REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2007-003866
ASUNTO : TP01-P-2007-003866
ACUSADO: FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14369844, nacido el 26-12-1971, estado civil soltero, edad 37 años de edad, de ocupación vigilante , hijo de Francisco José González y Braulia del Carmen Serrano Arroyo, grado de instrucción Analfabeta, residenciado Barrio 14 de enero, casa S/N, a 30 metros de la cancha, rancho de zinc, a lado de la casa de la señora Carmen, Sabana de Mendoza Estado Trujillo.
VICTIMA: (ADOLESCENTE ), venezolana, de -- años de edad, residenciada en ------------l Estado Trujillo.
FISCAL: Abg. RAFAEL JOSE SALAS MORENO Y WANDA DEL V TERAN BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.325.337 y Nº 10.318.346, IPSA Nro. 52671, IPSA Nº 62.866, Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. SANDRA ESPINOSA, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL , prevista y sancionada en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 16 de julio de 2007, se celebró la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2 aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo solicito en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ SERRANO, por el delito que precalifico como Violencia Sexual, previstos y sancionados en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana --------- (adolescente) y solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD Y LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en la ley. La misma fue decretada por el Tribunal de Control Nº 03 en fecha 16 de Julio de 2007.
En fecha 16 de Agosto de de 2007, una vez materializada la medida PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, se celebró audiencia de presentación de imputado por ante el Tribunal Penal de Control Nº 03 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, en la que se acordó mantener la Privación de Libertad en contra del ciudadano: FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO, designándose como sitio de reclusión el Departamento Policial N° 38 de la Ciudad de Valera, estado Trujillo.
En fecha 09 de Agosto de 2007, el Fiscal Noveno del Ministerio Público le solicitó prorroga de quince (15) días de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ante el Tribunal Penal de Control Nº 03 del Circuito Judicial del Estado Trujillo. La misma le fue acordada en audiencia de fecha 09 de Agosto de 2007.
En fecha 21 de Agosto de 2007, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, presentó por ante el Tribunal Penal de Control Nº 03 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO, por la comisión del delito de VIOLACION SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ---------------, la cual corre del folio 127 al folio 160.
En fecha 20 de febrero del 2008, se celebró Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ SERRANO, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Manuel José Gutiérrez Gómez, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Rubén Moreno, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Ministerio Público de este Estado. Seguidamente se dio inicio al presente acto y se le cedió la palabra al fiscal del Ministerio Publico y quien presento formal acusación en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ SERRANO, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente -------------, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, los elementos de convicción, solicitó el enjuiciamiento del imputado, plenamente identificado y se decrete el auto de apertura a Juicio y solicito que se mantenga la medida de privación preventiva de libertad en contra del imputado. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa Privada: “Quien se opuso formalmente a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico en contra de mi representado ya que la misma no se ajusta a la realidad de los hechos y de ser admitida la misma pido que se le imponga a mi representado de una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo promuevo la declaración de la de la ciudadana Miriam Perdomo quien es la representante legal de la victima quien reside en la carretera panamericana, sector 14 de enero, Municipio Sucre del Estado Trujillo, es todo”. Seguidamente se le impuso a los Imputados, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, quien se identificó como: Francisco José González Serrano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14369844, nacido el 26-12-1971, estado civil soltero, edad 37 años de edad, de ocupación vigilante , hijo de Francisco José González y Braulia del Carmen Serrano Arroyo, grado de instrucción Analfabeta, residenciado Barrio 14 de enero, casa S/N, a 30 metros de la cancha, rancho de zinc, a lado de la casa de la señora Carmen, Sabana de Mendoza estado Trujillo, quien manifestó su voluntad de no declarar y expuso: " Me acojo al precepto constitucional”. Este Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Se Admite la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ SERRANO, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente ---------, se admiten todos los medios de prueba promovidos por la Defensa Privada de los acusados y los presentados por el Ministerio Publico. Se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad del acusado. Seguidamente el Tribunal se dirige al acusado se le impuso del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, las generales de ley, quien se identificó como: Francisco José González Serrano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14369844 y expuso: “ Me voy para Juicio, es todo”. Este Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, visto lo expuesto por las partes, dicta Orden de Apertura a Juicio en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ SERRANO, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente -----------. Se emplaza a las partes para que comparezca en un lapso común de cinco días al Tribunal de Juicio. Por último Se mantuvo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 13 de Marzo de 2008, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal ORDENA EL PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL SEÑOR FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ, ya identificado, para que responda de la acusación presentada en su contra por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en contra de --------------, por la Fiscalía IX del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 08 de Mayo de 2008, vencido el lapso para interponer recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 20 de febrero de 2008, sin que se haya interpuesta el mismo, se acordó remitir las actuaciones en forma original a la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución; correspondiéndole la itineración al Tribunal Penal de juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
En varias oportunidades en que fue fijada la celebración del juicio oral, éste se difirió por diversas causas.
En fecha 20 de Noviembre de 2008, el Tribunal Penal de juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, dictó resolución, en la que DECLINA COMPETENCIA a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; de conformidad con los artículos 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 25 de noviembre de 2008, el Tribunal Penal de juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, remitió el presente asunto a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos y Datos del Circuito Judicial del Estado Trujillo el presente asunto.
En fecha 04 de diciembre de 2008, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, le da entrada a la presente causa según auto que cursa al folio 320.
En fecha 05 de diciembre de 2008, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo antes expuesto se avoca al conocimiento de esta causa, en virtud de la Creación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y se fijo juicio para el 21 de enero de 2009.
En fecha 21 de enero de 2009, no se efectúo, por cuanto no trasladaron al imputado, fijándose para el día 12 de febrero de 2009, la realización del juicio oral, oportunidad en la que no se efectuó por encontrarse el tribunal inhábil y se fijo para el día 10 de marzo de 2009, oportunidad en la que se efectuó.
