REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KH12-S-2003-000002
Solicitante: Ramona Alejandrina Leal Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.801.245, domiciliada en la ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara.
Beneficiaria: Helianni Andreina Gallardo Sánchez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.745.395.
Motivo: Obligación de Manutención
En fecha 12 de mayo de 2003, la ciudadana Ramona Alejandrina Leal Pinto, ya identificada, mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó autorización suficiente para representar y retirar cheque correspondiente a su nieta Helianni Gallardo. En fecha 14 de mayo de 2.003, se admitió la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, se dictó sentencia en el presente asunto en fecha 15 de mayo de 2.003.
En fecha 02 de julio de 2.003, la ciudadana Ramona Leal, ya identificada, consignó cheque motivo de esta solicitud y en fecha 02 de julio de 2.003, se ordenó su deposito en una cuenta que se aperturaría en la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela. Posteriormente, en fecha 12 de enero de 2.006, se ordenó aperturar nueva cuenta en la entidad bancaria BANFOANDES, todo conforme a la circular Nº 00018 de fecha 21 de noviembre de 2.005. En fecha 20 de febrero de 2.006, se dejó constancia que se recibió mediante oficio s/n de la entidad banfoandes, libreta de control Nº 0322556 de la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-95-0010001464, aperturada en dicha entidad.
En fecha 23 de enero de 2.009, este juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 02 de marzo de 2.009, la ciudadana Helianni Gallardo, solicitó se le autorizara retirar la cantidad existente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-95-0010001464, por cuanto cumplió su mayoria de edad y en fecha 05 de marzo de 2.009, se acordó lo solicitado, mas los intereses generados para su debida cancelación.
En fecha 09 de marzo de 2.009, la ciudadana contabilista adscrita a este circuito judicial, consignó diligencia haciendo constar que se agregó a los autos libreta debidamente cancelada.
Este Juzgado observa:
COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto se concedió autorización suficiente mediante sentencia y en vista de que ha transcurrido un tiempo prudencial y la beneficiaria ciudadana Helianni Andreina Gallardo Sánchez cumplió su mayoria de edad, procediendo a retirar la cantidad existente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-95-0010001464 y no habiendo otra diligencia que realizar en este procedimiento por cuanto ha culminado tanto procesal como contablemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 30 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 105 – 2.009 y se publicó siendo las 12:27p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
L.C.G.C.-
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