REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2008-000078
Demandante: Maria Cecilia Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.987, domiciliada en la urbanización Jacinto Lara del Municipio Torres del Estado Lara.
Demandado: Luís Fernando Ramírez Cadavid, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.768.268, domiciliado en la calle Carabobo, casa Nº 2-43 de la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara.
Motivo: Aumento de Obligación de Manutención
En fecha 09 de enero de 2008, la ciudadana Maria Cecilia Ramírez, ya identificada, mediante diligencia realizada ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó mediante diligencia aumento de obligación de manutención con relación a su hija la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), de la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,oo) mensuales a la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales. En fecha 15 de enero de 2.008, se admitió la demanda, se ordenó citar al demandado , notificar a l Fiscal del Ministerio Publico y oficiar al organismo empleador. Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión se dictó sentencia en fecha 20 de febrero de 2.008 y en fecha 28 de febrero del mismo mes y año se libró oficio el cual fue ordenado en la mencionada sentencia donde se ordena la apertura de la cuenta de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante cuya beneficiaria es la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A).
En fecha 03 de marzo de 2009, la contabilista, adscrita a este Juzgado, consignó oficio Nº 329-2008 remitido al Gerente de Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de que el mismo sea agregado al presente asunto, por cuanto ha transcurrido un año y la parte interesada no compareció a retirar dicho oficio.
Este Juzgado observa:
COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
Visto que la presente causa ha finalizado tanto procesal como contablemente por cuanto la sentencia fue dictada con lugar y en vista de que ha transcurrido un tiempo prudencial y la parte interesada no compareció a retirar el oficio donde se ordena la apertura de la cuenta , evidenciándose que no existe interés por la parte interesada y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 12 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 68 – 2.009 y se publicó siendo las 2:40 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
L.C.G.C.-
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