En fecha 10 de Marzo del año 2009, siendo la 10:00am, se da inicio a la Audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ SERRANO, se constituyó en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta C, quien solicito a la secretaria de sala Abg. Liseth Telles Matos, y el Alguacil Carlos Castellanos, y verificara la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: previo traslado el acusado FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ SERRANO, el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado Rafael Salas, la Defensora Pública Penal en materia de Violencia Contra la Mujer Abogada Sandra Espinoza no se encuentra presente la victima quien estuvo citada por cartel el 17-02-2009. Una Vez en presencia de todas las partes el Fiscal solicito a la Jueza realizarse el presente acto a puerta cerrada de conformidad con el articulo 333 1º del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza acordó realizar el presente Juicio a puerta cerrada conforme a lo previsto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .La Jueza ordena al Alguacil cerrara la puertas de las salas y seguidamente procedió a abrir el acto y les explico a las partes de la importancia y significación de su presencia en el mismo, a sí como el motivo por el cual se realiza el acto Inmediatamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Ministerio Público quien procedió a narrar los hechos ocurridos 13 de julio del año 2007, aproximadamente a las 7:00 de la noche, se encontraba la adolescente ------------, de ------años de edad, en su residencia ---------------- estado Trujillo, específicamente dentro de la vivienda que le servia como residencia, con sus hermanos menores escuchando música y con FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO. Ahora bien, el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO les ordeno “…Vayan a dormir si no los voy a joder…” , posteriormente le dijo la adolescente ------, quien se encontraba ya acostada, ”…Vaya quítese esa ropa y se pone una falda y una camisa…”, quien hizo caso ante aquella orden y se cambio de ropa, luego se acostó en su cama, pero seguidamente FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO, le manifestó que se acostara con él en la hamaca donde él se encontraba acostado, la adolescente ------, por el temor que le tenia a FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO, se acostó en la hamaca con él, quien inmediatamente comienza a besarla por la boca y a tocarla por todo el cuerpo, y le ordeno que se quitara la ropa, la adolescente -------- le dijo “…No …”, pero él insistió y por el temor que él le inspiraba a la adolescente ----- la adolescente accede a quitarse toda la ropa, es entonces cuando ella se queda desnuda y el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO procede a quitarse el pantalón para realizar un acto sexual con su hija sin su consentimiento y es cuando la penetra por la vía vaginal, por el lapso de una hora. Pero es el caso, que en ese momento el hermano de la adolescente de nombre ----------, llega a la residencia y se percata que en la hamaca que se encontraba en uno de los cuartos se movía y es cuando él se asoma a la hamaca y fue cuando observo que su padre FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO, se encontraba realizando el acto sexual con su hermana la adolescente --------, quien al ver lo que estaba sucediendo él sale inmediatamente corriendo en busca de su otro hermano de nombre ------, quien se encontraba en su vivienda y le comenta lo que FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO le estaba haciendo a su hermana, quienes en seguida se acercan a la vivienda donde estaba su padre el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO y YACKELINE PERDOMO, para ayudarla, pero una vez que están en el lugar donde ocurren los hechos el hermano JOSE RAMON PERDOMO le reclamo a FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO, “…Que hiciste…” y FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO le contesto “…si ustedes me denuncian los mato a ustedes y a su mama y saco una navaja para cortarlos y ellos salen corriendo conjuntamente con sus hermanitos los mas pequeños a la residencia de la ciudadana DIOMIRA JOSEFINA VALERO RAMIREZ, quien es la esposa del ciudadano JOSE RAMON PERDOMO y en se momento ella llama a la policía quienes se trasladan al lugar y aprehende al ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO. Después la adolescente ---------, le comento a su cuñada DIOMIRA JOSEFINA VALERO RAMIREZ, que FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO, venia abusando de ella desde los 7 años de edad y que ella no les había comentado a su mamá porque FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO, la amenazaba que la iba a matar a ella, a su madre y a todos, visto lo sucedido a la adolescente se amerito practicar reconocimiento medico legal donde se le diagnostico que la adolescente presentaba desfloración antigua., por lo que ciudadana Jueza estos hechos se subsumen en un tipo penal , por lo que en el día de hoy presentó formalmente acusación en contra del FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ SERRANO, identificado en actas procesales por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la adolescente ------ , por lo que de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ SERRANO, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio las testifícales como la declaración adolescente como testigo presencial, documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, los elementos de convicción, esta representación Fiscal demostrara la culpabilidad del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ SERRANO en el desarrollo del debate . El Tribunal le concede la palabra a la Defensa quien manifestó:” Solicito se declare sin lugar al final del presente Juicio la solicitudes hecha por la Fiscalía en su escrito acusatorio; así mismo en el desarrollo del debate demostrare la inocencia de mi defendido. Acto seguido el Juez se dirige al Imputado Ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ SERRANO, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: Francisco José González Serrano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14369844, nacido el 26-12-1971, estado civil soltero, edad 37 años de edad, de ocupación vigilante , hijo de Francisco José González y Braulia del Carmen Serrano Arroyo, grado de instrucción Analfabeta, residenciado Barrio 14 de enero, casa S/N, a 30 metros de la cancha, rancho de zinc, a lado de la casa de la señora Carmen, Sabana de Mendoza estado Trujillo, quien manifestó su voluntad de no declarar y expuso: " Me acojo al precepto constitucional”.. En estado el Tribunal admite las pruebas que fueron ofrecidas en su oportunidad correspondiente y abre el lapso para la evacuación de las pruebas que fueron promovidas por las partes. Por lo que se le ordenó al alguacil verificara si existen testigos o expertos en sala anexa a lo que informo que el día de hoy no comparecieron ni testigos ni expertos. El Tribunal visto que no se encuentran testigos ni expertos acuerda suspender el presente acto de Juicio Unipersonal Oral y Privado para el día Viernes 13 Marzo de 2009 a las 09:00 AM.
En fecha 13 de Marzo de 2009, siendo las (09.30am) se deja constancia que se apertura el acto a la presente hora por encontrase el Tribunal en el acto en la causa TP01P-2008-5110,, se da inicio a la Continuación de audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO, se constituyó en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta C, quien solicito a la secretaria de sala Abg. Liseth Telles , y el Alguacil Richard Molina, verificara la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: previo traslado el acusado FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO, el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado Rafael Salas, la Defensora Publica Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada Sandra Espinoza , en su condición de experto el medico Forense en su calidad de experto Doctor Cesar José Serrano , los expertos los Funcionarios DE (C.IC.P.C), MATHEUS REA JORGE PASTOR, LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A (C.IC.P.C), ROSALES VARGAS HERBERTO JESUS, en su carácter de testigos los funcionarios ELMIS MATOS, JOSE GREGORIO SOSA, CARLOS TOCARTE, BRICEÑO GONZALEZ GILBERTO SEGUNDO, LOS TESTIGOS: ESTRADA MIELES HECTOR JAVIER YASMIN PINZON RAMIREZ , ELYS ELEIDO CORDENRO GONZALEZ en calidad de testigo. Una Vez en presencia de todas las partes el Fiscal solicito a la Jueza realizarse el presente acto a puerta cerrada de conformidad con el articulo 333 1º del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza acordó realizar el presente Juicio a puerta cerrada conforme a lo previsto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .La Jueza ordena al Alguacil cerrara la puertas de las salas y seguidamente procedió abrir el acto y les explico a las partes de la importancia y significación de su presencia en el mismo, así como el motivo por el cual se realiza el acto, y efectuó un breve resumen de lo acontecido el día 10-03-2009, oportunidad de que se le dio inicio a este Juicio Oral y Privado y se procedió inmediatamente a la evacuación de las pruebas. Seguidamente se llamo al ciudadano MATHEUS REA JORGE PASTOR, titular de la cedula de identidad Nº 7.448.460, CASADO, con residencia en la Urbanización San Rabel bloque 14 apto 03-06, tercer piso vía principal de Valera , en su carácter EXPERTO funcionario adscrito funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. - delegación Valera, estado Trujillo, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, una vez juramentada, y expuso: “ Ese día estaba de guardia los funcionario de poli sucre , donde lo que hice fue recibir el procedimiento para identificar al ciudadano, es todo, el fiscal , ni la defensa ni el Tribunal realizaron preguntas . El tribunal le dispone a la ciudadana de que se puede retirar, en virtud de sus múltiples ocupaciones ya que la misma dio a luz de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.