REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, dieciocho (18) de marzo de 2.009.
Año 198º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2008-000282

Solicitante: HAYDEE RAMONA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.008, domiciliada en el barrio Lajas Azules, entre calle Calera y calle Italia, de la ciudad de Carora, Municipio Torres, Estado Lara.

Asistida por: Abg. BLANCA E. DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.545, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nº 102.293.

Motivo: Titulo Supletorio.

La ciudadana Haydee Ramona López, ya identificada, asistida por la abogada Blanca E. Díaz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.293, presentó escrito ante el Juzgado de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 22 de octubre de 2.008, en el cual actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitó titulo supletorio que le garantizara plena propiedad y dominio a la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sobre unas bienhechurías consistente en una casa, con paredes de bloque de concreto, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, con estructura de techo de concreto, cubierta de techo de concreto, acabado de las paredes sin friso, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de hierro, accesorios en ventanas, instalaciones eléctricas internas, instalaciones sanitarias, baños simples, edificada sobre un lote de terreno ejido urbano, que mide aproximadamente Cuatrocientos Ochenta y Un Metros Cuadrados de superficie con Cuarenta y Seis Centímetros Cuadrados (481,46 mts 2), con un área de construcción de Sesenta y Siete Metros Cuadrados de superficie con Cincuenta y Siete Centímetros de superficie (77,57 m2), ubicada en el barrio Lajas Azules, entre calle Valera y calle Italia de la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara y se encuentra alinderada así: NORTE: Calle Valera (que es su frente), SUR: casa-solar de Yenis Acevedo; ESTE: casa- solar de Susana Delgado y OESTE: casa-solar de Rene Lameda. En fecha 27 de octubre de 2.008, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presentaría la solicitante en su debida oportunidad, así como la declaración del constructor de las bienhechurias, asimismo se ordenó publicar un edicto en el periódico El Caroreño, igualmente se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 11 de noviembre de 2.008, la ciudadana Haydee Ramona López recibió el edicto para su publicación. En fecha 28 de noviembre de 2008, la referida ciudadana consignó un ejemplar del diario El Caroreño en el cual apareció publicado el edicto ordenado. En fecha 01 de diciembre de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación del Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada, se dejó expresa constancia que transcurrió el lapso estipulado en el edicto librado y ninguna persona hizo aposición a la solicitud. En fecha 09 de diciembre de 2008, se recibió el presente asunto en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue creado conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremos de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, en la misma fecha La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avocó al conocimiento del asunto y concedió a las partes el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se dejó expresa constancia que venció el lapso concedido y no hubo recusación alguna. En fecha 12 de febrero de 2009, se oyó la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expresó: “mi papá construyó esa casa para mi porque mi hermana ya esta grande y tiene su casa y su hijo, esa casa esta en lajas azules y es grande y bonita, ya esta pintada y todo, tiene un año de construida y dos años viviendo nosotros ahí, vivo con mi mamá y mi papá, mi papá se cayó cuando la estaban construyendo y tuvieron que operarlo en Maracaibo”. En fecha 27 de febrero de 2009, fueron oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos Susana Suárez y Pedro Manuel Bravo Moreno, quien es el padre de la niña y constructor del inmueble, titulares de las cédulas de 10.761.094 y 4.192.328 respectivamente. Asimismo se escucho la declaración de la ciudadana Lisbet Obdalis González, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.140.

Este Tribunal observa:

De los recaudos acompañados a la solicitud y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Susana Suárez, Pedro Manuel Bravo Moreno y Lisbet Obdalis González, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el inmueble objeto de esta solicitud. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Titulo Supletorio a favor de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sobre las bienhechurías consistentes en una casa, con paredes de bloque de concreto, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, con estructura de techo de concreto, cubierta de techo de concreto, acabado de las paredes sin friso, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de hierro, accesorios en ventanas, instalaciones eléctricas internas, instalaciones sanitarias, baños simples, edificada sobre un lote de terreno ejido urbano, que mide aproximadamente Cuatrocientos Ochenta y Un Metros Cuadrados de superficie con Cuarenta y Seis Centímetros Cuadrados (481,46 mts 2), con un área de construcción de Sesenta y Siete Metros Cuadrados de superficie con Cincuenta y Siete Centímetros de superficie (77,57 m2), ubicada en el barrio Lajas Azules, entre calle Valera y calle Italia de la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara y se encuentra alinderada así: NORTE: Calle Valera (que es su frente), SUR: casa-solar de Yenis Acevedo; ESTE: casa- solar de Susana Delgado y OESTE: casa-solar de Rene Lameda. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 18 de Marzo de 2009. Año 198º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



Abg. ROSANGELA SORONDO GIL


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA