REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 18 de marzo de 2.009.
Año 198º y 150º
Nº KP12-V-2008-000047
Solicitante: GLADYS YAMILETH FERNANDEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.150, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.
Cónyuge: HERYIN WILMER LOPEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.784, domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 30 de septiembre de 2008, los ciudadanos Gladis Yamileth Fernández Meléndez y Heryín Wilmer López Pineda, ya identificados, presentaron escrito contentivo de solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, alegando con el pasar de los días ocurrieron hechos y circunstancias desagradables que interfirieron en la paz y tranquilidad del hogar, por lo que interrumpieron la vida conyugal desde el mes de enero de 2001, y no reanudaron la vida en pareja, por lo que ocurrió una ruptura prolongada y definitiva de la misma, en fecha 06 de octubre de 2008, el Juzgado de Protección ordenó subsanar el escrito de demanda y que uno demandare al otro por ser una acción individual, en fecha 27 de enero de 2009, la ciudadana Gladys Yamileth Fernández Meléndez, ratificó en todas sus partes el escrito que presentare en fecha 30 de septiembre de 2008.
En fecha 30 de enero, se recibió el asunto en el Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, creado conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2008, el asunto le correspondió conforme a redistribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la Juez Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoco al conocimiento de la causa y concedió a las partes el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, transcurrido el lapso de ley no hubo recusación y en fecha 05 de febrero de 2009, se admitió la causa y se ordeno seguir el procedimiento establecido en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, se acordó notificar al ciudadano Heryín Wilmer López Pineda y al Ministerio Público.
En fecha 2 de marzo de 2.009, el Alguacil de esta Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 04 de marzo de 2.009, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 16 de marzo de 2.009, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos Heryín Wilmer López Pineda y Gladys Yamileth Fernández Meléndez, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el demandado ratificó que se encuentra separado de hecho de su cónyuge desde el mes de enero de 2001, que esta de acuerdo con lo establecido en la solicitud con respecto a la patria potestad, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con sus hijos, tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha.
Este Juzgado para decidir observa:
El cónyuge demandado, en la audiencia manifestó su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho desde el mes de enero de 2001 y que continuaba conforme con sus obligaciones con respecto a sus hijos, todo tal y como se evidencia a los folios veintiuno (21), veintidós (22) y veintitrés (23) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Gladys Yamileth Fernández Meléndez, ya identificada, contra el ciudadano Heryín Wilmer López Pineda, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del estado Lara, en fecha 02 de febrero del año 1.990. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 05. Se confirman los acuerdos realizados por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 81- 2.009 y se publicó siendo las 02:50 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
RMSG.-
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