- Seguidamente se llamo al funcionario GILBERTO SEGUNDO BRICEÑO GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº 15.408.768 SOLTERO , con residencia Urbanización la Haciendas el Castillo segunda etapa calle 5 casa 35, Parroquia Sabana grande Municipio Bolívar estado Trujillo , en su carácter EXPERTO funcionario adscrito al POLISUCRE - delegación Valera, estado Trujillo, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, una vez juramentado, expuso: “ Eso fue el Julio para ese entonces estaban las feria a nosotros nos informan que una ciudadana llamo de que una ciudadana --------- había sido abusada por su padre, nos trasladamos como seis funcionario, para ese entonces era detective , nos trasladamos por las invasiones y nos trasladamos, y vimos a una joven nos informa que había conseguido a su padre abusando de su hermana y al verse descubierto cuando llegamos comenzamos a realizar la búsqueda , y donde nos hicieron señalamiento que estaba una calle mas allá de la vivienda y cuando vamos se acerca el señor y pretendía huir, en el momento en el que se ve cansado el se encontraba con una arma blanca y el otro agente le dio una patada por las manos para que soltara la navajas, y no los llevamos, luego solicitamos a la niña para que declarara, se hizo presencia el consejo de protección, le solicitamos que nos diera las prendas de vestir de la niña, se hizo todo el procedimiento y posteriormente fueron entregadas al Ministerio publico. A las preguntas del Fiscal respondió: Cuando portaba el cuchillo que dijo el ciudadano Francisco: que no e iba a dejar agarrara de nosotros estaba tomado, la victima manifiesta que el ciudadano abuso de ella y que venia alanzándola desde los 7 años, y que no le podía decir a su mama, nos llamo YASMÍN PINZON, quien es vecina del sector, si la señora Panzón vive en la comunidad, ¿la niña sigue viviendo en la comunidad? A nosotros el día de anteayer nos llegaron unas citaciones y yo envié comisión para el 14 de enero , me llegaron como 14 notificaciones, como el de la señora Pinzon, y los vecinos nos dijeron que la joven pasados tres meses después de los hecho se fue a vivir con un Jove, y que el cuadro familiar los hermanos, se fueron del sector, para citar la mama, y victima, primero los vecinos no quisieron aceptarla y nos manifestaron que ellos ya no viven allí, nosotros le preguntamos para donde se había mudado y dijeron que no saben ni siquiera los familiares , mi función Jefe de división de operaciones mi función es supervisar procedimiento referentes a Fiscalia y Tribunales , los otros familiares de decirle con exactitud no le puedo decir me entero porque uno de los hermanos dijo que se la había llevado, si en el momento de los hechos hubo uno de los hermanos que pudo observar que la joven estaba siendo victima de la violación dentro de la residencia en una hamaca, no recuerdo el nombre , se desconoce el paradero de los familiares, la defensa ni el Tribunal realizo preguntas . El tribunal le dispone al ciudadano de que se puede retirar, en virtud de sus múltiples ocupaciones ya que la misma dio a luz de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.- Seguidamente se llamo al funcionario SOSA VILLARIAL JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad v-17.392.577, SOLETRO, RESIDENCIADO Calle 10 Barrio 5 de Julio Sabana de Mendoza, FUNCIONARIO DE POLISUCRE , acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, y una vez juramentado expuso: “ Eso fue el 13-07-2007, en las ferias cuando el inspector rosario recibió una llamada donde supuestamente había violado a una niña de trece años, fuimos y habían varias personas que informaron que habían violado a una niña, nos dieron las características del ciudadano y por donde estaba cuando fuimos el salio corriendo, lo detuvimos y el cargaba una arma blanca en la mano derecha y lo llevamos a la patrulla, después le preguntamos a la adolescente si su papa lo había violado dijo que si . El fiscal, a defensa y el Tribunal no realizaron preguntas. El tribunal le dispone al ciudadano de que se puede retirar, en virtud de sus múltiples ocupaciones ya que la misma dio a luz de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.- Seguidamente se llamo Cesar José Serrano, titular de la cedula de identidad Nº 8.066.546, edad 44 años, Experto de Medico Forense y obstetra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Valera residenciado en Valera, soltero , acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, a quien el tribunal le puso a la vista el acta de investigación que cursa el folio Nº 106, para su reconocimiento de su contenido y firma, señalando que si lo suscribió y que si es su firma, una vez juramentado expuso: Si yo realice RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 97000-069-2007-MF-VAL-Nº 1530, de fecha 14 de julio del 2007 practicado a la adolescente ---------, de ------ años de edad, donde se observo ….Genitales externos de aspectos y configuración normal Himen Festoneado con desgarro incompleto antiguo en hora 4,7, y 9 de la manecillas del reloj, vagina de trayecto libre. Examen ano rectal esfínter Tónico con pliegues ano rectal conservados. Conclusión: Desfloración vaginal antiguo.-examen ano rectal normal…”.es todo. A las preguntas del Fiscal respondió: cuando hablo de antigüedad es por la lesión ocasionada y para el momento en que realice el examen no observe ningún tipo de lesión de la Defensa respondió: Si hay alteración se nota al momento del examen sin embargo la persona puede ser sometida a acto sexuales sin lesión , el IME fectonial: es una característica del timen de la mujer , el Tribunal no va a realizar preguntas .El tribunal le dispone al ciudadano de que se puede retirar, en virtud de sus múltiples ocupaciones ya que la misma dio a luz de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.- Seguidamente se llamo al funcionario ELMIS JOSE MATOS RODRÍGUEZ , titular de la cedula de identidad V-14.599.146, SOLETRO, RESIDENCIADO EN SECTOR LOS ANGELES CALLE CRITOBAL MENDOZA CASA SIN NUMERO SABANA DE MENDOZA , FUNCIONARIO ADSCRTITO A POLISUCRE , acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, , una vez juramentado expuso:” Yo soy conductor del vehiculo y recibí una llamada de l comando donde en el 14 de enero se estaba cometiendo y una violación, al llegar al sitio nos dijeron que un señor apodado el guajiro violo a su hijo, el señor al ver a los funcionario corres, lo capturan y lo llevaron al comando luego se realizo el procedimiento . Es todo.- a las preguntas de la fiscalia del Ministerio Público Respondió: Ni con los vecinos ni con los familiares tuve comunicación, la defensa y el Tribunal no realizaron preguntas. El tribunal le dispone al ciudadano de que se puede retirar, en virtud de sus múltiples ocupaciones ya que la misma dio a luz de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.- Seguidamente se llamo al TESTIGO funcionario HEBERTO DE JESUS ROSALES VARGAS ,titular de la cedula de identidad V-11.897.051 , SOLETRO, RESIDENCIADO actualmente en la Urbanización Simón Bolívar calle nº 04 casa sin numero parroquia Sabana de Mendoza Municipio Sucre ESTADO Trujillo Para el momento del procedimiento era SUBISPECCTOR ADSCRTITO A POLISUCRE , acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, una vez juramentado expuso:” Nos encontrábamos en la ferias patronales la fecha exacta no la se, y recibimos una llamada del comando informando que en el sector 14 de Enero donde dijo que un señor había maltratado a su hija ,estábamos unos compañeros, y llegamos en la vivienda y llego una señora de apellido Pinzón donde dijo que la a comunidad estaba alterada , y me quede con la niña que estaba mal y envié a los funcionarios a que agarraran a los ciudadanos resguardando a la niña me quede con ella. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIÓN: al principio no quería hablar la niña y le di esa confianza como padre y me dijo que si que el había abusado y que desde hace años el había abusado de ella y que el la tenia amenazada, ella dijo ese día que el ciudadano había abusado de ella, y le pregunte que si el había abusado anteriormente, a las preguntas de la Defensa respondió : no recuerdo quien practico la detención pero traslade en esa comisión a Sosa José y a otros. El Tribunal no va a realizar preguntas.El tribunal le dispone al ciudadano de que se puede retirar, en virtud de sus múltiples ocupaciones ya que la misma dio a luz de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.- Seguidamente se llamo al TESTIGO funcionario CARLOS ALBERTO TORCATE ALBORNOZ , titular de la cedula de identidad V-16.465.523 , SOLTERO, RESIDENCIADO Sabana de Mendoza ESTADO Trujillo Para el momento del procedimiento era DETECTIVE ADSCRTITO A POLISUCRE (ya no es funcionario) , acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, una vez juramentado expuso:” Nos encontrábamos en el complejo ferial cuando recibimos una llamada y cuando llegamos al sector y los vecinos del sector nos dijeron quien era lo buscamos, cuando el nos vio y prendió la carrera y el tenia una rama blanca en su manos , lo agarramos y lo trasladamos al comando .A las preguntas de la Fiscal respondió : no tuve contacto con la victima ni con ningún familiar con algunos vecino , y después del comando tampoco tuve contacto con ninguno de ellos , la defensa y el Tribunal no realizo preguntas. El tribunal le dispone al ciudadano de que se puede retirar, en virtud de sus múltiples ocupaciones ya que la misma dio a luz de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.