REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP12-H-2009-000009
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Julio César Camacaro Espinoza y Mariluz Suárez venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.208.428 y 18.870.689 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Merari Carrizales, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, contenido en el acta de fecha veintiséis (26) de marzo de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de Uno (01) año de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Julio César Camacaro Espinoza ya identificado, se compromete a depositar mensualmente en la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-2402-81-0200268611, a nombre de la ciudadana Mariluz Suárez, la cantidad de Trescientos Bolívares ( 300,oo. Bs ) mensuales a razón de Ciento Cincuenta Bolívares ( 150,oo. Bs ) quincenales, con relación a los gastos escolares el referido ciudadano en el mes de agosto aportará la cantidad de Trescientos Bolívares ( 300,oo. Bs ). En lo que respecta a los gastos decembrinos, médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres en partes iguales cada vez que se requiera. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los treinta (30) días del mes de marzo del año 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT SANOJA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 103 – 2.009 y se publicó siendo las 11:40 am.
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT SANOJA.
LCGC.
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