REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2009-000006

SOLICITANTE: Carmen Elvira Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.405.

REQUERIDA: Solayne Soliver Castro Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.700.673.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

Mediante escrito presentado ante este tribunal el día 15 de enero de 2.009, la ciudadana Carmen Elvira Álvarez, ya identificada, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Publico del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó fuese citada la madre de su nieta ciudadana Solayne Soliver Castro Fernández, ya identificada en autos, a los fines de solicitar se fije un régimen de visitas para compartir con su nieta (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) en el cual pudiese compartir mas tiempo con ella. Anexó la original de la partida de nacimiento de su nieta, copia certificada de la sentencia de régimen de convivencia familiar y copia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 20 de enero de 2.009, se ordenó citar a la ciudadana Solayne Soliver Castro Fernández, ya identificada, oír la opinión de la niña y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, en fecha 02 de marzo de 2.009, se fijó por medio de auto el día y hora en que se llevaría a cabo la audiencia de mediación. En fecha 12 de marzo de 2.009, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes las cuales llegaron al siguiente acuerdo:


“La ciudadana Carmen Elvira Álvarez, en su condición de abuela paterna de la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), compartirá con la niña los días viernes de dos (02:00 p.m) a seis (06:00 p.m) y los domingos de diez (10:00 p.m) a cinco (05:00 p.m), comprometiéndose en este mismo acto a retornarla al hogar de su madre todos los días.” (copiado textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”

Al folio veintidós (22) de autos consta el acuerdo convenido por la ciudadanas Carmen Elvira Álvarez y Solayne Soliver Castro Fernández en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes y los parientes por consanguinidad podrán solicitar la fijación de dicho régimen, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. En consecuencia, el régimen de convivencia familiar de la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), queda fijado de la siguiente manera: La ciudadana Carmen Elvira Álvarez, en su condición de abuela paterna de la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), compartirá con la niña los días viernes de dos (02:00 p.m) a seis (06:00 p.m) y los domingos de diez (10:00 p.m) a cinco (05:00 p.m), comprometiéndose a retornarla al hogar de su madre todos los días.
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Regístrese y publíquese.

Dada Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 13 de marzo de 2008. Años 198º y 150º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 71 -2009, y se publicó siendo las 03:20 p.m.




LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA






















L.C.G.C.-