- Seguidamente se llamo al TESTIGO YASMIN PINZO RAMIREZ, NATURAL DE COLOMBIA Santander CEDULA DE CIUDADANIA Nº -60.394.283 , casada , ( no porta la cedula de identidad solo copia de la cedula de ciudadanía) RESIDENCIADA Sabana de Mendoza, sector 14 de Enero Vía panamericana ESTADO Trujillo ,acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, una vez juramentado expuso:” Yo estaba en mi casa y como trabajo con los consejos comunales y cuando se presento el problema escuche gente correr por los alrededores de mi casa y pregunte que pasaba cunado me llegan llorando unos niños y unos señores que me dijeron llame a la policía, poli sucre los niños me dijeron así” esta borracho, me dijeron que me apuraba, y me llego otro niño y me dijo , violo a mi hermanita , y fui y llame ala policía y corrimos al lugar y cuando llegamos allí estaba la niña con otra persona de la comunidad, la niña lo que hacia era llora, y yo hable con la niña y el inspector rosario, el señor estaba en otro rancho y la niña tenia una crisis de nervio muy fuerte y nos dijo que mi papa estaba abusando mió, y la tranquilismos y la llevamos a la policía. A LAS PREGUNTAS DEL FISCALRESPONDIÓ: si yo tuve a la niña junto con el comisario, ella no nos quería decir nos dijo que estaba abusando de ella y dijo que el anteriormente lo había hecho en una hacienda. Cunado llegamos a la casa de la niña solo vimos a los niños que estaban allí, no yo tuve contacto con los familiares, allí estaba la señora Valero vecina quien la llevo al forense , la mama no estaba solo que hable con francisco el hermano me dijo no vi nada y el otro hermano tampoco ellos estaban tomados, No ellos se mudaron y de verdad nadie conoce de su paradero, no no se para donde se mudo la victima y los hermano .A las preguntas de la Defensa respondió : como se llama la niña: -------, SE LLAMA Francisco no me acuerdo del apellido, los niños dijeron de una violación pero francisco no vio nada y Ramón como estaba tomando el quería matarlo, la que armo el alboroto fue la niña salio llorando y los hermanos salieron llorando, es todo. A LAS PREGUNTAS DEL Tribunal, todos los familiares se fueron del sector, de la niña no se volvió a saber nada, la ultima vez que pregunté por ella me dijeron que estaba para caja seca, los familiares se mudaron aproximadamente el año pasado como el Noviembre. En esa casa esta viviendo otra señora, la ultima vez que hable con la señora me dijo que la casa la iba a dejar a otra persona a cuidar pero eso hace mucho tiempo. Seguidamente se llamo al TESTIGO HECTOR JAVIER ESTRADA MIELES JAVIER, NATURAL DE COLOMBIA CEDULA DE CIUDADANIA Nº -12.458.578, CASADO RESIDENCIADO Sabana de Mendoza, sector 14 de Enero Vía panamericana ESTADO Trujillo ,acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, una vez juramentado expuso:” Ese día me acuerdo que estaba llegando de la iglesia como a las 10:00 o mas tempranos , y la comunicadme dijo que había un problema en mi casa hay 4 niñas y me dijeron que había un violador , y les dije que la única solución es llamar a la policía, a las preguntas del Fiscal: Si yo vi a la victima la hija del señor presente aquí, no logre hablar con ella , si logre hablar con la señora Adeliz me dijo que la hija había sido violada mi esposa es la señora Pinzon, la señora Adeliz la mama de la niña me contó que el había violado a la niña, pero no me consta ella no me dijo como había sido yo solo pude observar en el lugar de los hechos solo a los hijos de el, ellos lo que dijeron fue que ellos no le iban a perdonar al de lo que le había hecho a su hermana, mi casa queda a 3 cuadras de la casa del señor aquí presente , allí no quedo ningún familiar de la niña, y en la casa al parecer la vendió o la alquilo, y no se de que son de la señora ADELIS , si ellos se mudaron de alli no se para donde alli no esta ni la señora Adeliz, ni la familia ni la niña. ALAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: como a la hora de haber sucedido los hecho llego La mama, me dijo que los hijo le había dicho que el padre había violado a la niña , los dos hijos estaban tomados en el momento que lo agarraron a el ellos pedía que lo soltaran , ellos no me dijeron que el señor violo a la niña, la niña fue la que alboroto todo y yo le escuche a otras persona de la comunidad que la niña fue la que alborto, no recuerdo a la niña, de el puedo decir que es un hombre trabajador para su hogar, mi esposa llamo a la policía , ES TODO. El Tribunal no realizo preguntas .Seguidamente se llamo al TESTIGO ELYS ELEIDO CORDERO , NATURAL DE CARORA ESTADO LARA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº -16.234.589, soltero RESIDENCIADO Sabana de Mendoza, sector 14 de Enero Vía panamericana ESTADO Trujillo ,acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, una vez juramentado expuso:” Ese día yo iba llegando cuando llegue al barrio y pregunte que pasaba que el guajiro cometió un error, y en eso salio poli sucre en una de las calles, y camine y el estaba el en ranchito donde vivía, es todo. A las preguntas del Fiscal respondió: Si yo me acerque a la casa del guajiro no hable ni con la mama, niña y hermanos después tampoco, solo me dijeron que el lo había hecho y luego escuche que el hermano decía que el había abusado de su hermana, no lo conozco por el nombre, es todo. A las preguntas de la Defensa respondió: no vi. a la mama ella estaba en el hospital de Valera con un familiar , se que el muchacho que dijo estaba borracho y se porque el es hijo de la señora. No ellos se mudaron de allí en la casi vive otra familia, pero se fueron del sector la, mama, la niñas los hermanos toda la familia El tribunal no va a realizar preguntas .- Acto seguido la Juez se dirige al Imputado Ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO, a quien la juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.369.894 (NO PORTA CEDULA DE IDENTIDAD), nacido en fecha 26/12/72, natural de Maracaibo, SOLTERO, de ocupación Encargado de una hacienda, hijo FRANCISCO JOSE GONZALEZ MONTIEL Y BRAULIA DEL CARMEN SERRANO ARROLLO, de 39 años de edad, estaba residenciado Barrio 14 de Enero casa sin numero Sector dos casa sin numero donde queda la invasión estado Trujillo, actualmente detenido en el Cumbe y expuso: “Me acojo al precepto constitucional , es todo”.- En este estado el tribunal procede a la evacuación de las pruebas documentales que fueron promovidas por el Fiscal del Ministerio Público. Se procedió a la lectura de las pruebas documentales promovidas por el ciudadano fiscal. de seguidas el tribunal da por concluido el lapso de evacuación de pruebas, se declara terminado la recepción de las mismas. Y se comienza a escuchar las conclusiones otorgándole la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone:” Desde la etapa intermedia de este proceso judicial, la victima ni su representante legal se han presentado a ningún acto del proceso, escuchamos en este juicio como el funcionario Jefe de Operaciones de Poli sucre, se traslado para realizar la citación tanto de la victima como de los testigos presénciales del hecho así como también de su representante legal pero es el caso que en este acto dejo constancia de que esas personas no pudieron ser citadas porque habían cambiado su domicilio y ninguna persona sabia del paradero de la victima, ni de los testigos presénciales ni su representante legal por lo cual se hace imposible establecer como ocurrieron los hechos , por los cuales se acuso al ciudadano. Se pudo demostrar el cuerpo del delito con la declaración medico forense y el sitio donde ocurrieron los hechos con la declaración de los funcionarios policiales pero no se puede establecer como ocurrieron los hechos por cuanto la victima que este testigo presencia y su hermano no comparecieron en este Juicio y desde la etapa intermedia jamás se presentaron a ningún acto del proceso es por lo que pido sentencia absolutoria. De seguida tiene el derecho de palabra a los fines de manifieste sus conclusiones quien manifestó:” estoy de acuerdo con la solicitud fiscal de que se le decrete sentencia absolutoria a mi representado por cuanto en el transcurso del debate no se comprobó la culpabilidad del mismo , es todo” .- Acto seguido la Juez se dirige antes de cerrar el debate al Imputado Ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO, a quien la juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.369.894 (NO PORTA CEDULA DE IDENTIDAD), nacido en fecha 26/12/72, natural de Maracaibo, SOLTERO, de ocupación Encargado de una hacienda, hijo FRANCISCO JOSE GONZALEZ MONTIEL Y BRAULIA DEL CARMEN SERRANO ARROLLO, de 39 años de edad, estaba residenciado Barrio 14 de Enero casa sin numero Sector dos casa sin numero donde queda la invasión estado Trujillo, actualmente detenido en el Cumbe y expuso: “Me acojo al precepto constitucional , es todo”.. Es todo.- Se declaró cerrado el debate y la Juez procede a la sala con la secretaría a los fines de la deliberación. Siendo las 11:50 de la mañana el Tribunal nuevamente se constituye en la sala a los fines de leer la dispositiva. En este estado el Tribunal se dirige a los presentes haciendo una exposición de las razones de hecho y de derecho que conllevaron a declarar la inocencia del ciudadano y se procedió por a leer la dispositiva acogiéndose al lapso establecido en la ley para su publicación. DISPOSITIVA TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.369.894 (NO PORTA CEDULA DE IDENTIDAD), nacido en fecha 26/12/72, natural de Maracaibo, SOLTERO, de ocupación Encargado de una hacienda, hijo FRANCISCO JOSE GONZALEZ MONTIEL Y BRAULIA DEL CARMEN SERRANO ARROLLO, de 39 años de edad, estaba residenciado Barrio 14 de Enero casa sin numero Sector dos casa sin numero donde queda la invasión estado Trujillo, actualmente detenido en el Cumbe , INOCENTE de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante establecido en el mismo articulo en perjuicio de la ADOLESCENTE -----, ampliamente identificada en autos, por lo que se le otorga libertad inmediata y sin restricción .Líbrese la boleta de Libertad , la presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el articulo 108 eiudem. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 ibidem, para la publicación de la presente decisión. Es todo concluyó siendo las 12.00 m. Cúmplase. Se leyó y conformen firman.
