REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2007-000140
Demandante: Elizabeth Coromoto Gómez Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.674.236, domiciliada en la población de Quebrada Arriba, calle principal abajo, parroquia El Blanco, Carora Municipio Torres del Estado Lara.
Demandado: Luís Roberto Rivera Montero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.689.921, domiciliado en la avenida Lisímaco Gutiérrez, Carora, Estado Lara.
Motivo: Obligación de Manutención
En fecha 05 de noviembre de 2007, la ciudadana Elizabeth Coromoto Gómez Mosquera, ya identificada, mediante escrito de demanda presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó aumento de la obligación de manutención de la cantidad de sesenta bolívares (Bs. 60,oo) a doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo) mensuales, y se estableciera lo relativo a la bonificación de fin de año la cual solicitó fuese por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500,oo). En fecha 12 de noviembre de 2.007, se admitió la demanda y cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, se dictó sentencia en fecha 18 de diciembre de 2.008.
En fecha 09 de enero de 2.008, la ciudadana Elizabeth Coromoto Gómez Mosquera, ya identificada, solicitó mediante diligencia, la apertura de una cuenta de ahorros. En fecha 10 de enero del 2.008, se acordó de conformidad y se ofició al gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, para que aperturara una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Elizabeth Coromoto Gómez Mosquera.
En fecha 17 enero de 2.008, la suscrita secretaria hace constar que recibió mediante auto s/n de la entidad banfoandes, libreta de control Nº 0147981 de la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-91-0010009592, aperturada en dicha entidad.
Este Juzgado observa:
COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia fue dictada parcialmente con lugar y en vista de que ha transcurrido un tiempo prudencial y no ha sido movilizada la cuenta de ahorros de la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-91-0010009592, conforme a la diligencia presentada por la contabilista adscrita a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde hace constar que la referida cuenta se encuentra cancelada y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa, se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 17 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 75 – 2.009 y se publicó siendo las 12:35 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
L.C.G.C.-
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