REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2007-000135
Demandante: Lisbeth del Carmen Díaz Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.680 domiciliada en la calle Zulia, casa Nº 5, sector Santo Domingo, de la ciudad de Carora del Municipio Torres del estado Lara.
Demandado: José Gregorio Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.159.872, domiciliado en la calle uno con avenida 14 de febrero, de la ciudad de Carora del Municipio Torres del estado Lara..
Motivo: Obligación de Manutención
En fecha 25 de octubre de 2007, la ciudadana Lisbeth del Carmen Díaz Pereira, ya identificada, mediante escrito presentado ante este Juzgado, solicitó se fijara obligación de manutención para su hijo (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). En fecha 31 de octubre fue admitida la demanda y se cumplió con lo ordenado en el auto de admisión. En fecha 28 de noviembre de 2007, se fijó la obligación de manutención mediante sentencia en la cantidad de setenta bolívares (Bs.70,oo) semanales, los cuales deberían ser depositados por el ciudadano Jose Gregorio Franco en una cuenta de ahorros que la ciudadana Lisbeth del Carmen Díaz Pereira aperturaría en el Banco de Fomento Regional los Andes y en esa misma fecha se ordenó aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Lisbeth del Carmen Diaz Pereira.
En fecha 30 de noviembre de 2.007, la ciudadana Lisbeth del Carmen Díaz Pereira, ya identificada, solicitó que se ordenara la apertura de la cuenta de ahorros y se librara oficio a la entidad bancaria. En fecha 05 de diciembre del 2007 se acordó lo solicitado y se ordeno oficiar a la entidad bancaria.
En fecha 18 diciembre de 2.007, la suscrita secretaria hace constar que recibió mediante auto s/n de la entidad Banfoandes, libreta de control Nº 0147704 de la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-93-0010009470, aperturada en dicha entidad.
Este Tribunal observa:
COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia fue dictada con lugar y en vista de que ha transcurrido un tiempo prudencial, constando diligencia por parte de la contabilista adscrita a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con Sede en la Ciudad de Carora, que la cuenta se encuentra cancelada no ha siendo movilizada la cuenta de ahorros 0007-0064-93-010009470 y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa, se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, nueve (17) de marzo de 2009. Año 198º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 74 – 2.009 y se publicó siendo las 12:20 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
L.C.G.C.-
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