Siendo la oportunidad procesal para dictar SENTENCIA DEFINITIVA se procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:
I
LOS HECHOS
El Fiscal Noveno en su acusación señalo que los hechos ocurrieron el día 13 de julio de 2007, cuando la adolescente -----, de ----años de edad, en su residencia ubicada -----------estado Trujillo, específicamente dentro de la vivienda que le servia como residencia, con sus hermanos menores escuchando música y con FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO. Ahora bien, el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO les ordeno “…Vayan a dormir si no los voy a joder…” , posteriormente le dijo a la adolescente YACKELINE PERDOMO, quien se encontraba ya acostada, ”…Vaya quítese esa ropa y se pone una falda y una camisa…”, quien hizo caso ante aquella orden y se cambio de ropa, luego se acostó en su cama, pero seguidamente FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO, le manifestó que se acostara con él en la hamaca donde él se encontraba acostado, la adolescente -----, por el temor que le tenia a FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO, se acostó en la hamaca con él, quien inmediatamente comienza a besarla por la boca y a tocarla por todo el cuerpo, y le ordeno que se quitara la ropa, la adolescente ------ le dijo “…No …”, pero él insistió y por el temor que él le inspiraba a la adolescente ----- la adolescente accede a quitarse toda la ropa, es entonces cuando ella se queda desnuda y el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO procede a quitarse el pantalón para realizar un acto sexual sin su consentimiento y es cuando la penetra por la vía vaginal, por el lapso de una hora. Pero es el caso, que en ese momento el hermano de la adolescente de nombre -----, llega a la residencia y se percata que en la hamaca que se encontraba en uno de los cuartos se movía y es cuando él se asoma a la hamaca y fue cuando observo que FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO, se encontraba realizando el acto sexual con su hermana la adolescente -------, quien al ver lo que estaba sucediendo él sale inmediatamente corriendo en busca de su otro hermano de nombre JOSE RAMON PERDOMO, quien se encontraba en su vivienda y le comenta lo que FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO le estaba haciendo a su hermana, quienes en seguida se acercan a la vivienda donde estaba su padre el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO y su hermana --------, para ayudarla, pero una vez que están en el lugar donde ocurren los hechos el hermano JOSE RAMON PERDOMO le reclamo a e FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO, “…Que hiciste…” y FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO le contesto “…si ustedes me denuncian los mato a ustedes y a su mama y saco una navaja para cortarlos y ellos salen corriendo conjuntamente con sus hermanitos los mas pequeños a la residencia de la ciudadana DIOMIRA JOSEFINA VALERO RAMIREZ, quien es la esposa del ciudadano JOSE RAMON PERDOMO y en se momento ella llama a la policía quienes se trasladan al lugar y aprehende al ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO. Después la adolescente -----------, le comento a su cuñada DIOMIRA JOSEFINA VALERO RAMIREZ, que su padre FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO, venia abusando de ella desde los ----años de edad y que ella no les había comentado a su mamá porque su padre FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO, la amenazaba que la iba a matar a ella, a su madre y a todos, visto lo sucedido a la adolescente se amerito practicar reconocimiento medico legal donde se le diagnostico que la adolescente presentaba desfloración antigua.
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
En la oportunidad legal correspondiente ambas partes hicieron uso de su derecho de ofrecer pruebas. El Ministerio Público promovió las siguientes.
DOCUMENTALES.
1.- Partida de Nacimiento: de la víctima, Adolescente --------, pertinente por cuanto se trata de un documento público emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento del hecho, a la cual se le otorga todo su valor probatorio.
De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofreció lo siguiente:
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 97000-069-2007-MF-VAL-Nº 1530 de fecha 14 de julio del 2007, suscrito por los DR. CESAR JOSE SERRANO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto contiene el informe de la experticia practicada a la víctima --------- por parte del funcionario, y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario, éste informe sobre las lesiones sufridas por la victima.
3. EXPERTICIA, Nº 9700-069-DC-1543, de fecha 09 Agosto del 2007, suscrita por el Funcionario AVILA STEVE, adscrito ante el Cuerpo de Investigación Científica Penales Criminalística Sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto contiene el informe de la Experticia Seminal, Barrido y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario, éste informe sobre las prendas de vestir que portaba la victima para el momento en que ocurrieron los hechos.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO TECNICO DEL OBJETO INCAUTADO (NAVAJA), según MEMORANDUN Nro 9700-069-191, de fecha 14 de Julio del 2007, suscrita por el Funcionario BRICEÑO CASTILLO CARLOS, adscrito ante el Cuerpo de Investigación Científica Penales Criminalística Sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto contiene el informe de la experticia de reconocimiento Técnico del objeto incautado por parte del funcionario, y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario, éste informe sobre las lesiones sufridas por la victima.
5.-TRASCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 14-07-07, suscrita por TSU JORGE MATHEUS, funcionario adscrito por ante el Cuerpo de Investigación Científica Penales Criminalística Sub. Delegación Valera, mediante el cual dejan constancia de lo siguientes: Presentación de Comisión Ingreso Egreso de Detenido Recepción de Evidencias/ Asignación Expediente H-674.119 Delito Previsto en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: por parte del Funcionario Detective BRICEÑO GILBERTO, adscrito a las Policía Municipal de Sucre Estado Trujillo, prendas de vestir de la victima.
TESTIMONIALES:
Para ser declarados de conformidad con los artículos 338 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. TSU JORGE MATHEUS, funcionario adscrito por ante el Cuerpo de Investigación Científica Penales Criminalística Sub. Delegación Valera, quien suscribio TRASCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 14-07-07, en la cual dejan constancia de lo siguientes: Presentación de Comisión Ingreso Egreso de Detenido Recepción de Evidencias/ Asignación Expediente H-674.119 Delito Previsto en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: por parte del Funcionario Detective BRICEÑO GILBERTO, adscrito a las Policía Municipal de Sucre Estado Trujillo, prendas de vestir de la victima.

2. Funcionarios SUB INSPECTOR (POLISUCRE) ROSALES HEBERTO, adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Sucre, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron el acta Policial de fecha 13 de julio del 2007, que dio lugar a la aprehensión del acusado y en ella se observa circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos y necesario para que ratifique su contenido y firma de dicha diligencia hecha por los funcionario y aclaren al Tribunal de Juicio el procedimiento de aprehensión.

3. Funcionarios DETECTIVE (POLISUCRE) BRICEÑO GILBERTO, adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Sucre, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron el acta Policial de fecha 13 de julio del 2007, que dio lugar a la aprehensión del acusado y en ella se observa circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos y necesario para que ratifique su contenido y firma de dicha diligencia hecha por los funcionario y aclaren al Tribunal de Juicio el procedimiento de aprehensión.

4. Funcionarios DETECTIVE (POLISUCRE) TORCATE CARLOS, adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Sucre, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron el acta Policial de fecha 13 de julio del 2007, que dio lugar a la aprehensión del acusado y en ella se observa circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos y necesario para que ratifique su contenido y firma de dicha diligencia hecha por los funcionario y aclaren al Tribunal de Juicio el procedimiento de aprehensión.
5. Funcionarios AGENTE (POLISUCRE) SOSA JOSE, adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Sucre, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron el acta Policial de fecha 13 de julio del 2007, que dio lugar a la aprehensión del acusado y en ella se observa circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos y necesario para que ratifique su contenido y firma de dicha diligencia hecha por los funcionario y aclaren al Tribunal de Juicio el procedimiento de aprehensión.

