REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2006-000020

Demandante: Maria Milagros Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.004.286, domiciliada en la población de Quebrada Arriba, Estado Lara
Demandado: Wuilmer Rafael Alvarez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.701.627, domiciliado en la población de Quebrada Arriba, municipio El Blanco, Estado Lara.

Motivo: Obligación de Manutención


En fecha 26 de junio de 2006, la ciudadana Maria Milagros Suárez, ya identificada, mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó la fijación de la obligación de manutención para sus hijos, en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos y otros beneficios. En fecha 29 de junio de 2.006, se admitió la demanda y se ordenaron una serie de diligencias. Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, se dictó sentencia en la presente causa en fecha 28 de septiembre de 2.006.
En fecha 19 de octubre de 2.006, la ciudadana Maria Milagro Suárez, ya identificada, solicitó mediante diligencia, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, se sirviera aperturar una cuenta de ahorros. En fecha 24 de octubre del 2.006, se acordó de conformidad y se ofició al gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, para que aperturara una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Ivannna Fabiola Infante Chirinos.
En fecha 13 noviembre de 2.006, se dejó constancia que se recibió de la entidad banfoandes, libreta de control Nº 0483263 de la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-91-0010003677, aperturada en dicha entidad.
En fecha 28 de enero de 2.009, este juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 20 de febrero de 2.009, la ciudadana contabilista adscrita a este circuito judicial, consignó diligencia haciendo constar que se agregó a los autos libreta debidamente cancelada.

Este Juzgado observa:

COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia fue dictada parcialmente con lugar y en vista de que ha transcurrido un tiempo prudencial y no ha sido movilizada la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-91-0010003677 y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 18 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS





LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 81 – 2.009 y se publicó siendo las 03:18 p.m.





LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA
L.C.G.C.