REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2008-000076


Demandante: Milagro De La Chiquinquirá Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.698.150, domiciliada en el caserío Las Palmitas, calle Los Araguaney casa Nº 6 Carora Municipio Torres del Estado Lara.

Demandado: Alfredo José López Aponte, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.801.353, domiciliado en la avenida la feria entre Sol de Oriente y Portugal de la ciudad de Carora, Estado Lara.

Motivo: Obligación de Manutención


En fecha 15 de enero de 2008, la ciudadana Milagro de la Chiquinquirá Acevedo, ya identificada, presento escrito de demanda ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitando se fijara un monto de obligación de manutención para su hijo (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) por la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,oo) mensuales y una bonificación especial para medicinas, vestidos y calzados. En fecha 17 de enero de 2.008, se admitió la demanda y luego de cumplido con lo ordenado en el auto de admisión se dictó sentencia en fecha 18 de febrero de 2.008 y se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros.
En fecha 16 de febrero de 2.009, este juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa y en fecha 25 de febrero de 2.009, la contabilista adscrita a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó diligencia donde consigna libreta debidamente cancelada.
Este Juzgado observa:
COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia fue dictada con lugar y en vista de que ha transcurrido un tiempo prudencial y no ha sido movilizada la cuenta de ahorros de la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-92-0010009963 y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa, se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 17 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS




LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 76 – 2.009 y se publicó siendo las 12:56 p.m.



LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA






















L.C.G.C.-