6. Funcionarios AGENTE (POLISUCRE) BOLAÑO JOSE, adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Sucre, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron el acta Policial de fecha 13 de julio del 2007, que dio lugar a la aprehensión del acusado y en ella se observa circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos y necesario para que ratifique su contenido y firma de dicha diligencia hecha por los funcionario y aclaren al Tribunal de Juicio el procedimiento de aprehensión.
7. Funcionarios AGENTE (POLISUCRE) MATOS ELMIS, adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Sucre, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron el acta Policial de fecha 13 de julio del 2007, que dio lugar a la aprehensión del acusado y en ella se observa circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos y necesario para que ratifique su contenido y firma de dicha diligencia hecha por los funcionario y aclaren al Tribunal de Juicio el procedimiento de aprehensión.
8. Adolescente: ----------, nacionalidad Venezolana, de ------ Años, Nacida en fecha -------, Natural de ------- Estado Trujillo, hija de ----------, reside la ------ Estado Trujillo, pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
9. Ciudadano: ESTRADA MIELES HECTOR JAVIER, Extranjero, de nacionalidad Colombiano mayor de edad de Treinta y Tres (33) Años, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 12.458.578, Natural de San Alberto Cesar Colombia, de ocupación Comerciante Informal, reside en la vía Panamericana Sector 14 de Enero Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo,, pertinente por cuanto testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
10. Ciudadano: BARRIOS ALVARADO ANTONIO, de nacionalidad Venezolano mayor de edad de Veinte (20) Años, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.063.121, Natural de Sabana de Mendoza Municipio Sucre Estado Trujillo, de ocupación Obrero, reside la vía Panamericana Sector 14 de Enero Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

11. Ciudadana:: PINZON RAMÍREZ YAZMIN SULEIMA, de nacionalidad Colombiana mayor de edad de Treinta y un (31) Años, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- E-60.394.283, Natural de San Calixto norte de Santander, de ocupación Oficios del hogar, reside la vía Panamericana Sector 14 de Enero Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
12. Ciudadano: CORDERO GONZALEZ ELYS ELEIDO, de nacionalidad Venezolano mayor de edad, de Veintisiete (27) Años, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.234.589, Natural de Carora Estado Lara de ocupación Obrero, reside la vía Panamericana Sector 14 de Enero Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
13. Ciudadano: HERNÁNDEZ DIAZ PORFIRIO JOSE, de nacionalidad Venezolano mayor de edad, de Treinta y dos (32) Años, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.093.724, Natural de Cagua Estado Aragua, de ocupación Obrero, reside la vía Panamericana Sector 14 de Enero Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
14. Ciudadana: RAMÍREZ VALERO DIOMIRA JOSEFINA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de Treinta y Siete (37) Años, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.471.370, Natural de Valera Estado Trujillo, ocupación Obrero, y reside la vía Panamericana Sector 14 de Enero Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
15. Adolescente: ------, Venezolano, de diecisiete (----) Años, Indocumentado, Analfabeto, Natural de ---, de ocupación -----, reside en .------------ Estado Trujillo, pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
16. Ciudadano: JOSE RAMON GONZALEZ PERDOMO, Venezolano de dieciocho (18) Años, Analfabeto, Indocumentado, Natural de Sabana de Mendoza, de ocupación Obrero de la Agropecuaria REIMAR, reside en la vía Panamericana Sector 14 de Enero Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
EXPERTOS:
1.- AGENTE DE SEGURIDAD II BRICEÑO CASTILLO CARLOS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valera, del area Técnica Policial, pertinente por cuanto fue quien practico el EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO TECNICO DEL OBJETO INCAUTADO (NAVAJA), según MEMORANDUN Nro 9700-069-191, de fecha 14 de Julio del 2007 y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia hecha y aclare al Tribunal de Juicio el Procedimiento a través del cual hizo la referida diligencia y la conclusión al que llegó.
2.- AGENTE AVILA B STEVE E, funcionario, adscrito ante el Cuerpo de Investigación Científica Penales Criminalistica Sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto fue quien practico el RECONOCIMIENTO TÉCNICO, EXPERTICIA SEMINAL, BARRIDO Nº 9700-069-DC-1543, de fecha 09 de agosto del 2007, y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia hecha y aclare al Tribunal de Juicio el Procedimiento a través del cual hizo la referida diligencia y la conclusión al que llegó.
3.- DR. CESAR JOSE SERRANO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Valera, del estado Trujillo, pertinente por cuanto fue quien practico el RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 97000-069-2007-MF-VAL-Nº 1530 de fecha 14 de julio del 2007 y necesario para que ratifique su contenido y firma y aclare al Tribunal las características de las lesiones, tiempo de curación y secuelas sufridas por la victima.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Desde el punto de vista medico legal, el abuso sexual es la exposición de un niño o niña a experiencias sexuales que son inapropiadas para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado con el propósito de la gratificación sexual que en el caso de marras es efectuado por un adulto, en perjuicio de la adolescente.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece en el artículo 43 la violación considerado como una especie de violencia sexual cuando establece:
“Quien mediante el empleo de amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por algunas de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo a afín de la víctima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la victima resultare ser una niña o adolescente hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge concubino ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún si convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio”.

La norma es técnicamente detallista al prever que se requieren determinadas particularidades en el tipo penal por lo que se va entrar a analizar si fueron demostrados los hechos que planteó el Ministerio Público que ocurrieron el día 13 de julio de 2007, y si adicionalmente estos hechos encuadran en la norma supra trascrita y si la ciudadana ------- tenía trece años al momento en que ocurren los hechos.
En el desarrollo del juicio oral, quedo demostrado: Con la Partida de nacimiento de la victima ----------, cursante al folio 106 el cual es un documento público emanado de un órgano del estado que establece la Ley, documento que no fue impugnado por lo que se le concede todo el valor probatorio, que al momento en que ocurren los hechos, es decir, para el día 13 de Julio de 2007, ------- contaba con ------------ años de edad.
Ahora bien es importante determinar si se produjo o no el hecho, es decir, el acto sexual, para posteriormente determinar la culpabilidad del ciudadano: FRANCISCO GONZALEZ, en la comisión del delito de violencia sexual en perjuicio de la adolescente --------------------
Comencemos por determinar si se produjo o no el acto sexual y para ello la Fiscalía del Ministerio Público, promovió como prueba el RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 97000-069-2007-MF-VAL-Nº 1530 de fecha 14 de julio del 2007, suscrito por el Dr. Cesar José Serrano, Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Valera estado Trujillo y la declaración del experto para ratificar contenido y firma del mismo, dicho informe y este tribunal le otorga todo su valor probatorio el cual adminiculado con la declaración efectuada el día 10 de Marzo de 2009, del ciudadano: Dr. Cesar José Serrano Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, quien fue el que practicó el examen médico forense a la víctima, el cual ratifico el contendido y firma de dicha experticia y aclaro a éste Tribunal de Juicio, el procedimiento a través del cual realizó la experticia y describiendo las lesiones sufridas por la víctima que el encontró, así como también la región anatómica comprendida. Con la experticia y la declaración del Dr. Cesar José Serrano, quedo demostrado que la ciudadana: --------------------------, Sufrió las siguientes lesiones: desde el punto de vista del Examen ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal. Con evidencia de contusión equimótica en labios menores e introito vaginal., himen con desgarro antiguo y la CONCLUSIONES fue: Desfloración vaginal antigua.
Ahora bien falta determinar si el acto sexual fue consentido y adicionalmente la culpabilidad o no del ciudadano: FRANCISCO GONZALEZ, en la comisión del delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: -----------------------------.
