REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2007-000020
Demandante: Maria Carmen Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.638.370, domiciliada en la calle Portugal casa Nº 21-07 de Carora, Estado Lara
Demandado: Lismardo Ramón Timaure, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.942.639, domiciliado en la urbanización El Torrellas callejón Curiel de Carora, Estado Lara.

Motivo: Obligación de Manutención


En fecha 19 de septiembre de 2007, la ciudadana Mary Carmen Hernández, ya identificada, mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó la fijación de la obligación de manutención para su hijo, en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos y otros beneficios. En fecha 29 de junio de 2.006, se admitió la demanda y se ordenaron una serie de diligencias. Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, se dictó sentencia en la presente causa en fecha 08 de mayo de 2.008.
En fecha 20 de mayo de 2.008, la ciudadana Mary Carmen Hernández, ya identificada, solicitó mediante diligencia, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, se sirviera aperturar una cuenta de ahorros. En fecha 22 de mayo del 2.008, se acordó de conformidad y se ofició al gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, para que aperturara una cuenta de ahorros a nombre de la referida ciudadana.
En fecha 13 junio de 2.008, se dejó constancia que se recibió de la entidad banfoandes, libreta de control Nº 0488341 de la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-99-0060024138, aperturada en dicha entidad.
En fecha 29 de enero de 2.009, este juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 20 de febrero de 2.009, la ciudadana contabilista adscrita a este circuito judicial, consignó diligencia haciendo constar que se agregó a los autos libreta debidamente cancelada.

Este Juzgado observa:

COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia fue dictada parcialmente con lugar y en vista de que ha transcurrido un tiempo prudencial y no ha sido movilizada la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-99-0060024138 y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 19 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 85 – 2.009 y se publicó siendo las 02:46 p.m.





LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA





L.C.G.C.