REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000056

Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 18 de febrero de 2.009, la ciudadana Elvira Maribel Herrera, asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), alegando que el funcionario encargado omitió su primer nombre, colocando solo, Maribel, siendo lo correcto: Elvira Maribel. Anexó copia certificada de su partida de nacimiento, de la partida de nacimiento de la niña y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 26 de febrero de 2.009, se acordó resolver sumariamente y se ordeno oír la opinión de la niña.

En fecha 17 de marzo de 2.009 se escucho la opinión de la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A).


Estando en la oportunidad de decidir, este Juzgado observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) que corre inserta al folio cuatro (04), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre que corre inserta al folio cinco (05) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de omitir el primer nombre de la madre siendo lo correcto: Elvira, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Elvira Maribel Herrera en representación de su hija la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña el primer nombre de la madre como: Elvira, es decir el nombre completo como: Elvira Maribel.


Dicha partida de nacimiento se encuentra insertada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 917, folio 161 vto., de fecha 07 de julio de 1.999. Se ordena oficiar a la Prefectura del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de marzo de 2009. Años: 198º y 150º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83 -2.009 y se publicó siendo las 10:40 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA






































LCGC.-