Con la declaración de los funcionarios los expertos los Funcionarios DE (C.IC.P.C), MATHEUS REA JORGE PASTOR, LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A (C.IC.P.C), ROSALES VARGAS HERBERTO JESUS, en su carácter de testigos los funcionarios ELMIS MATOS, JOSE GREGORIO SOSA, CARLOS TOCARTE, BRICEÑO GONZALEZ GILBERTO SEGUNDO, LOS TESTIGOS: ESTRADA MIELES HECTOR JAVIER YASMIN PINZON RAMIREZ , ELYS ELEIDO CORDENRO GONZALEZ, MATHEUS REA JORGE PASTOR, titular de la cedula de identidad Nº 7.448.460, CASADO, con residencia en la Urbanización San Rabel bloque 14 apto 03-06, tercer piso vía principal de Valera , en su carácter EXPERTO funcionario adscrito funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. - delegación Valera, estado Trujillo, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, una vez juramentada, y expuso: “ Ese día estaba de guardia los funcionario de poli sucre , donde lo que hice fue recibir el procedimiento para identificar al ciudadano, es todo, el fiscal , ni la defensa ni el Tribunal realizaron preguntas . El tribunal le dispone a la ciudadana de que se puede retirar, en virtud de sus múltiples ocupaciones ya que la misma dio a luz de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.- Seguidamente se llamo al funcionario GILBERTO SEGUNDO BRICEÑO GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº 15.408.768 SOLTERO , con residencia Urbanización la Haciendas el Castillo segunda etapa calle 5 casa 35, Parroquia Sabana grande Municipio Bolívar estado Trujillo , en su carácter EXPERTO funcionario adscrito al POLISUCRE - delegación Valera, estado Trujillo, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, una vez juramentado, expuso: “ Eso fue el Julio para ese entonces estaban las feria a nosotros nos informan que una ciudadana llamo de que una ciudadana -------------- había sido abusada, nos trasladamos como seis funcionario, para ese entonces era detective , nos trasladamos por las invasiones y nos trasladamos, y vimos a una joven nos informa que había conseguido abusando de su hermana y al verse descubierto cuando llegamos comenzamos a realizar la búsqueda , y donde nos hicieron señalamiento que estaba una calle mas allá de la vivienda y cuando vamos se acerca el señor y pretendía huir, en el momento en el que se ve cansado el se encontraba con una arma blanca y el otro agente le dio una patada por las manos para que soltara la navajas, y no los llevamos, luego solicitamos a la niña para que declarara, se hizo presencia el consejo de protección, le solicitamos que nos diera las prendas de vestir de la niña, se hizo todo el procedimiento y posteriormente fueron entregadas al Ministerio publico. A las preguntas del Fiscal respondió: Cuando portaba el cuchillo que dijo el ciudadano Francisco: que no e iba a dejar agarrara de nosotros estaba tomado, la victima manifiesta que el ciudadano abuso de ella y que venia alanzándola desde los 7 años, y que no le podía decir a su mama, nos llamo YASMÍN PINZON, quien es vecina del sector, si la señora Panzón vive en la comunidad, ¿la niña sigue viviendo en la comunidad? A nosotros el día de anteayer nos llegaron unas citaciones y yo envié comisión para el 14 de enero , me llegaron como 14 notificaciones, como el de la señora Pinzon, y los vecinos nos dijeron que la joven pasados tres meses después de los hecho se fue a vivir con un Jove, y que el cuadro familiar los hermanos, se fueron del sector, para citar la mama, y victima, primero los vecinos no quisieron aceptarla y nos manifestaron que ellos ya no viven allí, nosotros le preguntamos para donde se había mudado y dijeron que no saben ni siquiera los familiares , mi función Jefe de división de operaciones mi función es supervisar procedimiento referentes a Fiscalia y Tribunales , los otros familiares de decirle con exactitud no le puedo decir me entero porque uno de los hermanos dijo que se la había llevado, si en el momento de los hechos hubo uno de los hermanos que pudo observar que la joven estaba siendo victima de la violación dentro de la residencia en una hamaca, no recuerdo el nombre , se desconoce el paradero de los familiares, la defensa ni el Tribunal realizo preguntas . El tribunal le dispone al ciudadano de que se puede retirar, en virtud de sus múltiples ocupaciones ya que la misma dio a luz de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.- Seguidamente se llamo al funcionario SOSA VILLARIAL JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad v-17.392.577, SOLETRO, RESIDENCIADO Calle 10 Barrio 5 de Julio Sabana de Mendoza, FUNCIONARIO DE POLISUCRE , acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, y una vez juramentado expuso: “ Eso fue el 13-07-2007, en las ferias cuando el inspector rosario recibió una llamada donde supuestamente había violado a una niña de trece años, fuimos y habían varias personas que informaron que habían violado a una niña, nos dieron las características del ciudadano y por donde estaba cuando fuimos el salio corriendo, lo detuvimos y el cargaba una arma blanca en la mano derecha y lo llevamos a la patrulla, después le preguntamos a la adolescente si su papa lo había violado dijo que si . El fiscal, a defensa y el Tribunal no realizaron preguntas. El tribunal le dispone al ciudadano de que se puede retirar, en virtud de sus múltiples ocupaciones ya que la misma dio a luz de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.- Seguidamente se llamo al funcionario ELMIS JOSE MATOS RODRÍGUEZ , titular de la cedula de identidad V-14.599.146, SOLETRO, RESIDENCIADO EN SECTOR LOS ANGELES CALLE CRITOBAL MENDOZA CASA SIN NUMERO SABANA DE MENDOZA , FUNCIONARIO ADSCRITO A POLISUCRE , acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, , una vez juramentado expuso:” Yo soy conductor del vehiculo y recibí una llamada de l comando donde en el 14 de enero se estaba cometiendo y una violación, al llegar al sitio nos dijeron que un señor apodado el guajiro violo ---------, el señor al ver a los funcionario corres, lo capturan y lo llevaron al comando luego se realizo el procedimiento . Es todo.- a las preguntas de la fiscalia del Ministerio Público Respondió: Ni con los vecinos ni con los familiares tuve comunicación, la defensa y el Tribunal no realizaron preguntas. El tribunal le dispone al ciudadano de que se puede retirar, en virtud de sus múltiples ocupaciones ya que la misma dio a luz de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.- Seguidamente se llamo al TESTIGO funcionario HEBERTO DE JESUS ROSALES VARGAS ,titular de la cedula de identidad V-11.897.051 , SOLETRO, RESIDENCIADO actualmente en la Urbanización Simón Bolívar calle nº 04 casa sin numero parroquia Sabana de Mendoza Municipio Sucre ESTADO Trujillo Para el momento del procedimiento era SUBISPECCTOR ADSCRTITO A POLISUCRE , acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, una vez juramentado expuso:” Nos encontrábamos en la ferias patronales la fecha exacta no la se, y recibimos una llamada del comando informando que en el sector 14 de Enero donde dijo que un señor había maltratado,estábamos unos compañeros, y llegamos en la vivienda y llego una señora de apellido Pinzón donde dijo que la a comunidad estaba alterada , y me quede con la niña que estaba mal y envié a los funcionarios a que agarraran a los ciudadanos resguardando a la niña me quede con ella. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIÓN: al principio no quería hablar la niña y le di esa confianza como padre y me dijo que si que el había abusado y que desde hace años el había abusado de ella y que el la tenia amenazada, ella dijo ese día que el ciudadano había abusado de ella, y le pregunte que si el había abusado anteriormente, a las preguntas de la Defensa respondió : no recuerdo quien practico la detención pero traslade en esa comisión a Sosa José y a otros. El Tribunal no va a realizar preguntas.El tribunal le dispone al ciudadano de que se puede retirar, en virtud de sus múltiples ocupaciones ya que la misma dio a luz de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.- Seguidamente se llamo al TESTIGO funcionario CARLOS ALBERTO TORCATE ALBORNOZ , titular de la cedula de identidad V-16.465.523 , SOLTERO, RESIDENCIADO Sabana de Mendoza ESTADO Trujillo Para el momento del procedimiento era DETECTIVE ADSCRTITO A POLISUCRE (ya no es funcionario) , acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, una vez juramentado expuso:” Nos encontrábamos en el complejo ferial cuando recibimos una llamada y cuando llegamos al sector y los vecinos del sector nos dijeron quien era lo buscamos, cuando el nos vio y prendió la carrera y el tenia una rama blanca en su manos , lo agarramos y lo trasladamos al comando .A las preguntas de la Fiscal respondió : no tuve contacto con la victima ni con ningún familiar con algunos vecino , y después del comando tampoco tuve contacto con ninguno de ellos , la defensa y el Tribunal no realizo preguntas. El tribunal le dispone al ciudadano de que se puede retirar, en virtud de sus múltiples ocupaciones ya que la misma dio a luz de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.