REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 20 de marzo de 2009.
Año 198º y 150º
Nº KP12-J-2009-000071
Solicitante: ANA JOSEFA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.008, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.
Asistida por: Abg. María Matilde Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula Nº 28.120.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2.009, la ciudadana Ana Josefa González Pérez, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por tener programado contraer nupcias con el ciudadano Ramón Julián Ferrer Zubillaga, titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.274. Solicitó se le nombre curador ad hoc, a su hija, indica que la referida niña no posee bienes de fortuna que administrar y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana Ana Josefa Pérez de González, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.316.602, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Ana Josefa Pérez de González y copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas Ana Josefa González Pérez y Ana Josefa Pérez de González.
Admitida la solicitud en fecha 06 de marzo de 2.009, se suprimió la fase de mediación por resultar inoficiosa y se ordenó oír a la ciudadana Ana Josefa Perozo González y a la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 16 de marzo de 2009, se oyó la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de las orientaciones sobre la garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a ser oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007, y expuso: “mi nombre es (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mi mamá se llama Ana Josefa González Pérez, mi abuela se llama chepa y vive en el venao”.
En fecha 16 de marzo de 2009, la ciudadana Ana Josefa Pérez de González, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc.
Este tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexo en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana Ana Josefa Pérez de González, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos Donny Arévalo Meléndez Rodríguez y Porfirio José Gómez Pereira, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.776.674 y 9.847.189. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana Ana Josefa Pérez de González, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de marzo de 2009. 198° y 150°.-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
RMSG/
|