REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diecinueve de marzo de 2.009.
Año 198º y 150º
ASUNTO: KP12-J-2009-000010.
Solicitante: PROVIDENCIA DEL CARMEN MELENDEZ DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.473, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Asistido por: Abogado ZULAY MARBEL PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 13 de enero de 2.009, la ciudadana Providencia del Carmen Meléndez de Chávez, ya identificada, en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), presentó escrito ante este Tribunal, en el cual solicitó que ella y su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sean declaradas únicos y universales herederos del causante Hermes Antonio Chávez Crespo, quien falleció el día 21 de noviembre de 2.008, y era titular de la cédula de identidad Nº 298.215, acompañó su solicitud con copia certificada del acata de defunción del ciudadano Hermes Antonio Chávez Crespo, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Hermes Antonio Chávez Crespo y Providencia del Carmen Meléndez Almao, copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Hermes Andrés, Yuviri Cirila, Livia Cristina y Mariana Chávez Suárez, copias certificadas de las partidas de nacimiento de Eduardo Alberto Chávez Ochoa, copia certificada de la partida de nacimiento de María Gabriela Chávez Gómez y copia certificada de la partida de nacimiento de Rafael Antonio Chávez Pernalete .
En fecha 19 de enero de 2.009, se admitió la solicitud, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, se ordenó seguir el procedimiento estipulado en los artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó asimismo publicar un cartel tal como lo establece el artículo 516 de la misma ley y se ordeno oír la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 21 de enero de 2.009, la ciudadana Providencia del Carmen Meléndez de Chávez, recibió el edicto para su debida publicación. En fecha 22 de enero de 2009, la solicitante consignó un ejemplar del diario El Caroreño, donde consta la publicación del edicto.
En fecha 03 de febrero de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos indicados por la solicitante ciudadanos Mirlay Emilia Guerra Piña y Yomara Macarena Álvarez Zapata.
En fecha 06 de febrero de 2.009, fueron oídas las declaraciones de las testigos, ciudadanas Mirlay Emilia Guerra Piña y Yomara Macarena Álvarez Zapata, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.761.228 y V-5.321.550 respectivamente.
En fecha 13 de marzo de 2009, se oyó la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad Nº V-26.172.453, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oidos en los procedimientos judiciales e indicó: “Mi nombre es (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tengo once (11) años de edad, mi mamá me dijo que es para declararnos a mi y a mis hermanos como lo únicos universales herederos de mi papá”.
Este Tribunal observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas Mirlay Emilia Guerra Piña y Yomara Macarena Álvarez Zapata, ya identificadas, quienes dieron fe de conocer, a la solicitante, al causante, al niño y sus hermanos, este tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos del causante Hermes Antonio Chávez Crespo: A la ciudadana Providencia del Carmen Meléndez de Chávez, al niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y a los ciudadanos Hermes Andrés Chávez Suárez, Yuviri Cirila Chávez Suárez, Livia Cristina Chávez Suárez, Mariana Chávez Suárez, Eduardo Alberto Chávez Ochoa, María Gabriela Chávez Gómez y Rafael Antonio Chávez Pernalete, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 19 de marzo de 2009. Años 198º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA
Abg. Hildegartt Sanoja.
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