REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP12-V-2009-000046
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: Yosmary Lourdes Díaz Oria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.120, debidamente asistida por el la abogada Rosa Margarita Seguerí, inscrita bajo el I.P.S.A Nº 45.758.
PARTE DEMANDADO: Hector Alonso Rodríguez Goyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.942.287.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.
Por escrito presentado el día veinticinco (25) de febrero de 2.009, la ciudadana Yosmary Lourdes Díaz Oria, solicitó se citara al ciudadano Hector Alonso Rodríguez Goyo ya identificado, a los fines de que fuese fijado el monto de la obligación de manutención en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, además que cubriera con el 50% de los gastos de transporte escolar, médico, medicinas, útiles escolares, gastos navideños, uniformes y la retención del treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales. En ese mismo acto consignó como medios probatorios copia fotostática de su cédula de identidad, la partida de nacimiento de la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). Admitida la solicitud en fecha dos (02) de marzo de 2.009, se ordenó la notificación del ciudadano Hector Alonso Rodríguez Goyo y oficiar al organismo empleador. Se cumplieron con las diligencias ordenadas en el auto de admisión.
En fecha cinco (05) de marzo de 2.009, fue consignada boleta de notificación del demandado en la presente causa debidamente firmada. En fecha nueve (09) marzo de 2.009, fue fijada la audiencia de mediación para el día dieciocho (18) de marzo de 2.009, a las once (11:00) a.m. En fecha dieciocho (18) de marzo de 2.009, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre las partes, concluyeron en el siguiente acuerdo:
““Con relación a la obligación de manutención de nuestra hija (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) el ciudadano Hector Alonzo Rodríguez Goyo se compromete a aportar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, mas los gastos extras con relación a estudio, útiles escolares, vestimenta y todos los gastos necesarios para el mejor desarrollo de nuestra hija, con respecto a las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador se retendrá ante el respectivo organismo el treinta por ciento (30%) de la cantidad que le pudiese corresponder. De igual forma en cuanto al incremento anual se fija en la cantidad doscientos bolívares (Bs. 200,oo) anual.”
Estando en el momento de decidir, este juzgado de Juicio lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acto celebrado que consta en acta que riela al folio trece (13) de autos, donde presentaron el acuerdo los ciudadanos Yosmary Lourdes Díaz Oria y Hector Alonso Rodríguez Goyo. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar e Imparte su homologación al acuerdo suscrito por las partes todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, a razón de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo) quincenales, además del 50% de los gastos de estudio, útiles escolares, vestimenta y todo lo necesario para el desarrollo de la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). Asimismo con relación a las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador se ordena retener ante el organismo empleador el treinta por ciento (30%) de la cantidad que le pudiese corresponder. De igual forma se fija como incremento anual la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo). Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de marzo de 2.009. Años 198º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 82 – 2.009 y se publicó siendo las 09:25 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
LCGC.
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