REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 02 de Marzo de 2009
199º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2006-002961
ASUNTO: TP01-P- 2006-002961
ACUSADO: MIGUEL RAMÓN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.499.393, Soltero, nacido el 09-10-1976, de 32 años de edad, de Ocupación Técnico en Informática, hijo de Miguel Ramón Fernández y Aura Marina Valecillos, residenciado en Urbanización Río de Castan , Bloque 2, Edificio 1, Apartamento 01-05, San Jacinto, Trujillo, Estado Trujillo.
VICTIMA: CARMEN CECILIA SÁNCHEZ PACHO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 15.953.470, residenciada en Urbanización el Prado, Casa Nº 1-25, isnotú, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo
FISCALES: Abg. LENIN TERÁN, Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. VICENTE CONTRERAS y SIMON QUIÑOÑES, con domicilio procesal en Av. Bolívar, Cerca de Almacenes Maldonado, Trujillo, Estado Trujillo, y Avenida Independencia, Edificio Invertrú, Piso 2, Piso 2, Trujillo, Estado. Trujillo.
DELITO: Por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia


DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.




En fecha 24 de Octubre de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal visto la decisión que cursa en los folios 203 y 204.
En fecha 28 de Octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 211 a los fines de su distribución.
En fecha 4 de Diciembre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 211 folios útiles, según auto cursante al folio 212
En fecha 05 de Diciembre de 2008, este tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma, según decisión que cursa a los folios 213 al 215 y se fijo audiencia para verificar las condiciones para el día 28 de Enero de 2009.
En fecha 28 de Enero de 2009, no se efectuó la audiencia por cuanto este tribunal se encontraba inhábil, fijándose para el día 02 de marzo de 2009, oportunidad en la que se celebró dicha audiencia.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 02 de marzo de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

“En horas del día de hoy, 2 de Marzo de 2009 siendo las 02:00 pm, se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, a cargo de la Abg. Rosa Acosta C, acompañada de la Secretaria de Abg. Liseth Telles Matos, la cual se efectuó en el Despacho de la Jueza en virtud de que en este Circuito Judicial no hubo salas disponibles para la realización del presente acto. De seguidas la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia estando presentes la victima ciudadana: SANCHEZ PACHECO CARMEN CECILIA, el acusado FERNADEZ VALECILLOS MIGUEL RAMON, quien esta asistido por el defensor Privado Abogado Vicente Contreras , el Fiscal Segundo del Ministerio Público abogado Lenin Teran, no se encuentra presente el Abogado Simòn Quiñones . Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 07-08-2009 el Tribunal de Juicio Nº 03, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de un año , a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público quien manifestó:” solicito le sea otorgada la palabra a la victima. De seguida la Jueza cedió la palabra al victima ciudadana: SANCHEZ PACHECO CARMEN CECILIA , con cedula de identidad V-15.953.470, nacida el 25-01-82, quien expuso:” el no se ha metido mas conmigo ni me ha agredido ni física ni verbalmente ni en mi casa ni en mi trabajo si cumplió con esa condición, es todo”. De seguidas se le cede la palabra al Fiscal una vez oída la victima y visto que la ciudadana ANCHEZ PACHECO CARMEN CECILIA, ha manifestado antes este Tribunal que el acusado no la ha agredido ni ha tenido contacto con ella , considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal de Juicio N 03. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como MIGUEL RAMON FERNANDEZ VALECILLOS, titular de la cedula de identidad N° 12.499.393. soltero, nacido en fecha 09-10-1976, natural de Trujillo, hijo de Miguel Ramón de Jesús Fernández y Aura Marina Valecillos, ocupación Técnico en Recursos de Informática, domiciliado en Urbanización Rió Castan, bloque 2, edificio 1, apartamento 01-05, San Jacinto avenida García de Paredes, Trujillo quien expuso: “ Yo he cumplido con la condición que me impuso el Tribunal solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano MIGUEL RAMON FERNANDEZ VALECILLOS cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, las cuales fueron la prohibición de cambiar del domicilio aportado al tribunal y la prohibición de acercarse a la victima, a su casa o a su lugar de trabajo de manera hostil o violenta fijándose como régimen de prueba Nueve (09) meses, trascurrido este por lo que: Este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MIGUEL RAMON FERNANDEZ VALECILLOS, titular de la cedula de identidad N° 12.499.393. soltero, nacido en fecha 09-10-1976, natural de Trujillo, hijo de Miguel Ramón de Jesús Fernández y Aura Marina Valecillos, ocupación Técnico en Recursos de Informática, domiciliado en Urbanización Rió Castan, bloque 2, edificio 1, apartamento 01-05, San Jacinto avenida García de Paredespor la comisión de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia en agravio de CARMEN CECILIA SANCHEZ PACHECO. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano MIGUEL RAMON FERNANDEZ VALECILLOS,. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 02:30 PM, se procedió en forma oral, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman.”

Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia se verifico por el sistema iuris las presentaciones del ciudadano: MIGUEL RAMON FERNANDEZ VALECILLOS, en donde se puede evidenciar que el acusado si cumplió con las condiciones impuesta, y la victima manifestó en la audiencia que el acusado no se metió mas con ella, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por lo que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: MIGUEL RAMÓN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.499.393, Soltero, nacido el 09-10-1976, de 32 años de edad, de Ocupación Técnico en Informática, hijo de Miguel Ramón Fernández y Aura Marina Valecillos, residenciado en Urbanización Río de Castan , Bloque 2, Edificio 1, Apartamento 01-05, San Jacinto, Trujillo, Estado Trujillo, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN CECILIA SÁNCHEZ PACHO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 15.953.470, residenciada en Urbanización el Prado, Casa Nº 1-25, isnotú, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano MIGUEL RAMÓN FERNÁNDEZ. Segundo: No se acuerda notificar a las partes en virtud que la sentencia esta saliendo el mismo día en que fue efectuada la audiencia. Se ordena su remisión al archivo judicial una vez que se encuentre definitivamente firme.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.