REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 12 de marzo de 2009.
Año 198º y 150º
Nº KP12-H-2009-000006

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, realizada por los ciudadanos:

PARTES: JOSE LUIS TORCATES ALVAREZ e YRAIDAMAR JOSEFINA ALVAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.412.188 y V-19.299.347, domiciliados en el sector Pueblo Aparte, calle El Carmen, casa nº 15-37, el primero y urbanización Antonio José de Sucre, calle 2, casa sin número, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.

ASISTIDOS POR: Abogada LUISANA EASTMAN LUGO, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El ciudadano JOSE LUIS TORCATES ALVAREZ, ofrece en este acto la cantidad de Ochenta Bolívares Fuertes semanales (BF. 80,00), a razón de Trescientos Veinte Bolívares Fuertes Mensuales (320,00 BF) que serán depositados todas las semanas, en una cuenta bancaria que aperturará la ciudadana Yraidimar Josefina Álvarez Sánchez (madre de la niña) por concepto de gastos de manutención. Que empezará a Depositarlos a partir de esta semana Viernes (06-03-2009) En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, cultura y deportes serán compartidos por ambos Padres, cada vez que se requiera, en relación con los gastos de educación el cual comprende uniforme y útiles escolares serán sufragados por ambos padres, por la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (200,00 BF) en el mes de Agosto, en cuanto a los gastos decembrinos, que comprende Vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales, con la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (500,00 BF), que serán depositados los primeros cinco días del mes de diciembre…” Por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de marzo de 2009. Años: 198º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 75-2.009 y se publicó siendo las 11:30 a.m.



LA SECRETARIA






Exp: KP12-H-2009-000006