REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, dos (02) de marzo de 2.009.
Año 198º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2007-00052
Demandante: Iris Haydee Acosta Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.025, domiciliada en esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Asistida por el Defensor Público Nº 01, abogado Pedro Luís Rojas.
Demandado: Carlos Alberto Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.691.637, domiciliado en Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Motivo: Obligación de Manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.
En fecha 23 de enero del 2.007, la ciudadana Iris Haydee Acosta Pinto, ya identificada, mediante demanda presentada ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, indicó que el padre de sus hijos no cumple con la pensión alimentaría de sus hijos, por lo que solicitó la cantidad de ciento setenta y cinco mil bolívares (Bs. 175.000,00) quincenales, para trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00) mensuales, además de cubrir los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación cultura y deportes.
En fecha 26 de enero de 2007, se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En fecha 21 de febrero de 2.007, se Homologó el acuerdo suscrito entre las partes consistente en: “Propongo como monto de obligación alimentaría la cantidad de Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, a razón de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) quincenales, la cual se incrementará anualmente en la cantidad de veinte mil (Bs. 20.000,00), asimismo me comprometo a sufragar el 50% que me corresponde en lo que concierne a médico, medicina, alimentación, vestido, útiles y uniformes, etc.” La ciudadana Iris Haidee Acosta Pinto expuso: “Acepto lo anteriormente expuesto por el padre de los niños y solicito sea aperturada una cuenta bancaria para la realización de los depósitos”. Se ordenó oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes para la apertura de una cuenta en beneficio de los niños.
En fecha 23 de enero de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora, se ordenó la cancelación de la cuenta bancaria Nº 0007-0064-92-0010005993, por haber transcurrido un tiempo prudencial y no haberse movilizado.
Este Tribunal observa:
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no existiendo cuenta de ahorro a favor de los beneficiarios por haber ordenado su cancelación por falta de movilización, en fecha 23 de enero de 2009 y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 02 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg, Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
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