REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2007-000115

Solicitantes: Neida Del Carmen Mújica Ladino y Elodomiro Alpidio Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 18.105.856 y 7.330.775, domiciliados en el caserío Bucarito, Parroquia Camacaro, Municipio Torres Estado Lara.

Motivo: Inserción de Registro Civil.


En fecha 30 de julio de 2.007, los ciudadanos antes identificados, debidamente asistidos por la abogado Belangel Camacho, en su condición de Defensora Público, presentó escrito de solicitud de Inserción de Registro Civil ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.

En fecha 02 de agosto de 2.007, fue admitida la solicitud de presentada, se ordenaron una serie de diligencias como oír testigos y notificar al Ministerio Público.
En fecha 13 de agosto de 2.007, se consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de febrero de 2.009, este juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.

Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 30 de julio de 2.007, sin que la solicitante diera impulso procesal y faltando requerimientos de los ordenados en el presente expediente, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de marzo de 2009. Años: 198º y 150º


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 94 -2.009, y se publicó siendo las 01:14 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA
















LCGC.-