REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2007-000076

Demandante: Keyla Eyesenia Tineo De González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.532.025, domiciliada en la urbanización Jacinto Lara de Carora, Estado Lara
Demandado: Lenin Omar González, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.301609, domiciliado en la ciudad de Carora, Estado Lara.

Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención


En fecha 15 de noviembre de 2007, la ciudadana Keyla Tineo, ya identificada, mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó el cumplimiento de la obligación de manutención para su hijo, en la cual tenia un atraso por la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,oo), mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos y otros beneficios. En fecha 22 de noviembre de 2.007, se admitió la demanda y se ordenaron una serie de diligencias. Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, se dictó sentencia en la presente causa en fecha 10 de enero de 2.008.
En fecha 16 de enero de 2.008, la ciudadana Keyla Tineo, ya identificada, solicitó mediante diligencia, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, se sirviera aperturar una cuenta de ahorros. En fecha 21 de enero del 2.008, se acordó de conformidad y se ofició al gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, para que aperturara una cuenta de ahorros a nombre de la referida ciudadana.
En fecha 11 febrero de 2.008, se dejó constancia que se recibió de la entidad banfoandes, libreta de control Nº 0042020 de la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-96-0010009622, aperturada en dicha entidad.
En fecha 29 de enero de 2.009, este juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 20 de febrero de 2.009, la ciudadana contabilista adscrita a este circuito judicial, consignó diligencia haciendo constar que se agregó a los autos libreta debidamente cancelada.

Este Juzgado observa:

COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia fue dictada con lugar y en vista de que ha transcurrido un tiempo prudencial y no ha sido movilizada la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-96-0010009622 y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 19 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 87 – 2.009 y se publicó siendo las 03:30 p.m.





LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA


L.C.G.C.