REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 02 de Marzo de 2009
199º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2006-002276
ASUNTO: TP01-P-2006-002276
ACUSADO: ENDER JOSE BOSCAN BALZA, venezolano, natural de Valera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.065.843, soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 24-06-1980, comerciante hijo de Graciela Balza y Carlos Boscan, residenciado en caja de Agua con la Cabaña, casa S/N, en una residencia de la Señora Aura, Valera Estado Trujillo.
VICTIMA: ZULEIMA COROMOTO AVENDAÑO MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.881.009, de 21 años de edad, residenciada en Caja de Agua a media Cuadra de la Casilla Policial, casa S/N, Valera Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. LARRY SUCRE, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MUYLI SULBARAN, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Por la comisión de los delitos de AMENAZAS VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.



En fecha 24 de Octubre de 2008, el Juzgado Primera de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 87.
En fecha 29 de Octubre de 2008, fue remitido al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, según oficio que cursa al folio 88 a los fines de su Conocimiento.
En fecha 09 de Diciembre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 88 folios útiles, según auto cursante al folio 89.
En fecha 18 de Diciembre de 2008, este tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma, según decisión que cursa a los folios 90 al 92 y se fijo audiencia para verificar las condiciones para el día 20 de Enero de 2009.
En fecha 20 de Enero de 2009, no se efectuó la audiencia por cuanto este tribunal se encontraba realizando otro juicio oral y se fijo fijó la audiencia de verificación de condiciones para el día 17 de febrero de 2009, no se efectuó por cuanto no compareció, la victima ni el acusado, fijándose para el día 02 de marzo de 2009, oportunidad en la que se celebró dicha audiencia.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 02 de marzo de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

“En horas del día de hoy, 02 de Marzo de 2009 siendo las 11:45 am, se deja constancia que se apertura el acto en la presente hora por encontrarse el Tribunal en el acto TP01-P-2006 13, se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, a cargo de la Abg. Rosa Acosta C, acompañada de la Secretaria de Abg. Liseth Telles Matos, la cual se efectuó en el Despacho de la Jueza en virtud de que en este Circuito Judicial no hubo salas disponibles para la realización del presente acto. De seguidas la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia estando presentes la victima ciudadana: AVENDAÑO MORENO YULEIMA COROMOTO, el acusado BOSCAN BALZA ENDER JOSE, la Defensora Pública en materia de Violencia Contra la Mujer Suplente abogada Mayuli Sulbaran, en colaboración con la Defensora Publica Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada Sandra Espinoza, el Fiscal Tercero Encargado del Ministerio Público abogado Larry Sucre . Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 09-08-2006 el Tribunal de Juicio Nº 01, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de un año , a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público quien manifestó:” solicito le sea otorgada la palabra a la victima. De seguida la Jueza cedió la palabra al victima ciudadana: AVENDAÑO MORENO YULEIMA COROMOTO, con cedula de identidad V-16.881.009, nacida el 24-12-84, quien expuso:” el no se ha metido mas conmigo ni me ha agredido ni física ni verbalmente ni en mi casa ni en mi trabajo si cumplió con esa condición, es todo”. De seguidas se le cede la palabra al Fiscal una vez oída la victima y visto que la ciudadana AVENDAÑO MORENO YULEIMA COROMOTO, ha manifestado antes este Tribunal que el acusado no la ha agredido ni ha tenido contacto con ella , considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal de Juicio N 01. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como Ender José Boscan Balza, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.065.843, de 28 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 24-06-1980, Soltero, de profesión, Comerciante, domiciliado “ MORÒN SECTOR 1, VEREDA 24, CASA Nº 01-24, CERCA DEL LICEO ANTONIO NICOLAS BRICEÑO PARROQUIA MERCEDEZ DIAZ MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO”,. Trujillo quien expuso: “ Yo he cumplido con la condición que me impuso el Tribunal solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano Ender José Boscan Balza cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal. Este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Ender José Boscan Balza, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.065.843, de 28 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 24-06-1980, Soltero, de profesión, Comerciante, domiciliado “ MORÒN SECTOR 1, VEREDA 24, CASA Nº 01-24, CERCA DEL LICEO ANTONIO NICOLAS BRICEÑO PARROQUIA MERCEDEZ DIAZ MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO”,., por la comisión de Violencia Fisica Continuada y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y Familia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal en agravio de AVENDAÑO MORENO YULEIMA COROMOTO. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano Ender José Boscan Balza. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 12:00 m, se procedió en forma oral, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman.- ”.



Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia se verifico por el sistema iuris las presentaciones del ciudadano: BOSCAN BALZA ENDER JOSE, en donde se puede evidenciar que el acusado si cumplió con las condiciones impuesta, y la victima manifestó en la audiencia que el acusado no se metió mas con ella, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por lo que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: ENDER JOSE BOSCAN BALZA, venezolano, natural de Valera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.065.843, soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 24-06-1980, comerciante hijo de Graciela Balza y Carlos Boscan, residenciado en caja de Agua con la Cabaña, casa S/N, en una residencia de la Señora Aura, Valera Estado Trujillo, en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA COROMOTO AVENDAÑO MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.881.009, de 21 años de edad, residenciada en Caja de Agua a media Cuadra de la Casilla Policial, casa S/N, Valera Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano ENDER JOSE BOSCAN BALZA. Segundo: No se acuerda notificar a las partes en virtud que la sentencia esta saliendo el mismo día en que fue efectuada la audiencia. Se ordena su remisión al archivo judicial una vez que se encuentre definitivamente firme.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.