REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2007-000018


Demandante: Laura de la Chiquinquirá Rodríguez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.942.526, domiciliada en Roble Viejo sector Mauricio, vía Rio Tocuyo, Municipio Torres del Estado Lara.

Demandado: Diógenes Jesús Piña Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.852.296, domiciliado en Roble Viejo sector Mauricio, vía Rio Tocuyo, Municipio Torres del Estado Lara.

Beneficiarios: La niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A).

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 21 de noviembre de 2.007, la ciudadana Laura De La Chiquinquirá Rodríguez Melendez, ya identificada, presento escrito de demanda de obligación de manutención ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Nº 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, donde solicita citar al ciudadano Diógenes Jesús Piña Álvarez, ya identificado para que fije una obligación de manutención para su hija la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), por la cantidad de trescientos bolívares (300,00) mensuales además de cubrir los gastos de medico, medicinas, vestido, recreación y educación, con su respectiva bonificación de ochocientos (Bs. 800.,00) en el mes de diciembre. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente y su copia fotostática de la cedula de identidad.
En fecha 26 de septiembre de 2.007, se admitió la demanda donde se ordeno citar al demandado y notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de octubre de 2.007, fue consignada la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada.
En fecha 23 de octubre de 2.007, fue consignada la boleta de citación del demandado debidamente firmada.
En fecha 29 de octubre de 2.007, día para llevarse a cabo el acto conciliatorio se dejo constancia que ninguna de las partes comparecieron al acto y ese mismo día el demandado contestó.
En fecha 31 de octubre de 2.007, la demandante consignó escrito donde manifiesta su conformidad con lo ofrecido por el demandado.
En fecha 01 de noviembre de 2.007, se dictó sentencia en la presente causa.
En fecha 01 de noviembre de 2007, se oficio al gerente de Banfoandes a los fines de que se sirviera aperturar una cuenta a nombre de la ciudadana Laura de la Chiquinquirá Rodríguez Meléndez, en representación de su hija la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A).
En fecha 30 de noviembre de 2007, se recibió mediante oficio s/n de esta misma fecha de la entidad Banfoandes libreta control Nº 0320129 de la cuenta de ahorro Nº 0007-0064-96-0010008986, perteneciente a la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A)., aperturada en dicha entidad bancaria por la cantidad de cero bolívares (00,00).
En fecha 26 de noviembre de 2.009, este juzgado se avocó al conocimiento de la causa y por auto de esa misma fecha, se acordó oficiar al gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes ordenándole cancelar la cuenta, por cuanto había transcurrido mucho tiempo y la cuenta Nº 0007-0064-96-0010008986 no había sido movilizada.. En fecha 10 de febrero de 2009, la contabilista del Juzgado consignó libreta nº 0147597 de la cuenta de ahorro antes mencionada, de la entidad Banfoandes, debidamente cancelada.

Este Juzgado observa:
COMO PUNTO PREVIO:

La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora y visto que la presente causa ha finalizado tanto en su aspecto procesal como contable por cuanto había transcurrido mucho tiempo y la cuenta Nº 0007-0064-96-0010008986 no había sido movilizada, siendo cancelada la misma y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 06 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUÁREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65 – 2.009 y se publicó siendo las 3: 15 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUÁREZ.



















LCGC.-