REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KH12-S-2008-000016
En fecha 08 de julio de 2.008, la ciudadana Nubia Josefina Nieves De Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.517, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos el adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) , asistido por la Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado Belangel Camacho, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que, sean declarados únicos y universales herederos del causante José Luís Meléndez, quien falleció el día 05 de junio de 2.008, en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y era titular de la cédula de identidad Nº 9.635.207, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio seis (06) de autos.
En fecha 14 de julio de 2.008, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentaran las solicitantes.
En fecha 22 de julio de 2.008, compareció el ciudadano alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 13 de agosto de 2.008, la solicitante recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación
En fecha 14 de agosto de 2.008, compareció la solicitante y consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 09 de octubre de 2.008, la solicitante presentó diligencia requiriendo que se fijara la oportunidad para oír a los testigos y en fecha 14 de octubre de 2.008, se acordó y se fijó la oportunidad.
En fecha 17 de octubre de 2.008, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, se dejó constancia que solo compareció uno solo de los testigos propuestos.
En fecha 28 de enero de 2.008, este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa, debido a que fue asignado por el proceso de redistribución de causas y en esa misma fecha se le requirió a la solicitante en aras de una celeridad procesal y a los fines de decidir la causa, presentara el otro testigo carente.
En fecha 20 de febrero de 2.009, la solicitante consignó los datos del testigo y en fecha 27 de febrero de 2.009 se acordó oír la declaración de la ciudadana Sonia Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 9.091.143.
En fecha 04 de marzo de 2.009, se escuchó la declaración de la referida ciudadana, antes identificada.
Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos José Ramón Álvarez Silva y Sonia Suárez, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.695.762 y 9.091.143, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante y a sus hijos el adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos del causante José Luís Meléndez: A la ciudadana Nubia Josefina Nieves De Meléndez y a sus hijos el adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 06 de febrero de 2009. Años 198º y 150º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
LCGC.-
|