- Seguidamente se llamo al TESTIGO YASMIN PINZO RAMIREZ, NATURAL DE COLOMBIA Santander CEDULA DE CIUDADANIA Nº -60.394.283 , casada , ( no porta la cedula de identidad solo copia de la cedula de ciudadanía) RESIDENCIADA Sabana de Mendoza, sector 14 de Enero Vía panamericana ESTADO Trujillo ,acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, una vez juramentado expuso:” Yo estaba en mi casa y como trabajo con los consejos comunales y cuando se presento el problema escuche gente correr por los alrededores de mi casa y pregunte que pasaba cunado me llegan llorando unos niños y unos señores que me dijeron llame a la policía, poli sucre los niños me dijeron así” esta borracho, me dijeron que me apuraba, y me llego otro niño y me dijo , violo a mi hermanita , y fui y llame ala policía y corrimos al lugar y cuando llegamos allí estaba la niña con otra persona de la comunidad, la niña lo que hacia era llora, y yo hable con la niña y el inspector rosario, el señor estaba en otro rancho y la niña tenia una crisis de nervio muy fuerte y nos dijo que mi papa estaba abusando mió, y la tranquilismos y la llevamos a la policía. A LAS PREGUNTAS DEL FISCALRESPONDIÓ: si yo tuve a la niña junto con el comisario, ella no nos quería decir nos dijo que estaba abusando de ella y dijo que el anteriormente lo había hecho en una hacienda. Cunado llegamos a la casa de la niña solo vimos a los niños que estaban allí, no yo tuve contacto con los familiares, allí estaba la señora Valero vecina quien la llevo al forense , la mama no estaba solo que hable con francisco el hermano me dijo no vi nada y el otro hermano tampoco ellos estaban tomados, No ellos se mudaron y de verdad nadie conoce de su paradero, no no se para donde se mudo la victima y los hermano .A las preguntas de la Defensa respondió : como se llama la niña: ------------, SE LLAMA Francisco no me acuerdo del apellido, los niños dijeron de una violación pero francisco no vio nada y Ramón como estaba tomando el quería matarlo, la que armo el alboroto fue la niña salio llorando y los hermanos salieron llorando, es todo. A LAS PREGUNTAS DEL Tribunal, todos los familiares se fueron del sector, de la niña no se volvió a saber nada, la ultima vez que pregunté por ella me dijeron que estaba para caja seca, los familiares se mudaron aproximadamente el año pasado como el Noviembre. En esa casa esta viviendo otra señora, la ultima vez que hable con la señora me dijo que la casa la iba a dejar a otra persona a cuidar pero eso hace mucho tiempo. Seguidamente se llamo al TESTIGO HECTOR JAVIER ESTRADA MIELES JAVIER, NATURAL DE COLOMBIA CEDULA DE CIUDADANIA Nº -12.458.578, CASADO RESIDENCIADO Sabana de Mendoza, sector 14 de Enero Vía panamericana ESTADO Trujillo ,acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, una vez juramentado expuso:” Ese día me acuerdo que estaba llegando de la iglesia como a las 10:00 o mas tempranos , y la comunicadme dijo que había un problema en mi casa hay 4 niñas y me dijeron que había un violador , y les dije que la única solución es llamar a la policía, a las preguntas del Fiscal: Si yo vi a la victima la hija del señor presente aquí, no logre hablar con ella , si logre hablar con la señora Adeliz me dijo que la hija había sido violada mi esposa es la señora Pinzon, la señora Adeliz la mama de la niña me contó que el había violado a la niña, pero no me consta ella no me dijo como había sido yo solo pude observar en el lugar de los hechos solo a los hijos de el, ellos lo que dijeron fue que ellos no le iban a perdonar al papa de lo que le había hecho a su hermana, mi casa queda a 3 cuadras de la casa del señor aquí presente , allí no quedo ningún familiar de la niña, y en la casa al parecer la vendió o la alquilo, y no se de que son de la señora ADELIS , si ellos se mudaron de alli no se para donde alli no esta ni la señora Adeliz, ni la familia ni la niña. ALAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: como a la hora de haber sucedido los hecho llego La mama, me dijo que los hijo le había dicho que el padre había violado a la niña , los dos hijos estaban tomados en el momento que lo agarraron a el ellos pedía que lo soltaran , ellos no me dijeron que el señor violo a la niña, la niña fue la que alboroto todo y yo le escuche a otras persona de la comunidad que la niña fue la que alborto, no recuerdo a la niña, de el puedo decir que es un hombre trabajador para su hogar, mi esposa llamo a la policía , ES TODO. El Tribunal no realizo preguntas .Seguidamente se llamo al TESTIGO ELYS ELEIDO CORDERO , NATURAL DE CARORA ESTADO LARA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº -16.234.589, soltero RESIDENCIADO Sabana de Mendoza, sector 14 de Enero Vía panamericana ESTADO Trujillo ,acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, una vez juramentado expuso:” Ese día yo iba llegando cuando llegue al barrio y pregunte que pasaba que el guajiro cometió un error con la hija, y en eso salio poli sucre en una de las calles, y camine y el estaba el en ranchito donde vivía, es todo. A las preguntas del Fiscal respondió: Si yo me acerque a la casa del guajiro no hable ni con la mama, niña y hermanos después tampoco, solo me dijeron que el lo había hecho y luego escuche que el hermano decía que el padre había abusado de su hermana, no lo conozco por el nombre, es todo. A las preguntas de la Defensa respondió: no vi. a la mama ella estaba en el hospital de Valera con un familiar , se que el muchacho que dijo estaba borracho y se porque el es hijo de la señora. No ellos se mudaron de allí en la casi vive otra familia, pero se fueron del sector la, mama, la niñas los hermanos toda la familia El tribunal no va a realizar preguntas.
En las conclusiones efectuadas el día del juicio oral al otorgársele la palabra al Fiscal del Ministerio Público expuso:” Desde la etapa intermedia de este proceso judicial, la victima ni su representante legal se han presentado a ningún acto del proceso, escuchamos en este juicio como el funcionario Jefe de Operaciones de Poli sucre, se traslado para realizar la citación tanto de la victima como de los testigos presénciales del hecho así como también de su representante legal pero es el caso que en este acto dejo constancia de que esas personas no pudieron ser citadas porque habían cambiado su domicilio y ninguna persona sabia del paradero de la victima, ni de los testigos presénciales ni su representante legal por lo cual se hace imposible establecer como ocurrieron los hechos , por los cuales se acuso al ciudadano. Se pudo demostrar el cuerpo del delito con la declaración medico forense y el sitio donde ocurrieron los hechos con la declaración de los funcionarios policiales pero no se puede establecer como ocurrieron los hechos por cuanto la victima que este testigo presencia y su hermano no comparecieron en este Juicio y desde la etapa intermedia jamás se presentaron a ningún acto del proceso es por lo que pido sentencia absolutoria, este tribunal comparte y hace suya la solicitud efectuada por el Fiscal Noveno, por lo que forzosamente se debe concluir que debe ser declarado absuelto el ciudadano FRANCISCO GONZALEZ Y ASI SE ESTABLECE.
IV
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO FRANCISCO JOSE GONZALEZ SERRANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.369.894 (NO PORTA CEDULA DE IDENTIDAD), nacido en fecha 26/12/72, natural de Maracaibo, SOLTERO, de ocupación Encargado de una hacienda, hijo FRANCISCO JOSE GONZALEZ MONTIEL Y BRAULIA DEL CARMEN SERRANO ARROLLO, de 39 años de edad, estaba residenciado Barrio 14 de Enero casa sin numero Sector dos casa sin numero donde queda la invasión estado Trujillo, actualmente detenido en el Cumbe , INOCENTE de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante establecido en el mismo articulo en perjuicio de la ------------, ampliamente identificada en autos, por lo que se le otorga libertad inmediata y sin restricción .Líbrese la boleta de Libertad , la presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el articulo 108 eiudem. El Tribunal se acogió al lapso establecido en el artículo 107 ibidem, para la publicación de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fechase dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.