P-2007-003455
Vista el escrito presentado por la Abogado HILDA VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual PARTICIPA, que la Fiscalía Primera del Ministerio Público, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN LA INVESTIGACIÓN PENAL Nº D21-3623-2007, seguida en contra del ciudadano ANDRES MATRAN GOMEZ, en agravio de la ciudadana BELKIS ELENA GOMEZ DE MATERAN, en tal sentido, al respecto, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Los abogados REINA IRENE PIMENTEL PEREZ Y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Pùblico y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Trujillo, acordaron el ARCHIVO FISCAL, de la investigación Nº D21-3623-2007, seguida en contra del ciudadano ANDRES MATRAN GOMEZ, en agravio de la ciudadana BELKIS ELENA GOMEZ DE MATERAN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, el Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a LOS ACTOS CONCLUSIVOS, éstos suponen ser dictados por el Titular de la Acción Penal, una vez realizada las diligencias que él, en su condición de tal determine procedente, una vez concluida toda la investigación, pudiendo ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.
De los tres actos conclusivos, señalados, el legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, amerita PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efectos por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima.
En la presente causa, la Fiscalía Tercera del Ministerio Pùblico, dictó Orden de Inicio en la investigación, contra ANDRES MATRAN GOMEZ, en agravio de la ciudadana BELKIS ELENA GOMEZ DE MATERAN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, sin embargo, el ciudadano señalad como investigado en la referida investigación no fue impuesto de medida cautelar alguna, que requiera en ese caso el pronunciamiento jurisdiccional alguno y, siendo que el Fiscal como titular de la acción penal, concluye que lo procesalmente, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, lo que trae como consecuencia inmediata, que este Tribunal ACUERDE, como efecto se hace el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control N° 2 de audiencias y Medidas, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo Definitivo en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la investigación Penal en contra del ciudadano ANDRES MATRAN GOMEZ, en agravio de la ciudadana BELKIS ELENA GOMEZ DE MATERAN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las actuaciones. Cierre la causa informativamente.
Juez (T) de Control Nº 02
Abg. Soraida Castellanos Secretaria
Abg. Ana Celina Materano