REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000032



Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 30 de enero de 2.009, la abogado Luisana Eastman Lugo, Defensora Pública Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, asistiendo a la ciudadana Milanyela Carolina Mirabal Serrano, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), alegando que el funcionario encargado de asentar su partida de nacimiento incurrió en el error de colocar su segundo apellido como: (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), siendo lo correcto: (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de su partida de nacimiento.


Admitida la solicitud en fecha 13 de febrero de 2.009, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 05 de marzo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, este Juzgado observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) que corre inserta al folio cuatro (4), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del adolescente que corre inserta al folio cinco (5) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de colocar el segundo apellido de la madre como: Serano, siendo lo correcto: Serrano, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Milanyela Carolina Mirabal Serrano en representación de su hija la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), asistida por la abogado Luisana Eastman Lugo, Defensora Pública Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora. En consecuencia, se ordena asentar el segundo apellido de la madre como, Serrano.


Dicha partida de nacimiento se encuentra insertada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1043, de fecha 25 de febrero de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de marzo de 2009. Años: 198º y 150º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 67-2.009 y se publicó siendo las 11:17 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA



































L.C.G.C.-