REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2008-000128

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: Maria Andreina Pérez Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.249.314, debidamente asistida por el Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Pedro Luis Rojas.
PARTE DEMANDADA: Fernando Segundo Suárez Sira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.839.


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.


Por escrito presentado el día doce (12) de noviembre de 2.008, la ciudadana Maria Andreina Pérez Suárez, solicitó se citara al ciudadano Fernando Segundo Suárez Sira ya identificado, a los fines de que fuese fijado el monto de la obligación de manutención en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, además que cubriera con el 50% de los gastos de vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, educación y todo lo necesario para el desarrollo del niño. En ese mismo acto consignó como medios probatorios copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante y de la partida de nacimiento del niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2.008, se ordenó la notificación del ciudadano Fernando Segundo Suárez Sira y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se cumplieron con las diligencias ordenadas en el auto de admisión.

En fecha nueve (09) de diciembre de 2.008, fue consignada por el ciudadano alguacil de este circuito, boleta de notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha veintisiete (27) de febrero de 2.009, el demandado se dio por notificado en la presente causa. En fecha tres (03) marzo de 2.009, fue fijada la audiencia de mediación para el día dieciséis (16) de marzo de 2.009, a las nueve y treinta (09:30) a.m. En fecha dieciséis (16) de marzo de 2.009, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre las partes, concluyeron en el siguiente acuerdo:
“Nosotros Fernando Segundo Suárez y Maria Andreina Pérez, planteamos el acuerdo de la siguiente manera: Fernando Segundo Suárez en su condición de padre, aportará como obligación de manutención para nuestro hijo (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,oo) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, medicinas, médicos, vestidos, uniformes, recreación, cultura, deportes y todo lo necesario para el desarrollo de nuestro hijo. Asimismo, con relación a los gastos navideños el referido ciudadano se compromete a cubrir todos los gastos de vestimenta y regalo de navidad. Dicha cantidad será entregada personalmente por el ciudadano Fernando Segundo Suárez a la ciudadana Maria Andreina Pérez, mensualmente.”

Estando en el momento de decidir, este juzgado de Juicio lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acto celebrado que consta en acta que riela al folio catorce (14) de autos, donde presentaron el acuerdo los ciudadanos Fernando Segundo Suárez Sira y Maria Andreina Pérez Suárez. Así se decide.



DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar e Imparte su homologación al acuerdo suscrito por las partes todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, a razón de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) quincenales, además del 50% de los gastos de educación, medicinas, médicos, vestidos, uniformes, recreación, cultura, deportes y todo lo necesario para el desarrollo del niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). Asimismo con relación a los gastos navideños el ciudadano Fernando Segundo Suárez Sira cubrirá los gastos de vestimenta y regalo de navidad. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de marzo de 2.009. Años 198º y 150º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73 – 2.009 y se publicó siendo las 09:40 a.m.




LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA









LCGC.