REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2006-000064
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Demandante: Zaida Josefina Monsalve Sánchez ,Abogada, en mi condición de Defensora Publica Primera de Protección, suplente Adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este Estado y de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11, 12, 204 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo en este acto a la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), venezolana titular de la cédula de identidad Nº 20.941.044 domiciliada en la calle Contreras entre Concordia y José Luís Andrade Francisco Torres casa s/n frente a farma lnès, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Demandado: Arcadio de Jesús Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.649, domiciliado en Barrio San Vicente, calle principal Las Mercedes, Carora Municipio Torres del Estado Lara.
Motivo: Obligación Alimentaria.
En fecha 26 de julio del 2.006, la abogada Zaida Josefina Monsalve Sánchez ya identificada, presento escrito de demanda de obligación de manutención ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Nº 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, donde solicita citar al ciudadano Arcadio Infante, ya identificado para que fije una obligación de manutención para su hija la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), anteriormente señalada, por la cantidad de trescientos bolívares (300,00) mensuales además de cubrir los gastos de medico, medicinas, vestido, recreación y educación, con su respectiva bonificación de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) en el mes de diciembre. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y copia fotostática de la cedula de identidad de la misma.
En fecha 31 de julio de 2.006, se admitió la demanda donde se ordeno citar al demandado, oficiar al organismo empleador y notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de agosto de 2.006, fue consignada la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada.
En fecha 23 de octubre de 2.006, se agrego a los autos oficio del organismo empleador donde labora el demandado.
En fecha 24 de octubre de 2.006, fue consignada la boleta de citación del demandado debidamente firmada.
En fecha 27 de octubre de 2.006, día para llevarse a cabo el acto conciliatorio se dujo constancia que ninguna de las partes comparecieron al acto y ese mismo día el demandado contestó.
En fecha 06 de noviembre de 2.006, la demandante consignó escrito de pruebas, siendo debidamente admitidas en fecha 07 de noviembre de 2.006.
En fecha 09 de noviembre de 2.006, se dejó constancia que únicamente promovió pruebas la parte demandante.
En fecha 15 de noviembre de 2.006, se dictó sentencia en la presente causa.
En fecha 29 de noviembre de 2.006 la ciudadana (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), ya identificada en autos solicitó que se oficiara al gerente del Banco Industrial de Venezuela a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Vilma Irene Chirinos, lo cual se acordó mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2.006.
En fecha 02 de mayo del 2.007 se recibió oficio s/n de fecha 18 de abril 2007 emanado del Banco Industrial de Venezuela, en el cual remiten la libreta control Nº 0450430 de la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-96-0010003786 en la cual es beneficiaria la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A).
En fecha 26 de noviembre de 2.009, este juzgado se avocó al conocimiento de la causa.
Este Juzgado observa:
COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora y visto que la presente causa ha finalizado por cuanto se trata de un asunto culminado tanto en su aspecto procesal como contable, puesto que la cuenta de ahorros fue cancelada y consignada al expediente por cuanto ha trascurrido mucho tiempo sin que la misma haya sido movilizada y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 06 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64 – 2.009 y se publicó siendo las 2:43 pm.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
LCGC.-
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