REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio
Trujillo, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000850
ASUNTO : TP01-P-2007-000850
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal Nº 01, en materia sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, Abg. Sandra Espinoza Barrios, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida a JUAN CARLOS BARROETA VALERA, por el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Ismelda Rosa Cobarrubia Bastidas. Este Tribunal revisada Acta de Defunción consignada en original por la defensora pública, para decidir observa:
La Defensora Pública, Abg. Sandra Espinoza Barrios considera, que ante la muerte de JUAN CARLOS BARROETA VALERA, ocurrida el 16-02-2009, se ha extinguido la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, y solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.
El Tribunal antes de decidir observa:
1.- El numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece la extinción de la causa, cuando se produzca la muerte del Imputado. Por su parte, el numeral 3 del artículo 318 Ibidem, establece que procede el sobreseimiento cuando se ha producido la extinción de la acción Penal.
2.- Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en el aparte único del artículo 323, señala que: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate", con lo cual se refuerza el fundamento legal del pedimento, ya que en el caso sub judice basta con la presentación del Acta de Defunción para acreditar el motivo de extinción de la acción y la causa del sobreseimiento. Por lo que se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimar pertinente el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida a JUAN CARLOS BARROETA VALERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10263895, natural de Bocono, nacido en fecha 05-10-1971, de 36 años de edad, casado, de ocupación mecánico, residenciado en la Avenida Sucre, casa Nº 8-46, Bocono Estado Trujillo, por el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Ismelda Rosa Cobarrubia Bastidas, todo ello de conformidad con lo que establecen los artículos 48 numeral 1º, 318 numeral 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se observa de las actuaciones que se encuentra pautada audiencia especial de verificación de condiciones para el día Miércoles 01 de abril de 2009 a las 11:00 de la mañana, la cual en virtud de lo anteriormente expuesto pues queda sin efecto. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL
Abg. YRLIANA DAVID CARMONA
LA SECRETARIA
Abg. LISET TELLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
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