REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 13 de Marzo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P- 2005-002682
ASUNTO: TP01-P- 2005-002682
ACUSADO: ALEJANDRO ANTONIO NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.897.601, de 30 años de edad, natural de Valera, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Sector los sin techos, Urbanización Don Rómulo Betancourt, casa sin numero, La floresta, mas debajo de la Iglesia Evangélica de Valera, Estado Trujillo.
VICTIMA: JUAN CARLOS NARANJO y MAIGUALIDA VERGARA RINCON, venezolano y venezolana, titulares de la cédulas de identidades Nos. 15.188.818 y 15.584.801, respectivamente, obrero el primero y de oficios del hogar la segunda, solteros, ambos residenciados en el Sector los sin techos, Urbanización Don Rómulo Betancourt, casa sin numero, La floresta, mas debajo de la Iglesia Evangélica de Valera, Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. ALBA CONTRERAS, venezolana, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículo 16, 17 Y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 10 de octubre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa a los folios 201.
En fecha 10 de octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 202 a los fines de su distribución.
En fecha 16 de Octubre de 2008, éste tribunal recibe el presente asunto constante de 202 folios útiles, según auto cursante al folio 203 y se declaró competente para conocer de la presente causa .
En fecha 26 de Noviembre de 2008, este tribunal se declaró el sobreseimiento de la causa respecto del ciudadano JUAN CARLOS NARANJO, según decisión que cursa los folios 215 al 218 y se fijo audiencia para verificar las condiciones para el día 17 de diciembre de 2008, respecto la otra victima ciudadana MAIGUALIDA VERGARA.
En fecha 1 de diciembre de 2008, no se efectuó la audiencia por cuanto este tribunal se encontraba realizando otro acto en la causa TP01-P-2006-2743 y se fijo para el 13 de febrero de 2009, oportunidad en que no se efectuó, por cuanto el tribunal se encontraba inhábil, fijándose para el día 13 de marzo de 2009, oportunidad en la que se celebró dicha audiencia.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 13 de marzo de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En horas del día de hoy, 13 de Marzo de 2009 siendo las 12.35 del media se deja constancia que se apertura el acto en la presente hora por cuanto este Tribunal se encontraba en la celebración del acto en la causa TP01-P-2007-3866, se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, a cargo de la Abg. Rosa Acosta C, acompañada de la Secretaria de Abg. Liseth Telles Matos, la cual se efectuó en el Despacho de la Jueza en virtud de que en este Circuito Judicial no hubo salas disponibles para la realización del presente acto. De seguidas la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia estando presentes la victima ciudadana: MAIGUALIDA DEL CARMEN VERGARA ALARCON, el acusado ALEJANDRO ANTONIO NARANJO, la Defensora Pública en materia de Violencia Contra la Mujer bogada Sandra Espinoza, el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público abogado José Molina . Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 16-10-2006 el Tribunal de Juicio Nº 04, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de un año , a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó:” solicito le sea otorgada la palabra a la victima. De seguida la Jueza cedió la palabra al victima ciudadana: VERGARA ALARCON MAIGUALIDA DEL CARMEN , con cedula de identidad V-15.584.801, nacida el 24-02-81, quien expuso:” el no se ha metido mas conmigo ni me ha agredido ni física ni verbalmente ni en mi casa ni en mi trabajo si cumplió con la condición, es todo”. De seguidas se le cede la palabra al Fiscal una vez oída la victima y visto que la ciudadana VERGARA ALARCON MAIGUALIDA DEL CARMEN, ha manifestado antes este Tribunal que el acusado no la ha agredido ni ha tenido contacto con ella, considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal de Juicio N 04. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como: ALEJANDRO ANTONIO NARANJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.897.601, Soltero, Profesión obrero, hijo de Pedro Antonio Figueroa y Ana Trina naranjo, residenciado en el Sector Los Sin techos de la Urbanización Don Rómulo Betancourt, casa S/N, La Floresta, mas debajo de la Iglesia Evangélica, actualmente detenido por el Tribunal de Ejecución No 02 de este Circuito Judicial Penal Trujillo quien expuso: “ Yo he cumplido con la condición que me impuso el Tribunal solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO NARANJO cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal. Este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO NARANJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.897.601, Soltero, Profesión obrero, hijo de Pedro Antonio Figueroa y Ana Trina naranjo, residenciado en el Sector Los Sin techos de la Urbanización Don Rómulo Betancourt, casa S/N, La Floresta, mas debajo de la Iglesia Evangélica., por la comisión de los Delitos de Amenazas, Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 Y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se deja constancia que el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO NARANJO sigue privado de libertad y que queda bajo el resguardo del alguacil desde las salas del Tribunal por cuanto el mismo se encuentra detenido por el Tribunal de Ejecución Nº 02 por otra causa , se ordena oficiar al Tribunal de ejecución Nº 02 a los fines de que se le informe de la presente decisión .Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo 12:40 m, se procedió en forma oral, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman.-
Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia se verifico que el ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO NARANJO, si cumplió con las condiciones impuesta, ya que la victima manifestó en la audiencia que el acusado no se metió mas con ella, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por lo que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.897.601, de 30 años de edad, natural de Valera, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Sector los sin techos, Urbanización Don Rómulo Betancourt, casa sin numero, La floresta, mas debajo de la Iglesia Evangélica de Valera, Estado Trujillo, en perjuicio de la ciudadana: VERGARA ALARCON MAIGUALIDA DEL CARMEN , con cedula de identidad V-15.584.801, nacida el 24-02-81, domiciliada en el Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENNCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem. Así mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO NARANJO, respecto de ésta causa, por cuanto continua detenido por la causa que se le sigue por ante el Tribunal de Ejecución No2 de éste Circuito Judicial Penal. Segundo: No se acuerda notificar a las partes en virtud que la sentencia esta saliendo el mismo día en que fue efectuada la audiencia. Se ordena su remisión al archivo judicial una vez que se encuentre definitivamente firme.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
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